Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2012
5. Asimismo, en caso de discordancia entre la superficie que conste en los títulos aportados por los propietarios incluidos en la Unidad de Ejecución y la realidad física de las fincas, prevalecerá ésta sobre aquéllos, conforme al artículo 103.3 del RGU.
6. Conforme a la legislación urbanística vigente, el derecho de los propietarios se cuantificará en los metros cuadrados de uso y tipología característicos que resulte de referir a su superficie un noventa por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto al que pertenezcan.
7. Los propietarios objeto de aportación forzosa artículo 129.4 de la LOUA al no formar parte de la Junta de Compensación no gozarán de cuota porcentual ni tendrán derecho a voto en los órganos de la Junta de Compensación. No obstante, deberán ser tenidos en cuenta a efectos de la notificación y audiencia previstos por el artículo 101 de la LOUA.
8. Los propietarios incorporados a la Junta de Compensación, hayan o no suscrito la iniciativa, que hayan optado por la compensación de los gastos de urbanización de la actuación mediante la entrega de parte del aprovechamiento lucrativo de la edificabilidad de las fincas o de las fincas resultantes, del que le deba ser adjudicado, por valor equivalente al de los gastos que le correspondan, verán disminuida su cuota de participación en los derechos en proporción al valor de los costes urbanísticos que le sean imputables. De igual manera verá aumentada la suya al que se le entregue la parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad de las fincas o de las fincas resultantes, quienes asumirán los gastos de urbanización que correspondan.
9. La entidad podrá, mientras no se apruebe definitivamente la adjudicación de parcelas resultantes, modificar de oficio o a instancia de parte, la asignación de cuotas de participación en los derechos cuando se acredite la existencia de errores materiales de medición. Se estimaran tolerables y no alterarán las cuotas de participación las diferencias de medición inferior al 3%.
10. Si los terrenos estuviesen gravados por alguna carga real, el propietario afectado deberá compartir, en su caso, la cuota atribuida con el titular de dicho derecho real. Y en el supuesto de que no se declarasen tales cargas o en el de que las declaradas no se ajustaren a la realidad, serán a cargo del propietario que hubiese incurrido en la omisión o alteración de la realidad los perjuicios que de ello pudieran derivarse, deduciéndose del valor de las parcelas que correspondan al mismo lo que resulte de las cargas omitidas.
11. El valor de los restantes bienes y derechos afectados por la ejecución del sistema, que no deban subsistir al llevarse a efecto la urbanización, no influirá en la participación de los miembros de la Junta de Compensación, si bien se determinará dicho valor a los efectos de su indemnización en la forma establecida en las presentes bases.
12. Las cuotas con participación en gastos son las que corresponden a los propietarios que han optado por participar en el sistema de compensación adhiriéndose a la Junta de Compensación, asumiendo el abono de los costes de urbanización y gestión y tendrán en cuenta las situaciones derivadas de aplicar aportaciones voluntarias sin participación en gastos, así como, la reparcelación forzosa. Esta cuota con participación en gastos definirá la contribución económica en la ejecución del sector antes de la aprobación del Proyecto de Reparcelación.
Estas cuotas con participación en gastos, en caso de que fuere diferente, serán sustituidas con carácter retroactivo por las cuotas de adjudicación con participación en gastos definida y asignada en el proyecto de reparcelación aprobado, regularizándose, en su caso, las aportaciones económicas efectuadas hasta dicho momento por los distintos miembros de la Junta de Compensación.
Base VI. Oferta de adquisición a los propietarios que no hayan suscrito la iniciativa de los terrenos de su titularidad afectados por la actuación La Junta de Compensación podrá adquirir los terrenos a los propietarios integrantes en la unidad por acuerdo, previa oferta de adquisición prevista en el artículo 130.2.d de la LOUA, con los propieta-
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rios que no hayan suscrito la iniciativa del establecimiento del sistema de compensación y no hayan solicitado la expropiación, a tal efecto y conforme a lo establecido en el citado artículo, los propietarios que suscriben las presentes bases y que conformarán la Junta de Compensación, junto con los que se adhieran a la misma en el procedimiento de constitución de la misma, ofrecen la cantidad de diez euros metro cuadrado de suelo bruto 10 euros/m2 de suelo bruto. La cantidad resultante se satisfará a la formalización de la escritura pública de transmisión.
Base VII. Oferta de compensación de los costes de urbanización mediante cesión de terrenos edificables 1. Los propietarios incluidos en esta unidad de ejecución podrán, sí así lo consideran oportuno, optar, en un plazo no superior a quince días desde su incorporación, entre abonar en metálico los gastos de urbanización y de gestión que les correspondan conforme a las derramas que en su día se establezcan, o bien, ceder en compensación de dichos costes parte del aprovechamiento lucrativo que les correspondan en las fincas resultantes que deban adjudicárseles.
2. No siendo aún posible fijar de manera definitiva los costes de cesión, urbanización, gestión y otros posibles costes que puedan surgir al tratarse de aspectos que deben valorarse en los proyectos de urbanización y reparcelación, siendo necesaria, además, en determinados casos, la emisión de los correspondientes informes sectoriales, la oferta que en estos momentos se puede concretar, en las presentes bases, para aquellos propietarios incluidos en la unidad de ejecución que puedan estar interesados en ceder aprovechamiento lucrativo en compensación de los costes que les corresponden, se fija en la cesión de un sesenta por ciento 60% del aprovechamiento lucrativo a cambio de la compensación de costes referida. No obstante, la citada oferta de compensación podrá aumentar o disminuir en función de una mayor concreción de los gastos de urbanización de la unidad a medida que avance el proceso urbanizador y hasta obtenerse la aprobación por la asamblea general del proyecto de reparcelación.
Igual oferta se aplicará a los propietarios que queden sujetos a la reparcelación forzosa.
Base VIII. Valoración de la aportación de las empresas urbanizadoras que participen en la junta 1. En el supuesto en el que se incorporaran empresas urbanizadoras que aporten, total o parcialmente, los fondos o medios necesarios para la ejecución de la urbanización, la valoración de su aportación se determinará teniendo en cuenta el coste de las partidas que, por su cuenta, realicen de las obras de urbanización de la Unidad de actuación conforme al proyecto de urbanización, conviniéndose con la Junta, en el momento de la incorporación, si esta cifra es definitiva o si serán de aplicación cláusulas de revisión de precios o de estabilización de costes, adoptando el acuerdo la asamblea general de la Junta de Compensación.
2. La asamblea general aprobará el convenio con la empresa urbanizadora, por medio del cual se determinará la contrapartida a la aportación de la empresa urbanizadora por remisión a los precios del mercado o mediante un cuadro de equivalencias entre la inversión a efectuar por la empresa y el valor de las cuotas de participación en aprovechamientos y/o solares que hayan de corresponderle en compensación.
3. El derecho de las empresas urbanizadoras que se integren como miembros de la Junta de Compensación será proporcional a la participación que sobre la totalidad de aprovechamiento objetivo de la unidad reciban en compensación a la obra de urbanización que se obliguen a aportar, y se expresará en una cuota porcentual de participación sobre dicho aprovechamiento.
4. La participación de las empresas urbanizadoras disminuirá la de los miembros de la Junta que se adhieran al convenio de aportación e integración de las mismas, y de aquéllos sujetos a la reparcelación forzosa de sus terrenos. El resto de los propietarios miembros de la Junta mantendrá su participación según los terrenos o derechos que hubieran aportado.