Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2016
inferiores de tiempo, en aquellos días u horas prefijados en los que es necesario para el desarrollo de las actividades normales y habituales de la empresa.
En cuanto a los días que ha de prestar servicio cada productor en particular se estará a lo pactado en el contrato individual de trabajo o, en su defecto, en el presente convenio colectivo.
Un trabajador eventual será fijo discontinuo cuando la empresa haya realizado tres llamamientos durante tres años consecutivos o durante cinco años no consecutivos, siempre y cuando cada llamamiento tenga una duración mínima de tres meses es decir, en el cuarto o sexto año en cada caso.
La empresa realizará un llamamiento con una antelación no inferior a una semana, por carta certificada o por telegrama.
SON TRABAJADORES EN PRÁCTICAS los que se encuentren en posesión de titulación académica o profesional y sean contratados por la empresa para la práctica de su titulación estándose en estos casos a lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
La contratación de trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadas deberá efectuarse por escrito, debiendo ajustarse dichos documentos al contenido de la normativa en la que se amparan.
A estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a del párrafo primero del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, se establece como trabajo con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que se puede cubrir a través de esta modalidad contractual, el necesario para cubrir el volumen de trabajo adicional que representa el atender la temporada alta en el Parque, que se fija desde el primer domingo de junio hasta el segundo domingo de septiembre de cada año.
Esta modalidad de contratación podrá ser utilizada bien a jornada completa, bien a tiempo parcial, y podrá ser utilizada, entre otros, con los trabajadores que realicen sus funciones en taquillas, portería, administración, espectáculos, mantenimiento, limpieza, comercial, restauración, tienda, fotos, otros, pasatiempos y merchandising, pudiéndose utilizar esta modalidad de contratación para aquellos puestos que deban permanecer toda la temporada del Parque.
En cuanto al CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE, se estará al contenido normativo establecido en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como artículo 11 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y el RDL 1529/2012, de 8 de noviembre de 2012, o la norma que en cada momento pueda sustituir a las mencionadas, pudiéndose concertar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, con las particularidades establecidas en la norma legal mencionada.
Dada la estacionalidad de la actividad empresarial, se podrá concertar contrato para la formación, y ser interrumpido al cese de la actividad de temporada, reanudándose de nuevo al reiniciarse la actividad empresarial en la siguiente temporada de trabajo.
Artículo 8. Clasificación profesional. Sistema Los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación profesional.
La clasificación se realizará en grupos profesionales y teniendo en cuenta las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Asimismo, en el caso de que habitualmente el trabajador desarrolle dos o más funciones en un mismo puesto de trabajo de tareas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes.
La clasificación contenida en el presente capitulo es meramente enunciativa, por consiguiente, cabrá la modificación, ampliación y determinación del numero de puestos de trabajo y cobertura efectiva
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de los mismos, en la medida que las necesidades lo requieran. Asimismo, la existencia de definición de puestos de trabajo no supone que la empresa deba tenerlos cubiertos si las necesidades organizativas y productivas no lo requieren.
Artículo 9. Factores para la clasificación y encuadramiento profesional Los factores que influyen en la clasificación profesional incluidos en el ámbito de este convenio y que por lo tanto, indican la pertenencia a cada uno de los trabajadores a un determinado grupo profesional, son los siguientes:
a Conocimientos: Para su valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de los mismos.
b Iniciativa: Se tendrá en cuenta el grado de innovación y de aportación personal que se haga uso para la ejecución de las tareas o funciones.
c Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de tareas y funciones que se desarrollen.
d Responsabilidad: Referente al grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión sobre las personas, los productos o las herramientas e instalaciones.
e Mando: Se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, el modo de coordinar dichas tareas así como las características y el número de personas sobre las que ejerce el mando. A la hora de valorarlo se atenderá a la dificultad que supone la realización de una serie de funciones.
Artículo 10. Grupos profesionales Los trabajadores comprendidos en este convenio serán clasificados en unos niveles funcionales identificativos con las denominaciones de Grupo I, Grupo II, Grupo III, Grupo IV, Grupo V y Grupo VI, pudiéndose incluir dentro de los mismos distintos niveles cuya confluencia se establece según las funciones y las tareas básicas que desempeñan así como, por la formación o especialización exigidas para ejercerlas.
Grupo profesional I: Jefes de Departamento Criterios generales: Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen funciones que suponen la responsabilidad completa de la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de las directrices generales directamente emanadas de la propia dirección de la empresa. Coordinan, supervisan e integran la ejecución de tareas heterogéneas y ordenan el trabajo de un conjunto de colaboradores.
Llevan a cabo además, funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas, que exigen una preparación específica, así como otras que consisten en establecer o desarrollar programas o en aplicar técnicas especiales de funcionamiento del personal a su cargo Formación: Teórica o adquirida en la práctica, equivalente a titulado de grado superior, medio o titulación especifica del puesto de trabajo, o bien un periodo de practicas o experiencia dilatada que hayan adquirido en trabajo análogo en el sector.
Actividades y tareas confluyentes de este grupo: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes: coordinación, supervisión y ordenación de trabajos administrativos heterogéneos o del conjunto de actividades administrativas así como de la dirección y gestión de equipos y de los distintos departamentos o áreas de funcionamiento de la empresa.
Equiparación de categorías: Se encuadran en este grupo profesional las siguientes categorías: Jefe de Zoológico, Jefe de Mantenimiento, Jefe de Jardinería, Jefe de Administración, Jefe de Departamento comercial, Jefe de Restauración, Jefe de Tiendas, Jefe de Fotografía, Jefe de Socorrismo, Jefe de Departamento de Taquillas y Jefe de Departamento Otros.