Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/8/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 7 de agosto de 2012
Sobre resolución de contrato.
De Michael Jiménez Danner.
Contra Milenium III Auxiliar Servicio, Sociedad Limitada.
Edicto Don Agustín Salinas Serrano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 309/2012 a instancia de la parte actora Michael Jiménez Danner contra Milenium III Auxiliar Servicio, Sociedad Limitada, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 27 de junio de 2012, del tenor literal siguiente:
Fallo: Que, estimando las demandas formuladas por Michael Jiménez Danner contra Milenium III Auxiliar Servicio, Sociedad Limitada, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral e improcedente el despido condenando a la demandada a que abone al actor una indemnización de 3.691,16 euros.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social número 5 de los de Málaga, en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario la cantidad objeto de condena en el caso que el recurrente no gozare del beneficio de Justicia gratuita en c/c que posee el juzgado; respecto del depósito de 300 euros, deberá ingresarse en dicha c/c al tiempo de anunciarlo.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Milenium III
Auxiliar Servicio, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 28 de junio de 2012.
El Secretario Judicial firma ilegible.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 2 DE MÁLAGA
Procedimiento: 1127/10.
Ejecución número: 162/2012.
Negociado: E2.
De: Nicolás Rosón Bonora.
Contra: Muebles Costasur, Sociedad Limitada.
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que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena, en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia.
Razonamientos jurídicos Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3
de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del artículo 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado artículo 84.4 de la LPL.
Tercero. Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.
Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo artículos 551, 556 y ss. de la LEC.
Edicto
Parte dispositiva
El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Málaga Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 162/2012, sobre ejecución, a instancia de Nicolás Rosón Bonora, contra Muebles Costasur, Sociedad Limitada, en la que con fecha 28 de junio de 2012, se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Auto. En Málaga, a 28 de junio de 2012.
Dada cuenta y;
Su señoría ilustrísima dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, se despacha en los siguientes términos:
1. A favor de Nicolás Rosón Bonora contra Costasur Inmuebles, Sociedad Limitada.
2. Siendo las cantidades por la que se despacha ejecución por los siguientes conceptos: Principal a cubrir 1.756,48 euros, más la de 281,04 euros calculados provisionalmente para intereses y gastos.
3. Realícense por el Secretario Judicial las medidas ejecutivas que resulten procedentes.
4. Cítese, además, al Fondo de Garantia Salarial para que en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del presente proveído, inste la práctica de las diligencias que a su derecho convengan, de conformidad con el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social vigente.
Hechos Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Nicolás Rosón Bonora, contra Muebles Costasur, Sociedad Limitada, se dictó resolución judicial en fecha 21 de febrero de 2012, por la