Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/8/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 28 de agosto de 2012
Número 165
Página 7
Los contribuyentes podrán satisfacer sus recibos, sin recargo alguno, dentro del periodo voluntario, en cualquier sucursal de BBVA, BBK,
Los contribuyentes podrán satisfacer sus recibos, sin recargo alguno, dentro del período voluntario, en cualquier sucursal de GRUPO
BANESTO, BARCLAYS, BANCO SANTANDER, CAJA MADRID, CAJAMAR, CAJA RURAL DE GRANADA, CAJASOL, CAJASUR, LA CAIXA, GRUPO
POPULAR Y UNICAJA presentando el aviso de pago que reciba en su
POPULAR, BANESTO, BBVA, BBK, BARCLAYS, BANCO SANTANDER, CAJA MADRID, CAJAMAR, CAJA RURAL DE GRANADA, CAJASOL, CAJASUR, LA CAIXA Y UNICAJA presentando el aviso de pago que reciba en
domicilio.
En caso de no recepción o extravío, deberá retirarlo en cualquier oficina del Patronato de Recaudación Provincial, llamando al teléfono de atención al contribuyente 902 152 000 o accediendo a la página web del Patronato http www.prpmalaga.es Para comodidad de los contribuyentes se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliaciones a través de entidades Bancarias y Cajas de Ahorros.
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso señalado anteriormente, se iniciará el período ejecutivo devengándose el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Málaga, a 14 de agosto de 2012.
El Jefe de Planificación, firmado: José Manuel Gamero Díaz.
su domicilio.
En caso de no recepción o extravío, podrá obtenerlo retirándolo en cualquier oficina del Patronato de Recaudación Provincial, llamando al teléfono de atención al contribuyente 902 152 000 o accediendo a la página web del Patronato http www.prpmalaga.es Para comodidad de los contribuyentes se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliaciones a través de Entidades Bancarias y Cajas de Ahorros.
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso señalado anteriormente, se iniciará el periodo ejecutivo devengándose el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Málaga, 14 de agosto de 2012.
El Jefe de Planificación, firmado: José Manuel Gamero Díaz.
1 0 9 1 5 /1 2
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Anuncio de cobranza
ECONOMÍA Y HACIENDA
Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, que tendrá lugar la cobranza en periodo voluntario de los Ayuntamientos, conceptos y periodos que a continuación se relacionan, en la fecha que igualmente se indica:
MUNICIPIO
MARBELLA
CONCEPTOS
VIVIENDAS
ALQUILER
PERIODO
ENERO-2012
CONTRATACIÓN
FECHA COBRO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
FEBRERO-2012 07-08-12 A 22-10-12
AMORTIZACIÓN
VIVIENDAS
VIVIENDAS
ALQUILER
MARZO-2012
07-08-12 A 22-10-12
ABRIL-2012
07-08-12 A 22-10-12
AMORTIZACIÓN
VIVIENDAS
QUIOSCOS
OCUPACIÓN
PUESTOS
VIVIENDAS
ALQUILER
CÁMARAS FRIGORÍFICAS
AMORTIZACIÓN
VIVIENDAS
VIVIENDAS
ALQUILER
MAYO-2012
07-08-12 A 22-10-12
AMORTIZACIÓN
VIVIENDAS
QUIOSCOS
05-09-12 A 05-11-12
OCUPACIÓN
PUESTOS
CÁMARAS
FRIGORÍFICAS
VIVIENDAS
ALQUILER
JUNIO-2012
07-08-12 A 22-10-12
AMORTIZACIÓN
VIVIENDAS
QUIOSCOS
OCUPACIÓN
PUESTOS
CÁMARAS
FRIGORÍFICAS
REGLAMENTO REGULADOR DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE MÁLAGA
07-08-12 A 22-10-12
AMORTIZACIÓN
VIVIENDAS
VIVIENDAS
ALQUILER
Edicto
20-09-12 A 20-11-12
El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre en adelante TRLCSP, en sus artículos 40 a 49, regula el régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación, implantando un recurso especial en materia de contratación que ha de ser conocido por órgano administrativo especializado e independiente, distinto al órgano de contratación, en cumplimiento de lo establecido en las Directivas Europeas.
Y con respecto a las Entidades Locales, el apartado 4 del mismo artículo, establece que la competencia para resolver estos recursos será establecida por las normas de las Comunidades Autónomas cuando éstas tengan atribuida competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y de contratación.
Nuestra Comunidad Autónoma Andaluza, en ejercicio de las competencias establecidas en su Estatuto de Autonomía, en el artículo 47.1.1, la competencia exclusiva sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y en su artículo 47.2.3, la competencia compartida con el Estado sobre los contratos y concesiones administrativas, dictó el pasado día 2 de noviembre, el Decreto 332/2011, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, puesto en funcionamiento el 14 de diciembre de 2011.
En esta misma norma dedica su artículo 10 a las Entidades Locales de Andalucía y a los poderes adjudicadores vinculados a las mismas, otorgando la competencia para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación, cuestiones de nulidad y reclamaciones referidas en el citado decreto, a órganos propios, especializados e independientes que se creen, que actuaran con plena independencia funcional, en virtud de la potestad de autoorganización reconocida en el artículo 5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local.
Asimismo, establece en su apartado 2 del mismo artículo, la posibilidad de que el conocimiento y resolución de tales recursos corresponda