Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2016

Artículo 17. Pagas extras El personal afectado por el presente convenio disfrutará de dos pagas extraordinarias al año.
Cada una de ellas es igual a un mes de salario base, más antigedad en su caso.
Como norma general, las referidas gratificaciones serán abonadas de forma prorrateada, salvo en el caso de los trabajadores fijos y fijos discontinuos, que solicitasen su pago de forma no prorrateada.
Para los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales se abonarán de forma prorrateada.
Artículo 18. Salario base Los trabajadores afectados por el presente convenio tienen derecho, por la jornada ordinaria de trabajo al salario base del nivel retributivo al que estuvieren adscritos, de acuerdo con la tabla que se recoge como Anexo I al presente convenio.
Los trabajadores a tiempo parcial percibirán el salario base en proporción al número de horas de trabajo pactadas.
Artículo 19. Manutención Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a una comida variada al día en la empresa, durante el periodo de apertura al público del Parque.
En ningún caso este artículo será de aplicación a los trabajadores de las empresas subcontratadas que prestan sus servicios al Parque.
Es obligatorio comer en el comedor creado por la empresa tanto para comida elaborada en el Parque como cuando se traiga de fuera.
La empresa elaborará los menús de personal al objeto de garantizar la variedad de su composición y optimizar su valor nutritivo.
Asimismo velará por adecuar las condiciones del comedor para cumplir el compromiso de limpieza y comodidad en el mismo.
Desde la apertura del Parque a fin de junio y desde 1 de septiembre al cierre del Parque, los trabajadores tendrán derecho a media hora para la comida, que será computada como tiempo efectivo de trabajo.
En los meses de julio y agosto, el periodo de comida será de 1
hora diaria que no se computara como tiempo efectivo de trabajo.
La dirección determinará los horarios de comida en cada caso, al objeto de que este asegurado el funcionamiento de todos los servicios cuando el Parque este en funcionamiento.

Número 146

vinculados a los resultados que el Parque obtenga en el ejercicio económico anterior.
Año 2017:
Si el EBITDA obtenido por el Parque en el ejercicio 2016 es superior al EBITDA presupuesto para el ejercicio 2016, los conceptos antes indicados variaran conforme al >IPC real nacional interanual del año 2.016 mas un 1%.
Si el EBITDA obtenido por el Parque en el ejercicio 2016 es superior al EBITDA obtenido por el Parque en el ejercicio 2015
los conceptos antes indicados variaran conforme al IPC real nacional interanual.
Si el EBITDA obtenido por el Parque en el ejercicio 2016 es inferior al EBITDA obtenido por el Parque en el ejercicio 2015
los conceptos antes indicados quedaran congelados.
Para los restantes ejercicios de vigencia del presente convenio se aplicar el mismo tipo de cálculo que el mencionado para 2017.
CAPÍTULO VI

Jornada, descansos Artículo 22. Jornada de trabajo La duración de la jornada ordinaria máxima de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
La empresa podrá realizar contrataciones con jornada a tiempo parcial de acuerdo con lo previsto legalmente y lo establecido en este convenio.
La jornada anual de referencia queda fijada en mil ochocientas horas 1.800 horas.
Al objeto de favorecer la adaptación del horario de trabajo al horario de actividad del centro de trabajo, se pacta que la distribución de aquél podrá ser irregular.
A tal efecto, la distribución de la jornada de trabajo se realizará de acuerdo con las necesidades de la empresa sin que el número de horas ordinarias de trabajo efectivo fijado pueda ser superior a nueve horas diarias.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas.

Artículo 20. Pluses 1.º Se establece un plus de transporte para el año 2016 por importe de 43,00 € brutos, para todos los trabajadores durante los meses que el Parque esta abierto al público. Por lo tanto, este plus no se devengará para los trabajadores durante aquellos meses en los que el parque no se encuentre abierto al público.
Los contratos a tiempo parcial percibirán este plus en proporción a las jornadas trabajadas.
El plus de transporte no se abonará cuando el trabajador no preste servicios por cualquier causa.
2.º Trabajo nocturno. Se considera trabajo nocturno el desarrollado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días.
Dichos trabajadores no podrán realizar horas extras.
El trabajo nocturno tendrá una retribución específica, consistente en un plus de cuantía para el año 2016 de 112,00 € por mes.
Este plus se percibirá igualmente durante los meses que el Parque esta abierto al público. Por lo tanto, este plus no se devengará para los trabajadores durante aquellos meses en los que el parque no se encuentre abierto al público.

Artículo 23. Descansos El descanso semanal para los trabajadores afectados por el presente convenio, será de un día y medio computándose de forma que medien 36 horas de descanso ininterrumpidas desde la finalización del trabajo hasta la reanudación.
A titulo individual se reconoce un periodo de descanso distinto al anteriormente mencionado, para aquellos trabajadores contratados para la actividad ordinaria del centro, con tres o más años de antigedad e incorporados al mismo con anterioridad al 1 de enero de 2008, que así lo vinieran disfrutando.

Artículo 21. Incremento salarial Para el año 2016, los salarios base y pluses son los establecidos en el anexo número 1 del presente convenio.
Para los años 2017, 2018 y 2019 el salario base y los conceptos salariales de festivos, plus de transporte y plus de nocturnidad, estarán
Artículo 25. Días festivos, días y horas extraordinarias Los días festivos trabajados, tanto por los trabajadores contratados para jornadas a tiempo completo, o mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial de prestaciones de servicio los mismos días que los contratados a tiempo completo, tendrán derecho a que dicha jornada
Artículo 24. Vacaciones El personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará de 30 días naturales de vacaciones por un año natural o la parte proporcional que le corresponda.
El periodo de vacaciones se disfrutará durante los días de inactividad del centro de trabajo cuando se trate de trabajadores fijos ordinarios, estableciéndose de mutuo acuerdo entre las partes, y coincidiendo con el término del contrato o periodo de llamamiento, cuando se trate de trabajadores temporales o fijos discontinuos, respectivamente.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/08/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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