Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 2 de agosto de 2012

2. Todas las fachadas deberán estar debidamente blanquedas y/o adecentadas. No podrá quedar ninguna fachada en el término municipal de color cemento o sin enfoscar, teniendo que ajustarse a lo estipulado en esta ordenanza.
a Todos los propietarios de viviendas con deficientes condiciones de ornato, están obligados a blanquear y adecentar sus fachadas.
En los supuestos de propietarios que siendo requeridos personalmente no ejecuten dichas medidas, el Ayuntamiento realizará el blanqueo y adecentamiento, corriendo todos los gastos con cargo al propietario.
b El Alcalde, de oficio o a instancia de parte interesada, oído el titular responsable, dictará resolución indicando las deficiencias existentes en las fachadas, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y señalando plazo para su ejecución.
Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas precisas, se requerirá al propietario para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no ser cumplida, conllevará el inicio de la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
Aquellos que desobedeciendo lo ordenado en los bandos de la Alcaldía y requerimientos en orden a la realización de un servicio encaminado a la buena convivencia de los ciudadanos y al ornato y embellecimiento de la población, serán sancionados dentro de los límites que establecen las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de la obligación de asumir los costes que ocasione el servicio que se les realice.
3. Se prohíbe la ocupación de espacios visibles desde la vía pública con materiales u objetos que por su forma, volumen y demás características exteriores alteren la estética tradicional del municipio o generen impacto visual que deteriore la panorámica, tales como antenas o aires acondicionados.
En el caso de antenas, para evitar el impacto visual que genera la profusión de las mismas, sólo se permitirá una por Comunidad de Propietarios, estableciéndose un plazo de 2 años para la adaptación de la comunidad a la presente disposición.
Aquellos que incumplan lo estipulado en este artículo serán requeridos para la retirada de materiales u objetos de que se trate, tramitándose expediente de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento.
CAPÍTULO III

SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN
SECCIÓN 1. DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 29. Incumplimiento Incumplido injustificadamente el plazo establecido en la orden de ejecución, el Ayuntamiento podrá optar entre las siguientes medidas:
a Ejecución subsidiaria a costa del obligado.
b Imposición de multas coercitivas, en orden a exigir el debido cumplimiento del acto, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder con ocasión de la infracción urbanística constatada por omisión del deber de conservación.
c Expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad.
d Declaración del inmueble en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 150 y siguientes de la LOUA.
La Administración, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, procederá a la elección de la medida que estime más conveniente.
Artículo 30. Multas coercitivas La imposición de las multas coercitivas para lograr el cumplimiento de las órdenes de ejecución será de hasta un máximo de diez con periodicidad mensual, por valor, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas.

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El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras. Si el propietario efectuare por si mismo las obras tras la imposición de uno o varias de las multas coercitivas, sin necesidad de procederse a la ejecución subsidiaria de las mismas, pasarán dichos ingresos a formar parte del Patrimonio Público del Suelo de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la LOUA.
Artículo 31. Del expediente sancionador 1. Transcurrido el plazo otorgado para el inicio de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado, paralizadas estas después de haberse iniciado, incumplido el plazo otorgado para su terminación o no cumplidas en los términos ordenados, podrá incoarse procedimiento sancionador por infracción urbanística consistente en la omisión del deber de conservación, en los términos previstos a la LOUA, que concluirá con resolución por la que:
a Se impondrá la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida.
b Se reiterará lo ordenado, otorgando un nuevo plazo igual para su ejecución.
2. Si persistiere el incumplimiento, podrán imponerse multas coercitivas o iniciarse la ejecución subsidiaria, con independencia de la facultad de adoptar medidas de seguridad con carácter subsidiario.
3. Se podrá prescindir de este expediente, e iniciar directamente la ejecución subsidiaria, si hubiere urgencia en lo ordenado.
SECCIÓN 2. SOBRE LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA
Artículo 32. De la ejecución subsidiaria 1. En caso de incumplimiento de lo ordenado, en cualquier momento se podrá optar por el procedimiento de ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución, bajo dirección de los técnicos municipales, sin perjuicio de seguir el correspondiente procedimiento de apremio sobre el patrimonio para el cobro de las multas coercitivas que no se hubieren satisfecho.
2. Las pruebas técnicas, tales como catas, demoliciones de recubrimientos de elementos estructurales, pruebas de carga o similares, que sea preciso realizar para obtener un diagnóstico adecuado de los daños existentes en el edificio que permita elaborar un presupuesto objetivo de las obras de ejecución subsidiaria se valorarán y repercutirán contra el propietario una vez realizadas, con independencia de las obras que luego se acometan.
3. La realización de las obras en ejecución subsidiaria requiere con carácter previo, y salvo supuestos debidamente motivados de emergencia, la elaboración de un presupuesto estimado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, contiguo. Dicho presupuesto se comunicará a la propiedad de la finca a los efectos de que efectúe las alegaciones oportunas. En dicha comunicación se le apercibirá igualmente de que si no realizare las obras en el plazo que se conceda, que será igual al fijado en la orden de ejecución incumplida, se procederá a la ejecución subsidiaria de la obra.
4. Incumplido el plazo otorgado en el número precedente, se dictará de decreto de ejecución subsidiaria, que contendrá el importe de la valoración de las obras a realizar, que podrá ser liquidada a cuenta, y requerido el pago con antelación, a reserva de la liquidación definitiva.
Dicha valoración se realizará mediante la aplicación del cuadro de precios que para la ejecución subsidiaria se haya aprobado por el Ayuntamiento.
Artículo 33. De la ejecución de medidas cautelares en ejecución subsidiaria Cuando se adopten medidas cautelares de seguridad por ejecución subsidiaria u obras de reparación con carácter de emergencia y

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data02/08/2012

Conteggio pagine32

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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