Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2012

Junta de Compensación, conforme a las previsiones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Mijas y proyecto de urbanización que, en su caso, se apruebe en el desarrollo del citado planeamiento, consignándose en el contrato de ejecución de obras además de las cláusulas que constituyen su contenido típico, las circunstancias determinadas en el artículo 176.3 RGU.
2. La ejecución de las obras de urbanización también podrá realizarse, en todo o en parte, por empresas urbanizadoras incorporadas a la Junta, con los requisitos y efectos que se recogen en los estatutos y en estas bases.
3. La Junta de Compensación podrá, una vez este aprobado definitivamente el proyecto de urbanización de la Unidad de ejecución, poner a disposición de quienes ejecuten la obra urbanizadora las superficies sobre las que se vayan a ejecutar las obras y aquellas otras que sea necesario ocupar durante su realización.
4. El procedimiento para la contratación de obras de urbanización se llevará a cabo por la asamblea general de la Junta de Compensación, previa invitación de, al menos, 3 empresas urbanizadoras a que formulen ofertas de acuerdo con las bases y condiciones que, a tal efecto, le sean facilitados.
La adjudicación será otorgada a la oferta que cumpliendo con las condiciones fijadas resulte, a juicio de la asamblea general, más ventajosa para la Junta, atendiendo a todas las circunstancias concurrentes.
Base XIX. Edificación de las parcelas resultantes 1. Las parcelas resultantes del desarrollo de la unidad de ejecución por el sistema de compensación, no podrán ser edificadas hasta que no se haya obtenido la correspondiente licencia municipal de obras y siempre que aquéllas hayan adquirido la condición de solar.
2. No obstante lo anterior, los propietarios de parcelas resultantes podrán simultanear la edificación de parcelas resultantes con las obras de urbanización, sin perjuicio de los requisitos que resultan del artículo 54.3 de la LOUA, y con sujeción a las determinaciones y criterios que a tal efecto apruebe la asamblea general. Asimismo, y en caso de que existan en el ámbito de actuación derechos incompatibles con el planeamiento que deban extinguirse en el seno de la unidad y, por tanto, deber ser indemnizados, desalojados y, en su caso, realojados será requisito indispensable para poder simultanear las obras de urbanización con las de edificación que los mismos queden suficientemente garantizados.
3. En caso de transmisión de las parcelas adjudicadas en el proyecto de reparcelación, los propietarios deberán recoger en los contratos o escritura de compraventa una cláusula en la que se declare de forma expresa el sometimiento de los adquirentes a los criterios y condiciones fijadas para la edificación de dichas parcelas concurrentemente con la ejecución de las obras de urbanización.
Base XX. Conservación de la urbanización 1. La Junta de Compensación se trasformará en Entidad Urbanística de Conservación en el supuesto de que esta no estuviere constituida con anterioridad. En ese supuesto, los propietarios de las edificaciones construidas sobre las parcelas resultantes ingresarán necesariamente en dicha entidad.
2. La conservación de la urbanización será de cargo de los propietarios de solares o viviendas incluidas en el ámbito territorial de la Unidad de Ejecución SO3 Cortijo Bajo constituidos en Entidad Urbanística de Conservación, bien por trasformación de la Junta de Compensación o por creación de la misma a los fines de conservación, desde que las mismas sean recibidas por el Ayuntamiento de Mijas, conforme preceptúa el artículo 154 de la LOUA, 3. Hasta el momento de la recepción municipal la conservación de la urbanización, dotación, etc., correrá a cargo de la Junta de Compensación. Estándose al criterio de proporcionalidad general entre los miembros de la misma, aplicable a la distribución de beneficios y cargas para el pago de las cuotas de conservación, en referencia al aprovechamiento resultante.

Número 148

4. En los compromisos anteriores a la constitución de la Entidad de Conservación, entre los miembros de la Junta y los adquirentes de las fincas resultantes, deberá expresarse el compromiso relativo a la conservación de la obra y servicios de la urbanización que, conforme al planeamiento urbanístico, hayan de asumir y, su incorporación a la Entidad de Conservación de los futuros propietarios. Para ello, los miembros de la Junta deberán hacer constar expresamente estos compromisos en los contratos de enajenación de los solares o edificios, con expresa aceptación de estos compromisos por los adquirentes, y debidamente formalizados en la correspondiente escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, una copia de la cual deberá ser presentada ante el Ayuntamiento para que las relaciones y acuerdos con terceros, surtan efectos ante dicha Administración y se produzca la subrogación de los futuros propietarios a tal efecto.
A tal efecto se estará a lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos de la Junta de Compensación.
Base XXI. Efectos económicos: cuenta de liquidación 1. Las partidas que comprendan la cuenta de liquidación para cada interesado quedarán compensadas cuando fueren de signo distinto, siendo exigibles únicamente los saldos resultantes.
2. Los saldos de la cuenta de liquidación del proyecto de reparcelación se entenderán provisionales y a buena cuenta, hasta que se apruebe, una vez concluya la urbanización de la unidad reparcelable, la liquidación definitiva de la reparcelación.
3. En la liquidación definitiva se tendrán en cuenta:
a Las cargas y gastos prorrateables entre los adjudicatarios de fincas resultantes, que se hayan producido al acuerdo de reparcelación.
b Los errores u omisiones que se hayan advertido con posterioridad a dicho acuerdo.
c Las rectificaciones impuestas por resoluciones administrativas o judiciales posteriores al acuerdo de reparcelación.
d Y, en general, todos aquellos imprevistos que surjan con posterioridad al acuerdo de reparcelación que sean inherentes a la aplicación del sistema.
Base XXII. Transmisión al administración actuante de los terrenos de cesión obligatoria y de las obras de urbanización 1. Sin perjuicio de que el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación produce la transmisión al Administración actuante en pleno dominio y libre de cargas de todos los terrenos de cesión obligatoria, la Junta de Compensación y en su nombre el contratista por ésta designado podrá ocupar los terrenos cedidos para la realización de las obras de urbanización.
2. Una vez que la Junta de Compensación reciba de la empresa urbanizadora las obras de urbanización, instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviera prevista en el plan de ordenación y el proyecto de urbanización aprobados, aquélla ofrecerá formalmente su cesión al Administración actuante en un plazo no superior a tres meses, contados desde la fecha de recepción definitiva por la Junta, debiendo resolver el Ayuntamiento sobre su recepción en un plazo máximo de cuatro meses, prorrogables a dos meses por causa justificada. Transcurrido dicho plazo sin que la recepción de las obras por parte del Ayuntamiento haya tenido lugar se entenderá producida por ministerio de la ley.
Base XXIII. Garantías económicas para el desarrollo del sector 1. En cumplimiento de lo establecido en la letra g del número 2
del artículo 130 de la LOUA, los promotores de la iniciativa con carácter previo a la aprobación definitiva del proyecto de estatutos y bases constituirán a favor de la Administración actuante garantía económica del 7% de los costos de urbanización de la unidad de ejecución.
2. No obstante lo anterior, una vez se constituya la Junta de Compensación se procederá a canjear el aval presentado por otro que constituya la Junta de Compensación. En caso de que ello no fuese posible,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/08/2012

Conteggio pagine28

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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