Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 31 de diciembre de 2020
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Artículo 28. Seguridad y salud laboral La empresa deberá dotarse de un plan de prevención en materia de salud y seguridad, así como de los servicios para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios recogidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los representantes legales de los trabajadores/as participarán en su elaboración y velarán por el cumplimiento de lo anteriormente señalado. Del resultado de este plan de prevención se dará conocimiento a los trabajadores/as. El plan de prevención deberá incluir una evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo.
Se acuerda crear una comisión paritaria de prevención de riesgos laborales integrada por las partes firmantes del presente convenio colectivo, a fin de establecer el cauce adecuado de solución de los conflictos que, en materia de salud laboral, puedan producirse en la empresa.
La empresa adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados y estén adaptados para el trabajo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores/as al utilizarlos.
Los equipos de protección individual EPIS deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Reconocimiento médico La empresa se compromete con carácter obligatorio a facilitar una revisión médica anual de sus trabajadores/as en el Centro de Seguridad e Higiene o en lugar de este en la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
La comisión paritaria de prevención estudiara si algún trabajador debe de someterse a más de una revisión médica anual.
El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión médica, así como el necesario para el desplazamiento que hubiese de realizarse, será considerado como tiempo efectivo de trabajo dentro de la jornada laboral.
Artículo 29. Comisión paritaria de interpretación y seguimiento Conforme dispone la letra e, del número 3, del artículo 85, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda constituida una comisión paritaria compuesta por los representantes de las partes negociadoras del convenio colectivo que se reseñan a continuación:
Por la empresa María Dolores Domínguez Barranco.
Pedro Pablo Lucena Méndez.
Por los trabajadores/as Francisco Villalobos Enríquez.
Antonio Barrueso Sánchez.
Salvador Ramos Moncayo.
La comisión paritaria asumirá la interpretación de lo pactado en el convenio colectivo, así como el control, vigilancia y grado de cumplimiento del mismo, y conocerá igualmente de aquellas cuestiones que originen discrepancias en relación a las condiciones socio económicas establecidas, a cuyo fin se reunirá cuantas veces sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Las reuniones que la comisión paritaria haya de celebrar para entender de las cuestiones que se indican en el párrafo anterior habrán de llevarse a cabo en el término de los siete días siguientes a la fecha en la que se requiera su intervención. En el supuesto de que la comisión paritaria no consensuará acuerdo sobre el/los asuntos sometidos a su conocimiento y/o resolución, el/los reclamante/s podrá/n utilizar, si así lo decide/n, otras vías a las que someter el conocimiento y/o resolución de su/s discrepancia/s.
CVE: 20201231-08055-2020 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 249