Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 7 de agosto de 2012

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don José Enrique Medina Castillo, Juez del Juzgado de lo Social número dos de Málaga. Doy fe.
El Juez. El Secretario.
Y para que sirva de notificación en forma a Muebles Costasur, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
El Secretario Judicial.
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D

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 13 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 34/2012.
Negociado: 3.
Sobre despidos 929/11.
De Antonio José Sánchez Bueno.
Contra Ingeniería Energética Andaluza, Sociedad Limitada.
Edicto Doña María del Carmen Ortega Ugena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número trece de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 34/2012 a instancia de la parte actora Antonio José Sánchez Bueno contra Ingeniería Energética Andaluza, Sociedad Limitada, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 16 de abril de 2012.
Dada cuenta y;
Parte dispositiva Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Ingeniería Energética Andaluza, Sociedad Limitada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 9.810,45 euros en concepto de principal, más la de 1.569,67 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don Francisco José Trujillo Calvo, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número trece de Málaga. Doy fe.
El Magistrado Juez. La Secretaria.
Decreto. Secretaria Judicial doña María del Carmen Ortega Ugena.
En Málaga, a 16 de abril de 2012.
Parte dispositiva Primero: Se acuerda requerir a la ejecutada Ingeniería Energética Andaluza, Sociedad Limitada, para que manifieste a este Juzgado
Número 152

bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo, suficientes para cubrir la cuantía de 9.810,45 euros, en concepto de principal, más 1.569,67 euros presupuestados para intereses y costas, debiendo asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, los ejecutados estarán obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.
Segundo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes muebles y metálico de la propiedad de la ejecutada Ingeniería Energética Andaluza, Sociedad Limitada, en cantidad suficiente para cubrir la sumas de 9.810,45 euros, en concepto de principal, más 1.569,67 euros presupuestados para intereses y costas, advirtiéndose a los ejecutados, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo fin remítase comunicación al servicio común de notificaciones y embargos de Málaga, sirviendo un testimonio de la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.
Tercero: Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver a la ejecutada Ingeniería Energética Andaluza, Sociedad Limitada, por IVA, IRPF u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma total de 11.380,12 euros, por la que se despacha la presente ejecución. Para su efectividad procédase a la retención de las mencionadas cantidades, a través de la Aplicación telemática de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Cuarto: Se acuerda embargo de los saldos a favor de la ejecutada Ingeniería Energética Andaluza, Sociedad Limitada, por las cantidades que se ha despachado ejecución anteriormente mencionadas, en las entidades financieras asociadas al servicio de embargos telemáticos a través del punto neutro judicial dando al efecto la oportuna orden.
Quinto: Se acuerda la investigación patrimonial del ejecutado en los términos que constan en el razonamiento tercero, a cuyo efecto:
Recábese información mediante la consulta de la aplicación informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del Registro Central de Madrid, Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad.
Asimismo, recábese información mediante la consulta de la aplicación informática de la Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social y Registro Mercantil Central.
Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe recurso directo de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso artículo 454 bis de la LEC.
Así, por este decreto, lo acuerdo, mando y firma la ilustrísima señora doña M. del Carmen Ortega Ugena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número trece de Málaga. Doy fe.
La Secretaria.
Y para que sirva de notificación a la demandada Ingeniería Energética Andaluza, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 26 de junio de 2012.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/8/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data07/08/2012

Conteggio pagine32

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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