Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2012
3.1.1. La solicitud habrá de realizarse necesariamente en el modelo al que se refiere el artículo anterior, debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación que para cada supuesto se exija en él, y podrá presentarse en cualquiera de los lugares que al efecto prevé el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC, si bien el día desde el que comenzarán a computarse los plazos de tramitación será el siguiente a aquel en el que la solicitud, junto con toda la documentación que haya de acompañarse, tenga entrada en el Registro General del Ayuntamiento.
3.2.2. Dicha solicitud servirá de comunicación al efecto previsto en el artículo 71 bis en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2.3. Una vez examinada la documentación presentada, en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico, a la normativa sectorial y a las prescripciones de esta ordenanza, la tramitación proseguirá y/o concluirá de alguna de las siguientes maneras:
a Cuando la documentación aportada no reúna los requisitos legales necesarios o cuando la documentación aportada esté incompleta, conforme a los requisitos documentales del modelo, el solicitante será requerido para la subsanación correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJAPPAC. Dicho requerimiento se le notificará al interesado en un plazo no superior a 10 días hábiles, interrumpiéndose los plazos de posibilidad de inicio de las obras hasta que se aporte la documentación solicitada.
b Cuando se estime que la actuación a realizar no ha de regirse por este procedimiento obras en suelo con calificación distinta del suelo urbano, obras no relacionadas en el modelo de solicitud, presupuesto de ejecución material superior a 60.000 euros, IVA excluido, o necesidad de proyecto técnico, en un plazo no superior a diez días hábiles, se notificará al interesado la necesidad de que ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencia de que se trate.
c En los demás casos, se emitirán informe técnico y jurídico se extenderá diligencia de conformidad, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico, firmada conjuntamente por el personal del Servicio correspondiente.
d Transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la solicitud sin haber recibido el solicitante notificación requiriendo documentación o indicando la necesidad de ajustarse al procedimiento de solicitud de licencia de obra menor ordinaria, podrá el solicitante iniciar las obras solicitadas ajustándose a la solicitud, estimándose concluso el procedimiento y archivándose sin más trámites la solicitud.
3.3. En ningún caso se entenderán adquiridas por este procedimiento licencias para aquellas obras menores abreviadas que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico, cuando se realicen actuaciones no contempladas en la solicitud, o cuando por causa de omisión, incorrección o falseamiento de datos en la solicitud, no fuera posible la notificación de subsanación o ajuste de la actuación a las que se refieren el apartado anterior del presente artículo.
3.4. Las obras menores abreviadas no podrán iniciarse antes de que transcurran diez días hábiles desde el día siguiente al de la fecha de su puesta en conocimiento de la Administración Municipal.
Artículo 4. Condiciones generales y efectos Las licencias obtenidas mediante el presente procedimiento están sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a Producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas, y se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
b Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas por el solicitante. Cuando se pretendan introducir modificaciones durante la ejecución de las obras, se deberá solicitar y obtener la correspondiente autorización. Las dimensiones de las obras no exce-
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derán de las comunicadas, considerándose como infracción urbanística cualquier extralimitación de las mismas.
El interesado deberá tener a disposición de los servicios municipales la solicitud con el sello que acredite su presentación y facilitar el acceso a la obra al personal de dichos servicios para inspecciones y comprobaciones.
Eficacia temporal y caducidad: Se establece como plazo de inicio de las obras de 10 días hábiles a 3 meses desde la presentación de la solicitud. Las obras habrán de concluirse antes de que transcurran seis meses desde dicha solicitud.
Transcurridos estos plazos podrá declararse la caducidad de la licencia, salvo que el interesado solicite prórroga o aplazamiento para la ejecución de las obras.
Se podrá conceder prórroga de los referidos plazos por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados.
En ningún caso podrán realizarse obras en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico. La realización de obras sin ajustarse a la legislación, planeamiento urbanístico así como las realizadas sin ajustarse a la solicitud presentada derivarán al procedimiento de legalización, o restauración del orden jurídico perturbado, sin menoscabo del trámite sancionador según la legislación vigente.
Se dará cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de edificación, seguridad y salud en el trabajo que afecten a la ejecución de los trabajos. En caso de ser necesario, se requerirá estudio de Seguridad y Salud.
La comunicación previa no podrá ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
La comunicación previa serán transmisibles, pero el antiguo y el nuevo titular deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.
Tras la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que a consecuencia de ellos se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes, y a mantener estos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.
Queda prohibido colocar en las calles, plazas y paseos, andamios, escaleras, máquinas, herramientas, útiles o instrumentos, así como cualquier clase de objetos y materiales de construcción que puedan entorpecer el tránsito público y no dispongan de autorización específica.
Disposición adicional
Las obligaciones tributarias derivadas de las actuaciones que se autoricen por el procedimiento aquí regulado se regirán por la ordenanza correspondiente.
Disposición transitoria La presente ordenanza no será de aplicación a aquellos procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
Disposición final Esta ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE JUNTO A LA COMUNICACIÓN
PREVIA DE OBRA MENOR ABREVIADA EN SUELO URBANO
Plano de situación: Plano callejero, Plano catastral, Plano PGOU
vigente o fotografía aérea, en el que se identifique claramente la ubicación del inmueble en el que se solicitan las obras.