Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 249
Jueves, 31 de diciembre de 2020
Página 8
Las 3 tres gratificaciones extraordinarias a abonar en el mencionado año 2020 serán incrementadas con el importe de los pluses de asistencia, penosidad y transporte calculados a tenor de las cuantías de los mismos negociadas para dicho año.
Las gratificaciones extraordinarias que anteceden se abonarán por la empresa en los meses de marzo, junio y noviembre, respectivamente.
Las aludidas gratificaciones se prorratearán y devengarán en proporción al tiempo de permanencia en la empresa, en el supuesto de incorporación o cese en el transcurso del año.
Artículo 13. Antigedad Los trabajadores/as regidos por este convenio colectivo disfrutarán de aumentos periódicos de sus haberes en las cuantías que se especifican seguidamente:
El 2,00 % anual hasta los cinco años en la empresa.
El 1,50 % anual hasta los quince años en la empresa.
El 3,00 % anual hasta los veinte años en la empresa.
El 4,00 % anual hasta los veinticinco años en la empresa.
El cálculo de la antigedad se efectuará sobre el salario base mensual correspondiente, según la categoría profesional del trabajador/a que la devengue.
Para el cálculo de la antigedad se tendrá en cuenta el tiempo de servicio en la empresa, considerándose como efectivamente trabajado todos los meses o días en que se haya percibido un salario o remuneración, licencias o permisos retribuidos y los periodos de bajas por enfermedad o accidentes.
Artículo 14. Horas extraordinarias Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo pactada en este convenio colectivo.
Cuando las necesidades productivas de la empresa lo requiera y a instancia de la misma, los trabajadores/as habrán de realizar horas extraordinarias dentro de los límites legales.
Las horas extraordinarias se registrarán día a día y se totalizarán semanalmente, entregándose copia del resumen semanal al trabajador, previo conocimiento a los Delegados de Personal.
El valor de cada hora extraordinaria será del 75 %, sobre las horas normales, quedando fijadas estas en las siguientes cantidades:
CATEGORÍA PROFESIONAL
1.
2.
3.
14,40 €
14,40 €
14,40 €
14,87 €
14,40 €
17,47 €
HASTA 10 AÑOS DE ANTIGEDAD
DE 10 A 20 AÑOS DE ANTIGEDAD
MÁS DE 20 AÑOS DE ANTIGEDAD
Los anteriores importes resultan incrementados en el 1,75 % uno con setenta por ciento respecto a los vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2018.
Artículo 15. Incapacidad temporal En los casos de baja del trabajador/a debidamente acreditada por los servicios médicos de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o por el Servicio Andaluz de Salud SAS, la empresa complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones salariales percibidas en el mes anterior al de baja, incluyéndose como retribución a tal efecto las partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias.
La empresa y los representantes de los trabajadores que suscriben este convenio colectivo son conscientes de la importancia de reducir los índices de absentismo y en este sentido hacen expresa declaración del compromiso de poner todos los medios a su alcance y, en consecuencia, adoptar las medidas que resulten necesarias para conseguir tal reducción. A tal fin y como autoriza
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