Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2012
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 2 de agosto de 2012
5. En todo caso, el municipio podrá establecer mediante regulación expresa:
a Ayudas públicas en las condiciones que estime oportunas, entre las que podrá incluir la explotación conjunta del inmueble.
b Bonificaciones sobre las tasas por expedición de licencias.
Artículo 13. Órdenes de ejecución para elementos sometidos a algún régimen de protección En los expedientes relativos a órdenes de ejecución de obras que afecten a edificios sometidos a algún régimen de protección a los que les es de aplicación lo dispuesto en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, o la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se estará, en lo que se refiere a las condiciones de ejecución de las mismas, a lo dispuesto en la normativa del Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas, en Planes Especiales de Protección y Reforma aprobados, así como en la legislación específica aplicable.
Se deberá contar, con carácter previo a su resolución, con el preceptivo dictamen de la Comisión Provincial del Patrimonio HistóricoArtístico; salvo los casos de urgencia, en los que se notificará la actuación acordada.
Artículo 14. Órdenes de ejecución por motivos turísticos, culturales o estéticos 1. En fachadas, cubiertas o espacios visibles desde la vía pública podrán dictarse órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios por motivos de interés turístico, cultural o estético, para la mejora en toda clase de edificios y su adaptación al entorno, de acuerdo con lo establecido por el PGOU de Mijas y el resto de la legislación urbanística aplicable.
2. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a fachadas y/o elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate y responderán a beneficios de interés general, sin necesidad de que estén incluidos en Plan alguno de Ordenación.
3. La Administración Urbanística Municipal, podrá ordenar la ejecución de obras de conservación y reforma en los casos siguientes:
a Fachadas y Cubiertas visibles desde la vía pública, ya sea por su mal estado de conservación, por haberse transformado en espacio libre el uso de un predio colindante, por quedar la edificación por encima de la altura máxima y resultar medianeras al descubierto sin tratamiento, o cuando así lo establezca un Plan Especial de Protección.
b Jardines o espacios libres particulares, por ser visibles desde la vía pública.
4. En el caso del apartado a de este artículo podrá imponerse la apertura de huecos, balcones, miradores o cualquier otro elemento propio de una fachada o, en su caso, la decoración de la misma.
Podrán imponerse asimismo las necesarias medidas para el adecuado adecentamiento, ornato o higiene.
Las obras de conservación y rehabilitación que rebasen el contenido normal del deber de conservación, para obtener mejoras o beneficios de interés general, se ejecutarán a costa de la entidad que lo ordene en la cuantía que exceda de dicho deber.
CAPÍTULO II
De las órdenes de ejecución de obras de conservación y rehabilitación SECCIÓN I. RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN
Artículo 15. Órgano competente Corresponde al Alcalde o persona en quien delegue, ordenar la ejecución de las obras y actuaciones necesarias para conservar las edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles en las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y calidad ambiental, cultural y turística.
Página 5
Artículo 16. Iniciación 1. El procedimiento para exigir el cumplimiento del deber de conservación, en cualquiera de sus formas, podrá iniciarse de oficio o a instancia de interesado.
2. Los expedientes iniciados de oficio lo serán:
a Como consecuencia de la actuación de algún servicio municipal que permita suponer la existencia de un incumplimiento de los deberes de conservación.
b Como consecuencia de informes evacuados por los servicios técnicos en las inspecciones programadas que se realicen.
c Por denuncia. En estos procedimientos, se imputará el coste de la tasa liquidada por visita de inspección al propietario del bien sobre el que se constate el incumplimiento del deber de conservación.
Artículo 17. De la inspección 1. Corresponderá la inspección de edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles a los servicios técnicos del Ayuntamiento de Mijas.
2. La inspección se materializará en informe técnico o acta de inspección.
Artículo 18. De los informes 1. Iniciado el expediente, los servicios técnicos del órgano correspondiente, previa inspección del terreno, solar, urbanización, edificación o cartel, emitirán un informe sobre su estado.
2. El informe contendrá:
a Situación del inmueble o inmuebles afectados por la actuación a realizar acompañado de plano de emplazamiento.
b Descripción de los daños, deficiencias que presenta, indicando, en su caso, las posibles causas.
c Actuaciones necesarias para determinar y/o subsanar los daños o deficiencias detectadas con la indicación de si su entidad exige proyecto técnico y/o dirección facultativa, de acuerdo con el criterio que se establezca para la solicitud de licencias de obras y, en su caso, las medidas cautelares de seguridad a adoptar, así como presupuesto de las mismas.
d Situación urbanística del inmueble de conformidad con lo dispuesto en las normas urbanísticas del Plan General, determinando si el inmueble está sujeto a algún régimen de protección o si está fuera de ordenación.
f Determinación del plazo para el cumplimiento de la orden de ejecución dictada.
g Cuando constare el titular de la propiedad y su domicilio a efectos de notificaciones.
Artículo 19. De los obligados Las órdenes de ejecución se dirigirán y notificarán a la propiedad del inmueble. Para ello, si fuere necesario, se requerirá de oficio al Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público adecuado para que informe sobre la titularidad del mismo. Todo ello sin perjuicio de la facultad de suscribir entre las respectivas instituciones los oportunos convenios de colaboración que se consideren procedentes.
Cuando la localización de la propiedad se haga dificultosa, bastará con la notificación al administrador del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del R.D.U. cuando sea conocida para la administración municipal su relación profesional con la propiedad, todo ello sin perjuicio del régimen de notificaciones de los actos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la ley 30/92.
Si el interesado hubiese procedido a la transmisión o venta del inmueble, deberá presentar la documentación oportuna que lo acredite fehacientemente identificando al nuevo titular, su domicilio habitual y documento nacional de identidad.
Artículo 20. Resolución Emitido el informe, con carácter previo a la propuesta de resolución, y por razones de interés público, para aclarar los hechos o para