Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/8/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 7 de agosto de 2012
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 3 DE MARBELLA ANTIGUO MIXTO NÚM. 6
Procedimiento: Procedimiento ordinario 1367/2010.
De Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima.
Procurador: Salvador Luque Infante.
Letrado: Agustín Palacios Muñoz.
Contra: Walter Luciano Oreja Rodríguez.
Edicto Cédula de notificación
Número 152
De Marilina García Aranda.
Contra Hv Group Internacional y Medioambiental, Sociedad Limitada.
Edicto Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número siete de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 118.1/2012 a instancia de la parte actora Marilina García Aranda contra Hv Group Internacional y Medioambiental, Sociedad Limitada, sobre pieza separada, se ha dictado resolución de fecha 13
de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
En el procedimiento ordinario 1367/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número tres de Marbella antiguo Mixto número seis a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima contra Walter Luciano Oreja Rodríguez sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Procedimiento: Juicio ordinario número 1.367/10.
Sentencia número 137/12.
En Marbella, a 6 de junio de 2012.
Vistos por mí, don Ángel J. Sánchez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Marbella antiguo Juzgado Mixto número seis, los presentes autos de juicio ordinario número 1.367/11, sobre reclamación de cantidad derivada de póliza de préstamo, seguidos a instancias de la entidad BBVA, Sociedad Anónima, representada por el Procurador Luque Infante y asistida del Letrado Palacios Muñoz, contra Walter Luciano Oreja Rodríguez, incomparecido en autos, declarado en rebeldía, y de conformidad con los siguientes, Fallo: Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por la entidad BBVA, Sociedad Anónima contra Walter Luciano Oreja Rodríguez, condeno a éste a abonar a la actora la cantidad de 8.264,80
euros ocho mil doscientos sesenta y cuatro euros con ochenta céntimos, más el interés de demora pactado en el contrato, condenándole igualmente, al pago de las costas procesales causadas.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto número 30110000-04-1367-10 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código 02. de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Ministerio Fiscal, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de lodos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la sentencia que antecede por el ilustrísimo señor Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha: de todo lo cual doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Walter Luciano Oreja Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Marbella, a 6 de junio de 2012.
El Secretario firma ilegible.
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Dispongo: Declarar a la ejecutada Hv Group Internacional y Medioambiental, Sociedad Limitada, con CIF: B92787340 en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 8.217,52
euros de principal, más 1.314,80 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.
Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.
De conformidad con el artículo 276.5 de la LRJS, una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que se haga contar la declaración efectuada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 2955 0000 64 0118
12, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-reposición, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número 07 de Málaga, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código 30 y Social-reposición.
El Secretario.
Y para que sirva de notificación a la demandada Hv Group Internacional y Medioambiental, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 13 de junio de 2012.
El Secretario Judicial firma ilegible.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 7 DE MÁLAGA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 5 DE MÁLAGA
Procedimiento: Pieza separada 118.1/2012.
Negociado: C3.
Parte dispositiva
Procedimiento: Social ordinario 309/2012.
Negociado: ST.