Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 31 de diciembre de 2020

Página 12

Artículo 30. Disposición final En todo lo no previsto o regulado por este convenio colectivo, serán de aplicación las normas que sobre las respectivas materias vengan establecidas o se establezcan por la legislación vigente.
Cláusulas adicionales 1. Se acuerda constituir una comisión de trabajo para el estudio de unas posibles tablas de rendimiento.
De acuerdo las partes, la representación empresarial y la de los trabajadores/as firman el presente convenio colectivo, acordándose su envío a la autoridad laboral competente para su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
2. Se incorpora al convenio colectivo como anexo al mismo, protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso en la empresa, que ha sido negociado con los representantes de los trabajadores en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48, de la Ley Orgánica número 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
ANEXO I

Salario base para el año 2019
CATEGORÍAS

DÍA

AÑO

40,57

18.455,57

OFICIAL DE 2.

39,07

17.777,03

OFICIAL DE 3.

37,77

17.185,11

OFICIAL DE 1.

Disposición final bis. Procedimiento a seguir para el supuesto de inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo En cumplimiento a lo dispuesto en la letra c, del número 3, del artículo 85, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se asigna de forma expresa a la comisión paritaria regulada en el artículo 29, del convenio colectivo y compuesta por la representación empresarial y por los representantes legales de los trabajadores, la intervención que corresponda para resolver las discrepancias que pudiesen surgir en el supuesto de que la empresa, en uso de la facultad que le confiere el número 3, del artículo 82, de igual Ley del Estatuto de los Trabajadores, decida inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo o alguna de ellas que afecten a las materias que expresamente concreta el indicado precepto.
La comisión paritaria debe resolver la cuestión sometida a la misma en el plazo de 7
siete días, y si en este espacio de tiempo no consigue resolver la controversia, cualquiera de las partes empresa o representantes de los trabajadores podrá someterla al procedimiento de conciliación-mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía SERCLA, deduciendo la correspondiente solicitud ante dicho Organismo en Málaga.
Las partes podrán sustituir el procedimiento de conciliación-mediación indicado en el párrafo precedente, por el sometimiento a arbitraje, que en todo caso tendrá carácter voluntario.
En Coín Málaga, a 5 de julio de 2019.

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Número 249

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/01/2021

Conteggio pagine52

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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