Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2016

Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, jardinería, pintura, etc., de trabajadores que se inician en la práctica de las mismas o ayudan a otros trabajadores a realizarlas.
Vigilancia del parque y otras instalaciones para la que no se necesita cumplir requisitos especiales.
Vendedores sin especialización, ayudantes de dependencias de atención al público.
Funciones de recepción que no exijan cualificación especial o conocimientos de idiomas.
Aspirantes administrativos y de caja, que realicen trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, ordenador, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.
Tareas referentes a la recogida de material utilizado en las instalaciones, así como las referentes a las tareas auxiliares de socorrista.
Ayudantes en tareas referentes al cuidado, conservación de animales.
Funciones referidas a la asistencia y apoyo en tareas de cocina, catering, etc.
Ayudante en taquillas, animadores y entrevistadores: responsables de cobro y colocación de hamacas y demás mobiliario del centro.
Aspirante en general.
Equiparación de categorías: Se encuadran en este grupo profesional las siguientes categorías profesionales: peón de mantenimiento, ayudante de jardinería, limpiador, auxiliar administrativo, telefonista, recepcionista, ayudante de taquillas, ayudante de cajas, ayudante promotor, repartidor de publicidad, ayudante camarero, ayudante de cocina, ayudante de tienda, auxiliar de socorrismo, ayudante vigilante, ayudante departamento otros. ayudante de portero, ayudante de fotografía, ayudante entrenador leones marinos.
Grupo profesional VI: Personal de Nuevo Ingreso Criterios generales: Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, preestablecidas, que normalmente exigen conocimientos no profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación. Se utiliza para su inclusión en este grupo, la misma analogía que para el grupo V, tan solo que son trabajadores que no tienen experiencia previa de trabajo en las instalaciones de la empresa, siendo su primer año de trabajo en la misma.
Formación: La formación requerida equivale a graduado escolar que puede suplirse con experiencia.
Actividades y tareas confluyentes de este grupo: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las mencionadas en el grupo V subalternos, y que sean prestadas por personal de primera incorporación a la empresa.
Equiparación a las del grupo V.

de categorías:

Denominación de categorías igual
CAPÍTULO IV

Contratación, ingresos, periodo de prueba Artículo 11. Contratación e ingresos En el contrato de trabajo deberá necesariamente figurar la duración de los respectivos periodos de prueba.
La duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.
Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como sí fuera de plantilla.
La empresa entregará al Comité de Empresa una copia básica de los contratos que deban formalizarse por escrito, en el plazo de 10 días a partir de su concertación.
La misma obligación y en idéntico plazo deberá observarse para las prórrogas y para las denuncias de los contratos.

Página 5

La empresa se ajustará a la legislación vigente en materia de reserva de puestos de trabajo a favor de trabajadores minusválidos.
Artículo 12. Trabajos de nivel superior En los casos de necesidad y por plazo que no exceda de seis meses, durante un año u ocho durante dos años, el personal incluido en el ámbito de este convenio colectivo podrá ser destinado a ocupar un puesto de nivel superior al que tuviera reconocido, percibiendo mientras se encuentra en esta situación la remuneración correspondiente al puesto de trabajo que desempeña.
Desaparecidas las causas que motivaron la necesidad, el trabajador volverá a su puesto de origen con la retribución asignada al mismo y sin derecho a consolidar el nivel o grupo del puesto que ocupó transitoriamente, haciéndolo constar en su expediente personal.
Superados los plazos establecidos el trabajador tendrá derecho a consolidar el nivel profesional que corresponda al puesto que ocupó transitoriamente.
La empresa comunicará a los representantes legales estas situaciones.
Artículo 13. Trabajos de nivel inferior La empresa por necesidades perentorias o imprevisibles podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de nivel inferior a la que tenga reconocida y a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique notoriamente su formación profesional o suponga vejación manifiesta.
El trabajador seguirá percibiendo el sueldo y demás emolumentos que correspondan a su nivel profesional.
La empresa comunicará a los representantes estas situaciones, especificando el tiempo aproximado del trabajo encomendado.
Artículo 14. Ascensos La promoción o ascensos de los trabajadores a puestos de superior categoría que impliquen confianza serán de libre designación por la empresa.
Los criterios de ascenso en la empresa se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.
La empresa se compromete en la medida de lo posible a potenciar al máximo la promoción interna de los trabajadores.
Esto implica igualmente que los empleados del Parque tengan prioridad para ocupar puestos de estructuras, siempre y cuando cumplan con los perfiles requeridos para dichos puestos.
CAPÍTULO V

Retribuciones Artículo 15. Salarios Las retribuciones que corresponden a cada grupo profesional se encuentran relacionadas, en su importe mensual, en el anexo 1.
La empresa respetará aquellas condiciones salariales individuales más beneficiosas, que los trabajadores con anterioridad a la vigencia del presente convenio viniesen disfrutando.
Artículo 16. Antigedad En materia de complemento de antigedad será de aplicación lo siguiente:
Los trabajadores contratados con anterioridad al 1 de enero de 2004, seguirán devengando como condición más beneficiosa a título ad personam, el complemento por antigedad y que consiste en el abono de una cantidad igual al cinco por ciento 5% sobre el salario base, por cada tres temporadas efectivamente trabajadas a tiempo completo.
Dicha bonificación tendrá la consideración de salario, computándose para el abono de las pagas extraordinarias.
Se podrá percibir un máximo de 7 trienios.
Dicho complemento de antigedad se percibirá durante los meses que el Parque esta abierto al público. Por lo tanto, este plus no se devengará para los trabajadores durante aquellos meses en los que el parque no se encuentre abierto al público.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/08/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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