Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 2 de agosto de 2012

Las condiciones de habitabilidad o de uso defectivo según el destino propio de la construcción o edificación de que se trate.
2 Si el resultado es desfavorable, por no cumplirse las indicadas condiciones.
Dichas descripciones se recogerán en la ficha técnica de la edificación en modelo oficial aprobado con esta ordenanza de ITE.
3. Sin perjuicio de la mención de las medidas, trabajos y obras a que se refiere el artículo anterior, en su caso, el informe de inspección técnica de la edificación deberá comprender las medidas cautelares de seguridad adoptadas, debiendo justificarse que no admitían demora debido a una situación de inminente peligro.
En tal sentido, será responsabilidad de la propiedad de la edificación adoptar, bajo dirección técnica competente, todas aquellas medidas precisas para la inspección y las necesarias para la eliminar de forma precautoria y preventiva una situación de riesgo inminente, tales como apeos, apuntalamientos, desmonte de elementos sueltos, etc., comunicando de forma inmediata su comienzo al Ayuntamiento mediante informe técnico justificativo suscrito por el profesional competente que las esté dirigiendo.
De esta forma única y exclusivamente podrán realizarse, bajo dirección técnica competente, las medidas de seguridad provisionales que de forma precautoria y preventiva eliminen la situación de riesgo inminente, tales como apeos, apuntalamientos, desmonte de elementos sueltos, etc., y deberán debidamente justificadas técnica y documentalmente a su finalización en el informe de Inspección Técnica.
No podrán realizarse, el amparo de este procedimiento, en ningún caso, obras, medidas o trabajos que supongan demolición total o parcial de la edificación o construcción, alteración de los elementos protegidos ni que afecten al régimen de ocupación del edificio.
Con la citada comunicación, se entenderá autorizada la inmediata ejecución de las medidas cautelares, no obstante si se comprueba por el Ayuntamiento que no se ajustan a las contenidas en el informe comunicado, podrán suspenderse, dando lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador.
4. El informe de inspección técnica de la edificación se presentará conforme al modelo oficial de ficha técnica de la edificación aprobado por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, que resulte vigente. Dicha Ficha técnica es parte integrante del informe de inspección técnica y constituye requisito esencial para que el mismo sea tenido por validamente presentado a los efectos de cumplimiento de la obligación legalmente establecida.
5. Es responsabilidad del técnico o técnicos que realicen la inspección el que los informes se emitan de forma objetiva, real y adecuada al estado de conservación del inmueble.
Artículo 38. Forma y plazo de presentación de la documentación relativa a la inspección técnica de la edificación 1. El informe de inspección técnica de la edificación visado por el colegio oficial correspondiente, deberá presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, acompañado de la ficha técnica de la edificación y compromiso de ejecución de las obras señaladas y conclusión final conforme a los modelos y soportes informáticos vigentes.
No obstante, en los casos de edificación de nueva planta o resultante de una reforma general, será presentada la ficha técnica correspondiente, como documentación preceptiva en la tramitación de la licencia de primera ocupación y surtirán los efectos previstos en el apartado 4 de este artículo.
2. Los plazos máximos generales para la presentación del primer informe certificado de la inspección técnica de la edificación, empezarán a contar desde la misma fecha de entrada en vigor de esta ordenanza y quedan fijados del modo que sigue:
Edificios protegidos por cualquier norma urbanística y los edificios con una antigedad superior a 25 años de antigedad: 1 año.
3. Las sucesivas inspecciones deberán realizarse periódicamente:

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a Cada 7 años, para los edificios con menos de 50 años de antigedad.
b Cada 4 años, para los de 50 o más años de antigedad.
Se computará el plazo desde el vencimiento del plazo en el que debió presentarse el anterior y entregarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, acompañado de los mismos documentos debidamente actualizados . Y siempre dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido los señalados plazos.
Sin perjuicio de los plazos generales establecidos en los apartados 2 y 3 de este artículo, el Ayuntamiento podrá requerir de forma motivada la realización de la inspección técnica de la edificación o construcción con el otorgamiento de un plazo específico para su entrega.
4. Para el computo de la antigedad del edificio, a los efectos de esta ordenanza, se entiende como edad de la edificación, el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción o en su caso desde la terminación de las obras de rehabilitación integral de la construcción o edificación, entendiéndose por tal aquella que afecte a la generalidad de los elementos estructurales. La edad de la edificación se acreditará documentalmente mediante los siguientes documentos: certificado final de obras, licencia de ocupación/utilización, en su defecto, licencia de obras y, en defecto de los anteriores y de cualquier medio de prueba admisible en derecho, por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas.
5. Agotado el plazo correspondiente para presentar el informe de inspección técnica de la edificación por parte del propietario, podrá hacerlo cualquier otro titular legítimo de un derecho sobre la edificación.
6. Si transcurrido el plazo de presentación del informe de inspección técnica de la edificación, este no se hubiera presentado a tiempo y forma, el Ayuntamiento deberá requerir al propietario que proceda a su entrega, apercibiéndole del inicio del correspondiente procedimiento sancionador.
7. La inspección de las edificaciones cuyos propietarios no hayan presentado el correspondiente informe de inspección técnica de la edificación en tiempo y forma, a pesar del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará por la vía ordinaria del procedimiento correspondiente.
Artículo 39. Registro de inspección técnica de la edificación y libro del edificio A los efectos previstos en esta ordenanza se constituirá un registro de inspección técnica de la edificación en el Ayuntamiento, que será público, y en el que quedará constancia de la fecha de presentación y del contenido de cada uno de los informes de inspección técnica y fichas técnicas de la edificación que se presenten.
Las copias acreditativas de la presentación del primer y sucesivos informes de inspección técnica de la edificación se unirán al libro del edificio, o en su defecto a la documentación técnica del mismo, y deberán ser conservadas por los propietarios y transmitidas, en caso de enajenación por cualquier título, a sus nuevos titulares, de conformidad con lo previsto en Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación y las posteriores disposiciones de desarrollo de la misma.
Artículo 40. Conclusión final y compromiso de ejecución 1. En el informe de inspección técnica de la edificación, que se acompañará en todo caso de la ficha técnica de la edificación, se consignará, tal y como señala el artículo 37 de la presente ordenanza, el resultado de la inspección realizada. Así, en la conclusión final del informe de inspección técnica, y conforme al modelo vigente debidamente aprobado por el Ayuntamiento Pleno, se deberá indicar, inequívocamente, el cumplimiento o no del deber de conservación conforme a la normativa urbanística vigente. Es decir, el técnico/a redactor/a del documento de ITE informar concluyendo si el edificio reúne o no reúne las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público definidas en el planeamiento vigente.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data02/08/2012

Conteggio pagine32

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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