Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 8 de agosto de 2016
mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.
Se accede al interrogatorio de parte solicitado, en la persona del representante legal de la demandada, sirviendo la presente de notificación en forma, con apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de no comparecencia y reconocidos los hechos como ciertos.
Citar a los testigos propuestos por la parte actora, sin perjuicio de lo que resuelva su señoria sobre su admisión en el acto de juicio Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.
Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrada/graduada social.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a la demandada Elanco Instalaciones, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 15 de julio de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia, Concepción Hervás del Valle.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 2 DE MÁLAGA
Procedimiento: Procedimiento de oficio 494/2015.
Negociado: T2.
De Tesorería General de la Seguridad Social.
Contra Preisfreund Sach k y Marbella Luxury Estates, Sociedad Limitada.
Edicto Doña Concepción Hervás del Valle, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 494/2015, a instancia de la parte actora, Tesorería General de la Seguridad Social contra Preisfreund Sacha K y Marbella Luxury Estates, Sociedad Limitada, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Decreto. Secretaria Judicial doña Mercedes Pérez Lisbona.
En Málaga, a 4 de agosto de 2015.
Antecedentes de hecho Primero. Tesorería General de la Seguridad Social, presentó demanda de procedimiento de oficio frente a Preisfreund Sacha K y Marbella Luxury Estates, Sociedad Limitada.
Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 494/2015.
Fundamentos de derecho Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82,1 de la LRJS,
Número 151
procede su admisión a trámite y su señalamiento por el señor Secretario Judicial.
Segundo. La parte actora ha solicitado la práctica de pruebas, que, habiendo de practicarse en el acto de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la LPL, requieren de diligencias de citación y requerimiento previos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Dispongo Admitir la demanda presentada.
Señalar el próximo 3 de octubre de 2016, a las 10:10 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en calle Fiscal Luis Portero García, sin número, Ciudad de la Justicia, Málaga, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial.
-Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.
Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado graduado social.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de notificación a la demandada Sacha Kristian Preisfreund, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 18 de julio de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 11 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 141/2015.
Negociado: MJ.
De don Jesús Guillén Trujillo.
Abogado: Asesoría Jurídica UGT.
Contra don Antonio Sebastián Villena Pérez.
Edicto Don Luis Villalobos Sánchez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 141/2015, a instancia de la parte actora, don Jesús Guillén Trujillo, contra don Antonio Sebastián Villena Pérez, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto en el día de la fecha que contiene el siguiente particular: