Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 2 de agosto de 2012

determinar los presuntos responsables, se podrá evacuar trámite de audiencia al interesado.
Cumplido este trámite, si lo hubiera, y previo informe, en su caso, sobre las alegaciones presentadas, el órgano competente ordenará al propietario la ejecución de las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias en los términos y plazos establecidos por el informe técnico emitido, y se advertirá de la posible imposición de multa coercitiva;
de incoación de expediente sancionador y/o ejecución subsidiaria por la Administración a costa de la propiedad en caso de incumplimiento de lo ordenado; todo lo cual se comunicará, en su caso, a los afectados.
Artículo 21. Del cumplimiento de las órdenes de ejecución Las órdenes de ejecución se cumplirán en sus propios términos y con sujeción a los siguientes requisitos:
1. En caso de tratarse de obras de pequeña envergadura, el propietario presentará una declaración de responsabilidad en la que se indicarán las obras a realizar y el plazo de ejecución de las mismas.
2. En el caso de tratarse de obras que requieran la intervención de un técnico competente, el propietario del inmueble deberá aportar al expediente administrativo, en su caso, hoja de encargo o documento análogo visado por el colegio correspondiente en el que conste la localización del inmueble, las obras y la identidad de la dirección facultativa, de acuerdo con la vigente Ley de Ordenación de la Edificación. Si las reparaciones tienen entidad para ello, también habrá de aportarse el correspondiente proyecto técnico y estudio de seguridad suscritos por técnico competente.
3. Cuando se hubiere exigido proyecto técnico o dirección facultativa, no se considerarán conclusas las obras en tanto no se haya aportado certificado final de las mismas visado por el colegio profesional correspondiente. Si no se hubiere exigido, el cumplimiento de lo ordenado se comprobará de oficio, una vez comunicada por la propiedad la finalización de las obras.
4. No obstante en determinados supuestos, en los que la entidad o situación de las reparaciones así lo requieran, se podrá exigir la acreditación de dicho cumplimiento mediante certificado de idoneidad de las obras visado por el Colegio Profesional correspondiente.

Número 149

encargo o documento similar de dicha instalación visado por el colegio correspondiente sólo se exigirá visado colegial obligatorio en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto , en el que conste la dirección facultativa.
Artículo 24. Órdenes que afecten al patrimonio cultural Las órdenes de ejecución que se dicten y afecten al patrimonio cultural, se comunicarán al órgano autonómico competente, quién podrá exigir, cuando lo considere oportuno, el examen del proyecto técnico o valoración de las obras a realizar, antes de su comienzo.
Para el caso de actuar sobre estas edificaciones protegidas, se estará a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico Andaluz y lo dispuesto en los artículos 54.2 y 55.1
y 2 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico.
Para aquellos supuestos en los que la emergencia en la actuación impida la comunicación, se dará cuenta al mismo en un momento posterior, motivando debidamente la necesidad de intervención.
Artículo 25. Órdenes relativas a solares y terrenos El deber de conservación se extenderá igualmente respecto de aquellos solares o terrenos sujetos al impuesto de bienes inmuebles, concretándose el mismo a las condiciones de:
a Libres de escombros.
b Libres de basuras.
c Limpios de vegetación.
Si la orden de ejecución de obras comprende el vallado, este deberá realizarse conforme a los términos y condiciones de esta ordenanza y normativa específica de aplicación.
Artículo 26. De las órdenes relativas a solares Respecto de aquellos terrenos que ostenten la condición de solar, el deber de conservación se extenderá, exigiéndose las condiciones de:
a Nivelados y sin socavones.
b Con pendiente hacia la acera, al objeto de evitar la acumulación de aguas en su interior y las filtraciones a los edificios colindantes.
c Debidamente cerrados conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas correspondientes debiendo solicitarse previamente para ello el correspondiente Expediente de Alineaciones.

SECCIÓN 2. RÉGIMEN DE LAS MEDIDAS URGENTES
Artículo 22. De las medidas urgentes 1. Si un servicio municipal apreciare la existencia de un peligro grave e inminente, adoptará las medidas que estimare oportunas para evitarlo sin necesidad de acto administrativo previo.
2. Dichas medidas serán las que técnicamente se considere imprescindibles para evitar el peligro inminente, y podrán consistir en desalojos provisionales, clausuras de inmuebles o parte de éstos, apeos, apuntalamientos, demoliciones, cerramientos u otras análogas; debiendo observarse, en cualquier caso, el principio de intervención mínima.
3. Las actuaciones referidas en los números precedentes serán a cargo de la propiedad del inmueble.
SECCIÓN 3. DISPOSICIONES PARTICULARES
Artículo 23. Órdenes que impliquen la colocación de andamios u ocupación de la vía pública Si la ejecución de las obras requiere la utilización de andamios, plataformas elevadoras, grúas u otro medio auxiliar similar, así como la ocupación de la vía pública con vallas u otras ocupaciones de carácter similar, la propiedad solicitará la oportuna autorización municipal, no entendiéndose incluida en el contenido de la orden de ejecución. A
tal efecto, dichas autorizaciones quedarán sujetas al régimen previsto a la ordenanza reguladora específica que las contemple. Para este tipo de instalaciones la propiedad aportará, antes de su inicio, la hoja de
Artículo 27. De los solares entre medianeras Respecto de aquellos solares que se sitúen entre medianeras de edificaciones, además de las condiciones exigidas en los artículos anteriores, el cerramiento del solar se realizará conforme a lo dispuesto en las ordenanzas correspondientes.
Igualmente, el propietario de la finca vendrá obligado al saneamiento de las medianerías, mediante el tratamiento de las mismas con revoco, así como el tratamiento de cerramiento de fábrica de ladrillo, en su parte exterior.
Artículo 28. Normas especiales para el casco urbano 1. En el casco urbano de Mijas Pueblo se señala el color blanco para el blanqueo de fachadas. En la Cala de Mijas, con el fin de cuidar la imagen de núcleo costero andaluz preferentemente se utilizará el color blanco para las fachadas, evitando la generación de confusión de formas, texturas y colores.
Las fachadas de los edificios así como sus medianerías y paredes unidas al descubierto, aunque no sean visibles desde la vía pública, deberán conservarse en las debidas condiciones de seguridad, higiene y estética. Quedan prohibidos los cableados en las fachadas y cualesquiera otros elementos o materiales antiestéticos, debiendo ser eliminados.
En la composición de las fachadas se utilizarán sólo materiales tradicionales que no desentonen con los edificios que caracterizan el núcleo dentro del casco urbano.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data02/08/2012

Conteggio pagine32

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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