Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2016
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2016
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Convenio o acuerdo: Aquapark Internacional, Sociedad Anónima antes Atlantis Mundo Acuático, Sociedad Anónima.
Expediente: 29/01/0095/2016.
Fecha: 14 de junio de 2016.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código: 29004412011991.
Visto el texto del acuerdo, de fecha 15 de febrero de 2016, de la comisión negociadora y visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Aquapark Internacional, Sociedad Anónima antes Atlantis Mundo Acuático, Sociedad Anónima, con expediente REGCON
número 29/01/0095/2016 y código de acuerdo 29004412011991 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo BOE número 143, de 12 de junio de 2010, esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 21 de junio de 2016.
La Delegada Territorial, María Francisca Montiel Torres.
Convenio Colectivo de la empresa Aquapark Internacional, Sociedad Anónima y sus trabajadores pertenecientes al centro de trabajo Aqualand Torremolinos CAPÍTULO I
Artículo 1. Ámbito funcional El presente convenio colectivo será de aplicación a la empresa Aquapark Internacional, Sociedad Anónima, con domicilio en Torremolinos, 29620, calle Cuba, número 10.
Artículo 2. Ámbito territorial El presente convenio afectará únicamente al centro de trabajo con domicilio en Torremolinos, en la calle Cuba, número 10.
Artículo 3. Ámbito personal El convenio afectará durante los periodos de apertura del Parque a la totalidad de los trabajadores que prestan o prestasen sus servicios en la mencionada empresa, ya sean fijos de plantilla o sujetos a cualquier modalidad de contratación de conformidad con la legislación vigente, y con las excepciones indicadas en el apartado siguiente.
Se consideran expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo el personal directivo del Parque Director Parque, Director operaciones Parque, y cualquier otro cargo directivo del organigrama del parque, así como los trabajadores incluidos en el grupo profesional I del presente convenio colectivo.
CAPÍTULO II
Artículo 4. Vigencia, duración y prórrogas El presente convenio comenzará a regir desde la fecha de firma del mismo, aun retrotrayendo sus efectos económicos a 1 de enero de 2016, y finalizará su vigencia en fecha 31 de diciembre de 2019.
Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando denuncia del mismo por el procedimiento establecido, con tres meses de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o de cualquie-
Número 146
ra de sus prórrogas, siempre de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. En caso de no mediar denuncia sobre el convenio colectivo, el mismo se considerará prorrogado por periodos anuales, tanto en la totalidad de su clausulado, como en el contenido de su tabla salarial.
El plazo máximo para el inicio de la negociación será de un mes a partir de la recepción de la comunicación, estableciéndose el correspondiente calendario de negociaciones una vez constituida la comisión negociadora, todo ello en un plazo no superior a 15 días desde la constitución de dicha comisión.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad El presente convenio colectivo, constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
En el supuesto de que por actos de la autoridad laboral competente, o en su caso, de la jurisdiccional, perdiera su vigencia total o parcial el presente convenio, la Comisión Paritaria deberá acordar, en reunión extraordinaria convocada a tal fin en los cinco días siguientes a la correspondiente notificación, si procede la modificación parcial del texto, o si la modificación obliga a una nueva reconsideración del texto total del convenio, debiendo primar, en todo caso, el principio de conservación de las disposiciones que no hayan perdido vigencia Artículo 6. Prelación normativa En todo aquello que no esté recogido en el presente convenio se aplicarán las disposiciones legales establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las que se dicten por el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias.
Se hace expresa remisión en lo no mencionado en este convenio de empresa, al contenido del artículo 85, apartado 3 del vigente TRET
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y cualquier otro artículo que pueda ser de aplicación al contenido normativo del presente.
CAPÍTULO III
Clasificación del personal Artículo 7. Clasificación por razón de permanencia Por razón de la permanencia al servicio de la empresa, los trabajadores se clasifican en fijos, fijos discontinuos, contratados por tiempo determinado de carácter eventual, por obra o servicio determinados, interinos, contratados a tiempo parcial, en formación y en prácticas.
Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo que permita la legislación vigente en cada momento.
SON TRABAJADORES FIJOS los admitidos por tiempo indefinido en la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duración de contrato.
SON TRABAJADORES EVENTUALES contratados por duración determinada, al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores, aquellos que se contraten por tiempo cierto, siempre que así se pacte por escrito, expresando las circunstancias que motivan la contratación cuando las circunstancias de mercado, acumulación de tareas o razones de temporada así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
La duración de este tipo de contrato se corresponderá con el contenido en cada momento del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes.
SON TRABAJADORES CONTRATADOS POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO aquellos cuyo objeto del contrato se ciña exclusivamente a la
obra o el servicio para el que se produce su contratación, cesando pues a la expiración del objeto para el que se instrumentó el mismo.
SON TRABAJADORES INTERINOS los que ingresan en la empresa expresamente para cubrir la ausencia de un trabajador cuyo contrato se encuentra suspendido y con reserva de puesto de trabajo, tales como enfermedad, vacaciones o situaciones análogas, y cesarán a la incorporación del titular del puesto de trabajo.
SON TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS los que prestan sus servicios de forma periódica o discontinua durante todo el año o periodos