Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2016
Grupo profesional II: Técnicos Criterios generales: Están incluidos en este grupo profesional los trabajadores que ejercen funciones de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa y decisión por parte del trabajador encargado de su ejecución. Asimismo integran, coordinan y supervisan tareas de contenido homogéneo realizadas por un grupo de colaboradores.
Formación: La formación requerida equivale a titulación académica de grado medio, formación profesional de primer o segundo grado, o titulación especifica de las tareas que desempeñe, o se acrediten mediante una dilatada experiencia adquirida en el sector, o una formación especifica acreditada para el puesto de trabajo.
Actividades y tareas confluyentes de este grupo: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Realización de funciones técnicas que requieren un nivel académico medio, que consisten en funciones de soporte y asesoramiento en puesto de trabajo de los grupos 3.º y 4
Analistas de aplicaciones informáticas.
Responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecución de tareas de atención al cliente en puntos de venta, mantenimiento, servicios o administración o equipo comercial.
Responsabilidad de coordinar y dirigir los establecimientos orientados a la atención al público.
Especialistas en el entrenamiento de animales como rapaces, papagayos, delfines, etc.
Personas dedicadas a la venta del parque en hoteles, agencias, etc.
Oficiales administrativos.
Equiparación de categorías: Se encuadran en este grupo profesional las siguientes categorías profesionales: Oficial 1. mantenimiento, oficial 1. administración, contable, promotor 1., adjunto de restauración, jefe de zona socorrismo, oficial 1. jardinería, entrenador de leones marinos, encargada de tiendas.
Grupo profesional III: Técnicos Auxiliares Criterios generales: Están incluidos en este grupo profesional los trabajadores que ejercen funciones de ejecución autónoma que, aun exigiendo iniciativa del trabajador, son supervisadas y encomendadas por los empleados del grupo superior, de quienes dependen jerárquicamente a nivel funcional y a nivel de realización de las tareas que se le encomiendan, que exigen, habitualmente, iniciativa y decisión por parte del trabajador encargado de su ejecución. Asimismo integran, coordinan y supervisan tareas de contenido homogéneo realizadas por un grupo de colaboradores.
Formación: La formación requerida equivale a titulación de formación profesional de primer grado, o titulación especifica de las tareas que desempeñe, o se acrediten mediante una determinada experiencia adquirida en el sector, o una formación concreta acreditada para el puesto de trabajo.
Actividades y tareas confluyentes de este grupo: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Ayudantía en la realización de funciones técnicas que requieren un nivel académico medio, que consisten en funciones de soporte en puestos de trabajo de los grupos 4.º y 5
Programadores de aplicaciones informáticas.
Responsabilidad de ordenar, con la supervisión de su superior jerárquico de grupo profesional, la ejecución de tareas de atención al cliente en puntos de venta, mantenimiento, servicios o administración o equipo comercial.
Responsabilidad de coordinar, bajo el mandato y supervisión de su superior jerárquico de grupo profesional, los establecimientos orientados a la atención al público.
Ayudantías a los especialistas en el entrenamiento de animales como rapaces, papagayos, delfines, etc.
Personas dedicadas a la venta del parque en hoteles, agencias, etc.
Oficiales administrativos.
Número 146
Equiparación de categorías: Se encuadran en este grupo profesional las siguientes categorías profesionales: Oficial 2. mantenimiento, oficial 2. administración, promotor 2., jefe 2.º de zona socorrismo, oficial 2. jardinería, taquillera, camarero, cocinero, portero.
Grupo profesional IV: Empleados de Apoyo Criterios generales: Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aunque se realicen bajo instrucciones precisas, requieren cono cimientos profesionales o aptitudes practicas. Realizan trabajos consistentes en la ejecución de tareas concretas dentro de una actividad más amplia. Ejerce cierta autonomía al decidir sobre la aplicación concreta de los métodos para alcanzar los objetivos.
Las tareas llevadas a cabo son las mismas que las realizadas por el grupo de personal de ingreso, pero su realización se desarrolla con un mayor margen de autonomía sobre la base de la experiencia global adquirida en el puesto de trabajo tras el paso del tiempo ejecutando sus tareas.
Formación: La formación básica requerida será la equivalente a formación profesional de primer grado, graduado escolar o la titulación específica a la tarea que desempeñe, aunque si no se tiene, podría suplirse con un periodo de experiencia acreditada en un puesto de trabajo de características similares.
Actividades y tareas confluyentes de este grupo: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Tareas de albañilería, electricidad, carpintería, pintura, jardinería, mecánica, etc., con capacidad suficiente para realizar tareas normales del oficio.
Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran un determinado grado de iniciativa y autonomía.
Operadores permanentes de procesos informáticos.
Funciones de pago y cobro a domicilio.
Telefonista y recepcionista con nociones de idioma de extranjero y operaciones telemáticas, así como taquilleras y cajeras.
Personal de puestos orientados a la atención y servicio al público.
Funciones de socorrismo con experiencia así como aquellos puestos sobre manejo y entrenamiento de animales que requieran cierta experiencia.
Vigilancia y mantenimiento de maquinaria, de atención en los puntos de venta al público, atención de centralitas telefónicas ocasionalmente, vigilancia de los puntos de acceso y tareas de portería, recibiendo los partes de averías y dándoles traslado al servicio de mantenimiento.
Realización de funciones de relaciones públicas, de servicios de catering, etc.
Equiparación de categorías: Se encuadran en este grupo profesional las siguientes categorías profesionales: Oficial 3.º mantenimiento, vigilante, socorrista, dependienta, personal departamento otros, fotógrafo.
Grupo profesional V: Personal Subalterno Criterios generales: Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, preestablecidas, que normalmente exigen conocimientos no profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación.
Formación: La formación requerida equivale a graduado escolar que puede suplirse con experiencia.
Actividades y tareas confluyentes de este grupo: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:
Operaciones de limpieza tanto de las instalaciones como del material usado para el desarrollo de la actividad principal.
Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia y otras tareas subalternas.
Actividades de ayuda en tareas de transporte de personas etc.