Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 165

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 28 de agosto de 2012

Deberán haber desempeñado su actividad por tiempo superior a 10
años, la persona titular de la Presidencia, y a 5 años, las personas titulares de las Vocalías, y preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.
3. El Secretario será nombrado por Decreto de la Presidencia, entre funcionarios que presten sus servicios en la Diputación Provincial de Málaga.
4. Para la válida constitución del tribunal deberán estar presente, al menos dos de sus titulares, y el Secretario.
5. La duración del mandato será de cinco años, renovables. No obstante, expirado el plazo del mandato correspondiente, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros del tribunal.
Artículo 5. Funciones de la Presidencia Corresponderán a la persona titular de la Presidencia del Tribunal Administrativo las siguientes funciones:
a Ejercer la representación del tribunal.
b Ejercer las competencias que a la Presidencia de los órganos colegiados atribuye la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común LRJPAC
c Acordar el reparto de los asuntos entre las Vocalías y la propia Presidencia.
d Preparar la propuesta de resolución de los asuntos que tenga asignados y efectuar la ponencia de los mismos ante los restantes miembros del tribunal, debidamente convocados al efecto.
e Dirigir la organización y gestión del Tribunal Administrativo.
f Cualquier otra función que se le atribuya por las disposiciones de aplicación.
Artículo 6. Funciones de las vocalías Corresponden a las personas titulares de las Vocalías las siguientes funciones:
a Ejercer las competencias que el artículo 24 de la LRJPAC, atribuye a los miembros de los órganos colegiados.
b Preparar la propuesta de resolución de los asuntos que tengan asignados y efectuar la ponencia de los mismos ante los restantes miembros del Tribunal Administrativo, debidamente convocados al efecto.
c Cualquier otra función que se les atribuya por las disposiciones de aplicación o les asigne la Presidencia.
Artículo 7. Funciones de la Secretaría Corresponderán a la persona titular de la Secretaría las siguientes funciones:
a Ejercer las competencias que el artículo 25 de la LRJPAC, atribuye a la Secretaría de los órganos colegiados.
b Coordinar al personal adscrito al Tribunal Administrativo en la tramitación de los procedimientos.
c Custodiar la documentación del Tribunal Administrativo.
d Cualquier otra función que se le atribuya por las disposiciones de aplicación o le asigne la persona titular de la Presidencia.
Artículo 8. Funcionamiento 1. La constitución y funcionamiento del Tribunal Administrativo se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la LRJPAC, en lo que constituya legislación básica, con las especialidades establecidas en el TRLCSP y en el presente reglamento.
El tribunal podrá, respetando la normativa básica estatal, establecer medidas y protocolos de actuación que garanticen la agilidad y eficacia en el cumplimiento de los plazos preceptivos y, en particular, en sus comunicaciones con los órganos de contratación, licitadores y demás interesados en el procedimiento.
2. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento, con carácter temporal, de las personas titulares de la Presidencia o de las Vocalías,
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la Presidencia de la Diputación podrá designar suplentes, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Cuando la Presidencia de la Diputación no haya designado suplente para la persona titular de la Presidencia, será sustituida por el Vocal que tenga mayor antigedad en el órgano y edad, por este orden.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida la asistencia de la persona titular de la Secretaría, será sustituida por una persona funcionaria de la Diputación Provincial de Málaga.
4. El Tribunal Administrativo podrá solicitar la asistencia de personal experto en la materia que se trate, que actuará con voz y sin voto.
5. Al tribunal se le facilitarán los medios necesarios y suficientes para el cumplimiento y desarrollo de sus funciones.
Artículo 9. Legitimación Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Artículo 10. Plazo de interposición El plazo de interposición del recurso es de 15 días hábiles, que en función del acto que se recurre, se computan del siguiente modo:
Anuncio de licitación: A partir del día siguiente a su publicación.
Pliegos y demás documentos contractuales: A partir del día siguiente a aquél en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores para su conocimiento.
Actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.
Adjudicación del contrato: a partir del día siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado y no desde que se recibe la misma.
Artículo 11. Lugar de presentación La presentación debe hacerse necesariamente, bien ante el propio órgano de contratación, o bien, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial de Málaga, previa realización del anuncio ante el órgano de contratación, sin que quepa la presentación en las oficinas de Correos a efectos del cómputo del plazo de presentación. En tal caso, se entenderá interpuesto el día en que tenga su entrada en el Registro General de la Diputación Provincial de Málaga sito en calle Pacífico, 64, código postal 29004, de Málaga, o en el del órgano de contratación.
Artículo 12. Efectos de la interposición La interposición del recurso no dará lugar, por si misma, a la suspensión del procedimiento de contratación, salvo en el caso de que el acto recurrido sea el de adjudicación, supuesto en que debe suspenderse toda tramitación ulterior de forma automática, hasta que resuelva el tribunal, sin que pueda procederse a la formalización del contrato, ni comenzar su ejecución.
Artículo 13. Procedimiento ANUNCIO PREVIO DE INTERPOSICIÓN
Con carácter previo a la presentación del recurso administrativo especial en materia de contratación deberá realizarse el anuncio previo de interposición del mismo ante el órgano de contratación, si bien por eficacia procedimental, en el caso de que el recurso se interponga directamente ante el órgano de contratación sin realizar el anuncio previo del mismo, por este tribunal se entenderá cumplido dicho trámite.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/8/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data28/08/2012

Conteggio pagine32

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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