Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 31 de diciembre de 2020
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el número 4, del artículo 20, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podría verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador/a que sea alegado por este/a para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal médico de la empresa.
La negativa del trabajador/a a dichos reconocimientos determinará la supresión automática de la prestación económica complementaria a cargo de la empleadora establecida en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 16. Seguro de vida Se establece un seguro con cargo a la empresa que comprende fallecimiento natural o por accidente o invalidez total o absoluta derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.
La cobertura correspondiente al seguro de vida queda fijada en 27.944,86 euros y la indemnización única por jubilación se sitúa en 2.812,95 euros.
Atendiendo al carácter de prestación social que cabe conferir a las cantidades que se recogen en este artículo y referidas a seguro de vida e indemnización única por jubilación, las cantidades que se concretan en el párrafo anterior serán objeto de revisión en el año 2020, conforme al incremento que pudiese haber experimentado el IPC en el año 2019.
Artículo 17. Plus de asistencia y actividad A título de mejora se establece un plus de asistencia y actividad. El importe de este plus, que se abona por día efectivo de trabajo y en jornada laboral, se retribuye a precio de 6,27 euros durante el año 2019.
El importe de este plus experimentará los incrementos porcentuales que acuerden las representaciones económica y social de la empresa para el año 2020.
Artículo 18. Plus de transporte Se establece un plus de transporte en cuantía de 2,19 euros, por día efectivo de trabajo y sin distinción de categoría.
Asimismo, la cuantía del plus de transporte será revisada conforme al porcentaje que acuerden las partes respecto al año 2020.
Artículo 19. Plus de penosidad Sin distinción de categoría ni de puesto de trabajo, la empresa abonará el 30 % del salario base por el concepto epigrafiado.
Artículo 20. Plus de nocturnidad Este plus se abonará durante al año 2019 a los trabajadores/as cuando efectúen su actividad profesional durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, según lo establecido en el apartado núm. 2, del artículo 36 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las cuantías diarias que se especifican, según las siguientes categorías profesionales.
Oficial 1.º . . . . . . . . . . . . 23,76 euros.
Oficial 2.º . . . . . . . . . . . . 22,97 euros.
Oficial 3.º . . . . . . . . . . . . 22,27 euros.
Los anteriores importes se incrementarán en el año 2020 en base al incremento porcentual que resulte de la negociación de las retribuciones salariales a llevar a cabo por la empresa y la representación de los trabajadores.
Artículo 21. Plus de turnicidad El personal adscrito habitualmente en forma rotativa regular y continuada al turno de tarde, los días que trabaje efectivamente en el turno de tarde percibirá por día trabajado el importe que se especifica a continuación, según la categoría profesional que ostente.
CVE: 20201231-08055-2020 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 249