Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 249

Jueves, 31 de diciembre de 2020

Página 10

Oficial 1.º . . . . . . . . . . . . 14,94 euros.
Oficial 2.º . . . . . . . . . . . . 14,43 euros.
Oficial 3.º . . . . . . . . . . . . 14,00 euros.
El plus de turnicidad en las cuantías indicadas se devengará por los trabajadores/as de la empresa que se hallen en la situación descrita en el mismo.
Las cantidades que se reflejan anteriormente en concepto de plus de turnicidad se hacen extensivas a los turnos de trabajo que se realicen de 10:00 horas a 18:00 horas.
Las cuantías indicadas serán revisadas en el año 2020, a resultas del quantum porcentual que convengan empresa y representación de los trabajadores en dicho año.
Artículo 22. Plus de peligrosidad y jefe de equipo Los trabajadores/as que realicen su trabajo como perforista y jefe de equipo cobrarán un plus mensual del 20 % de su salario base mensual, cuando efectivamente realicen ese trabajo;
por lo tanto, no será retribuido en vacaciones, durante periodos de baja médica por enfermedad común o accidente de trabajo o temporalmente por el desempeño de un trabajo diferente.

Artículo 24. Ayuda escolar Con el fin de contribuir a los gastos de estudio y formación de los hijos de los trabajadores/as, la empresa abonará mensualmente previo certificado de matriculación, las cantidades que a continuación se detallan:
GUARDERÍA, PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, FPB

22,00 EUROS

BACHILLER, FP 1.º
25,00 EUROS

UNIVERSITARIO GRADO MEDIO, FP 2.º UNIVERSITARIO GRADO SUPERIOR, MÁSTER, DOCTORADO

28,00 EUROS
33,00 EUROS

Artículo 25. Acción sindical Los representantes de los trabajadores/as de la empresa ostentarán todas las atribuciones que les tienen conferidas, tanto la Ley del Estatuto de los Trabajadores como la Ley Orgánica núm. 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como cuantas disposiciones puedan establecer nuevas atribuciones.
Los representantes de los trabajadores/as dispondrán de quince 15 horas mensuales cada uno.
Las horas sindicales correspondientes a los Delegados de Personal podrán ser acumuladas en uno de ellos, que serán utilizadas en actividades sindicales.
Artículo 26. Canon de negociación Se establece un canon de negociación de 47,85 euros voluntario para aquellos trabajadores/as no afiliados a ningún sindicato. La empresa descontará esta cantidad de la nómina del mes siguiente a la firma del convenio colectivo, exceptuando aquel trabajador/a que durante ese mes comunique su negativa por escrito a los delegados de personal.
Artículo 27. Revisión de categorías Con efecto del día 1 de junio de 2019, pasan a desempeñar los cometidos profesionales propios de Oficial de 1., cuya clasificación consolidan desde dicha fecha los trabajadores:
NOTA: Se suprimen los nombres de los trabajadores por protección de datos personales.
Por consiguiente, desde el indicado día ejercerán las funciones correspondientes a la nueva clasificación profesional y percibirán las retribuciones inherentes a la misma.

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Artículo 23. Ropa de trabajo La empresa proporcionará cada año dos buzos, una cazadora y calzados de seguridad, ampliable a otro más si hubiera deterioro en el uso normal.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/01/2021

Conteggio pagine52

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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