Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2012
por las razones que fueren, los costes financieros que se originen como consecuencia de la presentación del aval exigido en el artículo 130.g de la LOUA mencionado en el apartado anterior se repercutirán a la Junta de Compensación como un gasto más de la actuación.
Base XXIV. Edificación por la junta de compensación No se prevé la necesidad de edificar ni de vender en el ámbito de la unidad de ejecución que nos ocupa por cuenta de la Junta de Compensación. Por tanto no se regula el criterio de valoración ni venta.
Lo que se hace público para general conocimiento, hallándose de manifiesto el expediente en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Mijas, significándose que las alegaciones que deseen formular podrán presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto y finalizará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe, según lo dispuesto en el artículo 32.1.2. de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Mijas, 11 de junio de 2012.
El Alcalde-Presidente, P.D., el Concejal Delegado de Urbanismo Decreto de delegación de 13/06/11, BOP número 131, de 11/07/11, firmado: Manuel Antonio Navarro Mármol.
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MIJAS
Anuncio Aprobada inicialmente la Ordenanza Urbanística Reguladora de la Comunicación Previa en Obra Menor Abreviada, por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 30 de marzo de 2012, habiéndose abierto periodo de información pública por plazo de 30 días, contados a partir de la inserción de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga 18 de mayo de 2012, no habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Es por lo que se procede a la publicación de la Ordenanza, la cual se considera aprobada definitivamente, entrando en vigor a los quince días de su publicación en el BOP.
En Mijas, a 20 de junio de 2012.
El Concejal Delegado de Urbanismo, Manuel A. Navarro Mármol.
ORDENANZA URBANÍSTICA REGULADORA DE LA COMUNICACIÓN
PREVIA EN OBRA MENOR ABREVIADA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La intervención de la Administración Municipal sobre la actividad de los particulares y de otras administraciones y entidades públicas en el orden del urbanismo tiene como objetivo comprobar la adecuación de lo solicitado a la ordenación urbanística y normativa sectorial vigente en la materia y la consiguiente concesión de licencia, permiso o autorización administrativa.
El análisis del procedimiento administrativo que se sigue ante la Administración urbanística municipal en orden a la concesión de licencias de obras, pone de manifiesto aspectos de la burocracia administrativa que suponen demoras y complicaciones, no siempre necesarias, que han de ser superadas en atención al principio de eficacia que consagra el artículo 103.1 de la Constitución Española y al principio de celeridad expresado en los artículos 74 y 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común LRJAP-PAC. Asimismo, ha de tenerse presente el principio de intervención mínima que late en el artículo 6 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
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El otorgamiento de licencias de obras, que representa una de las manifestaciones más frecuentes de esa intervención administrativa a la que se acaba de hacer referencia, demanda soluciones ágiles cuando lo que se pretende es realizar trabajos de escasa entidad técnica, jurídica, urbanística o ambiental, y que no requieren de proyecto técnico, sobre la base de la actuación responsable que ha de presumirse de propietarios, promotores y profesionales en el cumplimiento de sus deberes para con la Administración urbanística.
La actual regulación que del silencio administrativo vino a instaurar la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la LRJAP-PAC, sugiere avanzar en la misma dirección emprendida por otros municipios españoles y andaluces en los que se ha instaurado un procedimiento específico para la concesión de licencias a obras menores abreviadas, procedimiento cuya puesta en funcionamiento precisa de la cobertura de una ordenanza como la presente para delimitar los supuestos que podrían acogerse a él, así como para definir los trámites correspondientes, suprimiendo aquellos que resulten innecesarios para estas actuaciones sencillas que no requieren controles adicionales, lo que permitirá dedicar una mayor capacidad de los servicios municipales al análisis y control de aquellas otras solicitudes de mayor complejidad procesal.
Dado que el Real Decreto-Ley 8/2011 no ha modificado el silencio administrativo en cuanto a obras menores se refiere, y sin perjuicio de que en la tramitación de las solicitudes que se formulen se haya de dar cumplimiento a los dictados de la legislación vigente, el procedimiento especial que establece esta ordenanza servirá para legitimar el inicio de la realización de determinadas actuaciones sólo con solicitarlo a la Administración Municipal, con las formalidades previstas, y con esperar a que transcurra un breve plazo sin haber recibido ningún requerimiento o veto de dicha Administración, de manera que si en el plazo de 10 días hábiles no se ha recibido comunicación en contra podrá el solicitante comenzar las obras.
Igualmente el nuevo artículo 71 bis de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común establece la figura de la comunicación previa, entendiéndose por tal aquel documento mediante el cual los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 del mismo cuerpo legal.
Artículo 1. Objeto Tiene por objeto la presente ordenanza regular un procedimiento de concesión de licencias a determinadas actuaciones que, por su menor entidad, han de someterse únicamente al deber de comunicación previa a este Ayuntamiento, para hacer posible su intervención y control en el breve plazo establecido al efecto.
Artículo 2. Ámbito material 2.1. El procedimiento que regula la presente ordenanza será de aplicación a aquellas actuaciones en suelo urbano de escasa entidad constructiva que se relacionan en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo 1, que no requieren proyecto técnico y cuyo presupuesto de ejecución material no supere los 60.000 euros IVA
excluido.
2.2. No se podrán solicitar licencias de obra menor por el trámite abreviado en edificios catalogados y del Casco Histórico de Mijas.
2.3. Cuando la obra afecte a edificaciones o partes de ella en las que se realice una actividad que requiera licencia de apertura o declaración responsable sólo podrá solicitar la licencia de obras por el trámite abreviado cuando el interesado acredite que cuenta con dicha licencia de apertura.
Artículo 3. Procedimiento 3.1. Además de lo establecido en otras normas de rango superior, la tramitación de licencias de obras para actuaciones comunicadas se ajustará al siguiente procedimiento: