Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 2 de agosto de 2012

Número 149

por la complejidad de las mismas, urgencia o desconocimiento del alcance real de los daños, no se pudiera avanzar un presupuesto estimado de su coste con un mínimo rigor técnico, deberá justificarse en informe técnico de forma ineludible la causa de esta imposibilidad. En estos supuestos, dado el carácter urgente de la actuación, se podrá prescindir de la tramitación prevista en los párrafos precedentes, dándose cuenta a la propiedad del inmueble del informe aludido.

podrá presentar un solo informe de Inspección Técnica conjunto, siempre que haya un único informe y se especifiquen y detallen expresa e inequívocamente los edificios que componen dicha parcela, entendiéndose por edificio el cuerpo constructivo único a efectos de elementos estructurales, funcionales, redes de instalaciones y con espacios funcionales indivisibles, con independencia de su distribución espacial, situación registral, catastral o su reseña postal.

Artículo 34. Costes adicionales 1. En el supuesto de que en el transcurso de las obras en ejecución subsidiaria, por motivos técnicos debidamente justificados, sea necesario el desalojo provisional de los ocupantes de alguna o todas las viviendas de la finca en la que se esté actuando, los servicios del órgano municipal que actúe realojarán a los ocupantes legítimos que lo necesiten, el tiempo que sea imprescindible. El coste de dicho realojo será con cargo a la propiedad de la finca.
2. En el supuesto de que por causas ajenas al desarrollo de las obras en ejecución subsidiaria, imputables a la propiedad o los ocupantes del edificio, estas se tuvieran que paralizar, el aumento del coste de los medios auxiliares será con cargo a la propiedad de la finca.
3. Los gastos a que se refieren los números precedentes se liquidarán en capítulo adicional al de la ejecución material de las obras.

Artículo 37. Contenidos del informe de ITE
1. De resultas de la inspección realizada, el Informe Técnico deberá consignar el resultado de la misma, indicando inequívocamente que el edificio reúne las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público, así como las condiciones de habitabilidad, en función del destino propio de la edificación, establecidas en la normativa urbanística y de régimen del suelo, o bien, que el mismo no reúne dichas condiciones, describiendo en tal caso las deficiencias apreciadas, sus posibles causas, y las soluciones planteadas.
2. Con tal fin, en los informes se recogerá como mínimo descripción de:

TÍTULO III

De la inspección técnica de los edificios Artículo 35. Objeto y contenido de la inspección técnica de la edificación 1. Con el establecimiento de la inspección técnica de la edificación ITE se persigue facilitar el deber de conservación que corresponde a los propietarios de construcciones y edificaciones, introduciendo la obligación de efectuar una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas y el cumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística y de régimen del suelo.
2. Toda clase de edificaciones y construcciones que tenga una antigedad superior a 25 años, con independencia de su uso o destino, están afectadas por la obligación regulada en esta ordenanza.
3. El contenido del deber de conservación, cuyo grado de cumplimiento habrá de recogerse en las inspecciones periódicas, en los términos de esta ordenanza, se refiere al mantenimiento de las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de la construcción o edificación en su conjunto, en los términos establecidos en las disposiciones urbanísticas del planeamiento general correspondientes, las ordenanzas municipales reguladoras específicas sobre la edificación, y el resto de la legislación aplicable.
Artículo 36. Inspección periódica de construcciones y edificaciones 1. La obligación legal de efectuar la inspección periódica, se verificará mediante la obtención por cuenta y cargo del propietario de informe expedido por técnico competente de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, designado por el mismo, con el contenido, en la forma, y en los plazos que se establecen en esta ordenanza, y su posterior presentación en el Registro de entrada del Ayuntamiento.
A fin de garantizar el cumplimiento de la normativa legal, dichos informes deberán estar debidamente visados en el colegio profesional correspondiente.
2. En el caso de aquellos edificios que hayan sido sometidos a obras de rehabilitación integral, la obtención de las correspondientes licencias de obra y 1. ocupación/utilización servirán de justificación y tendrán los mismos efectos que la realización de los informes técnicos de inspección, en sentido favorable.
3. Se presentará un informe de inspección técnica por cada edificio.
En caso de que existan varios edificios en una sola parcela catastral, se
a Fecha de la visita o visitas de la inspección realizada, planos de situación y fotografías expresivas del exterior e interior del edificio del informe.
b Descripción detallada del edificio o construcción y número de referencia catastral.
c Descripción de los trabajos previos ejecutados para realizar la inspección aperturas de calos, catas, desmontaje de falsos techos, etc. en el caso de que hayan sido necesarios para determinar los daños de la edificación.
d Desperfectos y deficiencias apreciados con indicación de al menos los siguientes artículos relativos a la seguridad constructiva de la edificación:
1 Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, con indicación de si el edificio o construcción o parte de los mismos sufren daños que tengan su origen o afecten a cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de cargas u otros elementos estructurales que puedan comprometer la resistencia mecánica y estabilidad del edificio o construcción.
2 Seguridad relativa a fachadas interiores, exteriores y medianeras de edificio o construcción, en especial de los elementos que puedan suponer peligro para la vía pública o zonas interiores de la edificación tales como frentes del forjado, cornisa, aplacados, etc.
3 Estanqueidad, indicando el estado general de cubiertas, terrazas, azoteas, paramentos y carpinterías exteriores.
4 Estado general de las redes de fontanería, saneamiento y electricidad.
e Causas de todos los desperfectos o deficiencias apreciados e indicación de las medidas, trabajos y obras necesarias para solventar los desperfectos y deficiencias señalados, con indicación asimismo de un orden de prioridades para la ejecución de los mismo, haciendo expresa referencia a los plazos necesarios de inicio y ejecución de los mismos.
f Presupuesto estimativo de las medidas, trabajos y obras necesarias.
g En el presupuesto de emisión del segundo y sucesivos informes de Inspección Técnica de las Edificaciones, indicación del grado de ejecución y efectividad de las medidas, trabajos y obras realizados para cumplir las recomendaciones señaladas en los informes de Inspección Técnica anteriores.
h El resultado de la inspección indicando:
1 Si el resultado es favorable por cumplir el edificio o construcción las condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como, en su caso.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data02/08/2012

Conteggio pagine32

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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