Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 28 de agosto de 2012

a órganos especializados que puedan crear la Diputaciones Provinciales, en virtud de la competencia de asistencia material a los municipios que se atribuye a las provincias en el artículo 11.1c de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Y por último el apartado 3, establece la posibilidad de atribuir tal competencia al Tribunal Autonómico, mediante suscripción de Convenio y abono de los gastos que se deriven de ello.
Por todo ello, la Diputación Provincial de Málaga, en ejercicio de su potestad de autoorganización reconocida en el artículo 91.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, artículo 4.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, artículo 5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y artículo 10.1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, y en ejercicio de su competencia de asistencia material a los municipios de la provincia de prestación de servicios municipales, prevista en el artículo 11.1c y 14. 2 de la misma Ley de Autonomía Local y en el propio artículo 10.2 del Decreto 332/2011, mediante el presente Reglamento acuerda la creación el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial de Málaga y la regulación de su funcionamiento.
Este tribunal será un órgano administrativo propio, independiente y especializado, que actuará con plena independencia funcional, para la resolución de recursos especiales en materia de contratación y cuestiones de nulidad y reclamaciones en los procedimientos de adjudicación previstos en la normativa de contratos que se interpongan en el ámbito de esta Diputación Provincial de Málaga y de sus entes dependientes que tengan consideración de poderes adjudicadores, así como en el ámbito de los municipios de la provincia de Málaga, que soliciten de tal asistencia, siempre que no tengan constituido su propio órgano para ello.
TÍTULO ÚNICO

Creación, competencias, composición y funcionamiento Artículo 1. Creación y competencias Se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial de Málaga, como órgano propio, especializado e independiente, que actuará con plena independencia funcional, adscrito a la Delegación de Economía y Hacienda, al que corresponden las siguientes competencias:
a Resolver los recursos especiales en materia de contratación y las cuestiones de nulidad a que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
b Resolver las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación, así como las cuestiones de nulidad a que se refiere la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en los términos regulados en la misma.
c Adoptar las decisiones que procedan sobre las medidas provisionales o cautelares solicitadas por las personas legitimadas con anterioridad a la interposición de los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad mencionados en los apartados anteriores.
d Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa de la Unión Europea o la normativa estatal básica.
Artículo 2. Ámbito subjetivo Las competencias del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial de Málaga se ejercerán respecto de los contratos tramitados o celebrados por la Diputación Provincial de Málaga y sus entes dependientes que ostenten la condición de poderes adjudicadores.
Asimismo, este tribunal, en ejercicio de la competencia provincial de asistencia material a los municipios que le atribuye el artículo 11.1.c y 14.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, y el artículo 10.2 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal
Número 165

de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, será competente respecto de los contratos tramitados o celebrados por los municipios de la provincia de Málaga que lo soliciten, siempre y cuando, no hubiesen creado su órgano propio para ello.
Artículo 3. Objeto del recurso especial en materia de contratación 1. El recurso especial en materia de contratación es previo al recurso contencioso administrativo, pero potestativo, de tal forma que contra los actos susceptibles de dicho recurso puede acudirse directamente a la vía contencioso administrativa.
2. Serán recurribles los actos a que se refiere el apartado 3 de este artículo, referidos a los siguientes contratos con las siguientes cuantías:
a Contratos de obras, contratos de concesión de obras públicas, contratos de suministro, contratos de servicios, contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado y Acuerdos marco sujetos a regulación armonizada.
b Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27
del Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros, o el que en su momento reglamentariamente se determine.
c Contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del impuesto sobre el valor añadido, sea superior a 500.000
euros y el plazo de duración superior a cinco años.
d Contratos subvencionados de obras o servicios, sujetos a regulación armonizada, financiados de forma directa en más del 50% de su importe por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, en los términos del artículo 17 del TRLCSP.
3. Son actos impugnables:
a Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
También son recurribles los actos de desistimiento del procedimiento de adjudicación y de renuncia a la celebración del contrato.
Sin embargo, no serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
Artículo 4. Composición del tribunal 1. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial de Málaga, estará compuesto, por un Presidente, junto a un mínimo de dos y hasta un máximo de seis vocales, cuando el volumen o la especificidad de los asuntos sometidos a su conocimiento lo aconsejen, y un Secretario, que actuará con voz y sin voto.
2. El nombramiento de las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías se realizará por Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Málaga, entre personas funcionarias de carrera de cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1 del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/8/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data28/08/2012

Conteggio pagine32

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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