Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2016

se le compense con tiempo equivalente a un día y medio de descanso en otra fecha a fijar de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, o a disfrutarlo acumulado a las vacaciones.
Exactamente el mismo tratamiento se dará a los días extras que se trabajen por las exigencias de organización de la empresa.
En el supuesto extraordinario de tener que compensar económicamente estos días festivos trabajados, se abonará en 2016 la cantidad de 68,00 € brutos por cada día festivo trabajado, revisable al inicio de cada año con el incremento indicado en el artículo de revisión salarial artículo 21 del presente convenio.
En el caso de tener que compensar económicamente los días extras trabajados, su retribución será la equivalente al importe del 130% del salario de un día normal de trabajo, con un límite máximo de 67,67
euros, cantidad fijada para este ejercicio 2016 como retribución para los días festivos que se compensen económicamente.
Este límite máximo se igualará anualmente a la cantidad que se obtenga, tras la revisión oportuna, para la retribución del día festivo.
En cuanto a las horas extraordinarias que por necesidades organizativas tengan que trabajarse, se estará al contenido del vigente Estatuto de los Trabajadores en cuanto a su limite, y su retribución será la equivalente al 130% del importe de una hora normal de trabajo.
Artículo 26. Igualdad de remuneración por razón de sexo El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor el mismo salario, sin discriminación alguna por razón de sexo.
Artículo 27. Licencias o permisos con sueldo El trabajador, avisando con suficiente antelación, y justificándola adecuadamente, podrá faltar o ausentarse de su trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
En caso de alumbramiento de esposa, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijo, padre, madre, padre político, madre política, nietos, abuelos, hermanos y hermanos políticos, todo ello dentro de la provincia, por el tiempo de tres días naturales.
Por accidente u hospitalización de pariente de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales o cuatro días naturales si hay desplazamiento.
Cuando tuviese que trasladarse fuera de la provincia por los motivos anteriores: cuatro días naturales y en el caso de que tuviese que trasladarse fuera de la península por idénticos motivos, cinco días naturales.
Por traslado del domicilio habitual, dos días naturales.
En caso de matrimonio, por tiempo de quince días naturales.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal, siempre que no pueda realizarse fuera del horario laboral.
Por matrimonio de un hijo o hermano del trabajador, según la boda tenga lugar en la provincia, en la península o fuera de ella, respectivamente uno, dos o tres días naturales, siempre que el día de la boda coincida con días de trabajo efectivo.
Tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y actividades de preparación al parto.
Por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días por cada hijo a partir del segundo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 45.1 de la Ley Orgánica 3/2007, para la Ley de Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.
Artículo 28. Excedencias Se remite este capítulo a lo dispuesto en el vigente a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, y disposiciones normativas concordantes en esta materia.

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CAPÍTULO VI

Mejoras sociales Artículo 29. Vestuario Se obliga la empresa a proporcionar a todo el personal de la misma los uniformes, así como la ropa de trabajo adecuada a la función que realice, obligándose el personal a su debida limpieza, así como a su devolución al finalizar su prestación de servicios de la temporada.
Artículo 30. Jubilación En lo concerniente a este capitulo, se remite el presente convenio al contenido del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes de aplicación a esta materia Artículo 31. Asambleas y reuniones Solicitada a la empresa la celebración de una reunión con 48 horas de antelación, vendrá esta obligada a facilitarles el local de que disponga en la forma lo más apta posible a estos efectos, para su celebración en horas no laborables.
Artículo 32. Compensación y absorción Aquellas condiciones económicas personales que, globalmente consideradas, sean más beneficiosas para los trabajadores que las establecidas en el convenio que individualmente vinieran disfrutando con anterioridad, serán respetadas por la empresa.
Operara la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Artículo 33. Desarrollo de la actividad Todo el personal afectado por el presente convenio viene obligado al estricto respeto y desarrollo de la actividad existente en el Parque, así como velar por la buena marcha de la misma, con especial cuidado en orden a los consumos de agua, electricidad, etc.
A título enunciativo, deberán asistir al centro de trabajo con observancia de las normas generales de higiene y aseo personal pelo cuidado, bien afeitado, etc., de acuerdo con el impreso de normas internas, firmado en el momento de la incorporación.
No deberán cumplir con la prestación de servicios portando anillos, pendientes, sortijas y otros adornos personales que puedan dar lugar a situaciones de inseguridad, por ser la norma fundamental de la empresa.
Deberán dirigirse a la clientela mostrando el debido respeto, aun cuando se trate de tener que reprimir alguna acción insegura por parte del usuario de las atracciones, ya que con esto se potenciará la idea primordial de este tipo de actividades de ocio y disfrute: la buena imagen de cara a terceros.
Artículo 34. Complemento de IT por enfermedad y accidente En los casos de IT por enfermedad común, accidente no laboral o accidente de trabajo, debidamente acreditado por la Seguridad Social o médico oficial de la mutua aseguradora de accidente, la empresa complementará las prestaciones obligatorias, hasta los siguientes límites:
Accidente de trabajo o enfermedad profesional: Complemento salarial hasta alcanzar el 100% de salario base más antigedad en su caso, desde el primer día de baja.
Enfermedad común o accidente no laboral: Con hospitalización del trabajador por periodo superior a 24 horas el complemento será igualmente hasta alcanzar el 100% de salario base más antigedad, durante todo el periodo que permanezca el trabajador hospitalizado, debiendo acreditar documentalmente tal situación a los efectos de abono del mencionado complemento.
Sin hospitalización del trabajador, o con hospitalización ambulatoria inferior a 24 horas, no se producirá ningún tipo de complemento,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/08/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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