Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2016

percibiendo el trabajador el importe fijado para la prestación de IT en contingencias comunes por la Seguridad Social.
Artículo 35. Lugar de reunión El lugar de reunión será en el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten y el empresario deberá facilitar un local para la celebración de asambleas.
Artículo 36. Inviolabilidad de la persona del trabajador Solo podrán realizarse registros sobre la persona, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio del cliente y de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo.
En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal.
La empresa deberá tener taquillas para sus trabajadores contratados, así como, que los vestuarios y duchas tengan el ratio necesario para la cantidad de trabajadores de ambos sexos y que reúnan las condiciones higiénicas sanitarias mínimas.
Artículo 37. Comisión Mixta Paritaria de vigilancia y control Se designa una Comisión Mixta Paritaria de las partes otorgantes del presente, para la interpretación, estudio y vigilancia del convenio colectivo.
Esta comisión estará formada por cuatro miembros, dos designados por la empresa y dos por la representación de los trabajadores, elegidos por y entre los mismos. A las sesiones de dicha comisión podrán asistir hasta un máximo de dos asesores de cada una de las partes, con voz pero sin voto.
Artículo 38. Funciones y competencias de la Comisión Mixta Paritaria Serán competencias de la Comisión Mixta Paritaria, las siguientes:
1.º La interpretación del articulado del presente convenio, y la vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
2.º El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio a los posibles cambios normativos que durante su vigencia pudiesen afectar de forma sustancial a las materias reguladas en el mismo. En este caso, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos componentes de la Comisión Negociadora del convenio, para que, de conformidad con los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, los acuerdos de modificación posean eficacia general.
3.º La renegociación de clausulas que pudiesen declararse jurisdiccionalmente nulas.
4.º Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial del presente convenio colectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
5.º Conocer de las controversias colectivas que se puedan producir, sirviendo de órgano de mediación-conciliación con carácter previo al ejercicio de acciones colectivas ante la jurisdicción social.
Artículo 39. Normas de funcionamiento y resolución de conflictos 1.º La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes mediante una convocatoria previa, formulada con cinco días hábiles de antelación a la fecha prevista para la reunión. En la convocatoria deberá expresarse el orden del día previsto.
2.º Las decisiones de la Comisión Mixta Paritaria deberán tomarse por unanimidad de cada una de las representaciones.
3.º Del contenido de lo acordado se levantará acta por duplicado ejemplar, que será debidamente archivada y custodiada por cada una de las partes.

Número 146

4.º Finalizada la reunión de la Comisión Mixta Paritaria, y completada la documentación que pueda ser necesaria al caso en cuestión, se dispondrá de un plazo de veinte días hábiles para resolver la cuestión o cuestiones planteadas o, si ello no fuese posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido resolución o dictamen, quedará abierta la via administrativa o jurisdiccional competente al tema planteado.
5.º Las partes acuerdan establecer como órganos de mediación y arbitraje para resolver las discrepancias al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía SERCLA.
CAPÍTULO VIII

Régimen disciplinario Artículo 40. Principios generales Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este convenio colectivo.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente.
La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones ni en otra minoración de los derechos al descanso del trabajador.
Artículo 41. Graduación de faltas Las faltas cometidas por los trabajadores se calificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves.
1. Serán faltas leves a Tres faltas de puntualidad en un mes sin causa justificada.
b La no comunicación con la antelación debida de una falta de trabajo por falta justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
c Falta de aseo y limpieza personal.
d Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
e Falta de atención o diligencia con el público, así como en el desarrollo del trabajo encomendado.
f Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
g Pequeños descuidos en la conservación del material.
h No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
i Falta de respeto y consideración leve hacia los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo.
j Comer en cualquier dependencia distinta del comedor habilitado para ello.
k Fumar en cualquier dependencia distinta de las habilitadas para tal fin y/o durante el tiempo efectivo de trabajo.
2. Serán faltas graves a Más de tres y hasta siete faltas de puntualidad al trabajo durante un mes, sin causa justificada.
b Faltar dos días al mes sin justificación.
c Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
d Cambiar, revolver los armarios o taquillas de los compañeros o del público sin la debida autorización.
e La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.
f Las cometidas contra la disciplina en el trabajo.
g La negligencia grave en la conservación y utilización de materiales, herramientas y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/08/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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