Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2012
resoluciones de la Junta de Compensación, adoptadas en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas de aquéllos y de acuerdo con el procedimiento estatutariamente establecido.
2. Tampoco procederá la acción interdictal cuando la Junta de Compensación ocupe bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización, de conformidad con el plan que se ejecute.
TÍTULO SÉPTIMO
Disolución y liquidación de la junta de compensación Artículo 35. Disolución 1. La Junta de Compensación se disolverá por acuerdo de la asamblea general, una vez se haya cumplido íntegramente el objeto y fines determinantes de su constitución, así como de las obligaciones asumidas por la misma, y se haya recepcionado por la Administración actuante, las obras y servicios de urbanización.
2. En todo caso, la disolución de la Junta de Compensación requerirá para su efectividad la aprobación por la Administración actuante, del acto de aprobación de la disolución de la Junta se dará traslado al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, para su debida constancia.
3. La Junta de Compensación se disolverá de modo forzoso sin necesidad de aprobación municipal, cuando así se establezca por mandato judicial o por prescripción legal.
4. No obstante lo anterior, la disolución de la Junta de Compensación como tal Entidad no podrá producirse hasta tanto no se constituya una Entidad Urbanística de Conservación, bien mediante trasformación de la Junta de Compensación o por creación de la misma a los fines de conservación.
Artículo 36. Liquidación Acordada válidamente la disolución, se procederá a la liquidación de Junta de Compensación en la siguiente forma:
Actuarán como liquidadores el Presidente junto con el Administrador o Gerente designados, procediendo al cobro de los créditos y al pago de las deudas de la Junta de Compensación, distribuyendo entre los miembros de ésta los terrenos, derechos o metálico que pudiera quedar remanente en proporción a sus respectivas participaciones en gastos. En caso de encontrarse aprobado el proyecto de reparcelación la cuota de aplicación será la de adjudicación.
Disposiciones finales 1. Los presentes estatutos, una vez aprobados definitivamente por la Administración actuante, tendrán naturaleza obligatoria para los socios de la Junta de Compensación.
2. Cualquier modificación de los estatutos que por la asamblea se acuerde, requerirá, asimismo, la aprobación de la Administración actuante.
BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN A CONSTITUIR
PARA LA GESTIÓN DEL SECTOR SUO-DMN-01 BUENAIRE DEL PLAN
GENERAL DE ORDENACIÓN DE MIJAS
Base I. Ámbito territorial Las presentes bases de actuación tienen por objeto el desarrollo urbanístico por el sistema de compensación de la Unidad de Ejecución UE-S03 Cortijo Bajo, delimitado en el Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas.
Base II. Finalidad 1. La finalidad de estas bases de actuación es el establecimiento de las normas y criterios que han de regir la actuación de la Junta de Compensación, en orden a la equitativa distribución entre sus miembros de los beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística.
2. En desarrollo de estas bases, la Junta de Compensación, una vez constituida, procederá a redactar y a aprobar el correspondiente pro-
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yecto de reparcelación, que servirá de medio de distribución de los beneficios y cargas, así como de titulo para la adjudicación de las parcelas de terreno.
Base III. Obligatoriedad de las presentes bases 1. La aprobación de las presentes bases por la Administración actuante suponen que los miembros de la entidad, tanto actuales como futuros, conocen y aceptan como normas de obligado cumplimiento todas y cada una de las reglas y criterios contenidos en las mismas, por lo que les vinculan a todos los efectos.
2. La citada obligatoriedad no impide su posterior modificación, la cual deberá ser aprobada por la asamblea general, conforme se dispone en el artículo 8 de los estatutos que rigen la entidad.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, excepcionalmente y siempre que no se perjudiquen a reparcelados forzosos y haya unanimidad de los miembros de la entidad, se adopten criterios distintos a los contenidos en estas bases que afecten únicamente a la distribución de beneficios y cargas no se entenderán modificaciones de las presentes bases. De estos acuerdos se dará, en todo caso, traslado a la Administración actuante.
4. En defecto de lo previsto en estas bases regirá por lo establecido en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía Ley 7/2002, Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, lo regulado en el Reglamento de Gestión Urbanística siempre que sea compatible con la vigente Ley del Suelo en Andalucía, en su defecto, las normas reguladores de la expropiación forzosa artículo 101.2 de la LOUA, y el Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
Base IV. Vigencia y modificación de las bases 1. Las presentes bases de actuación estarán vigentes hasta la extinción de la Junta de Compensación, pero podrán ser objeto de modificación siempre que sea votada en asamblea general según se dispone en el artículo 8.2 de los estatutos que rigen la entidad y aprobadas por la Administración actuante.
2. Una vez aprobadas con carácter definitivo las presentes bases de actuación y los estatutos de la Junta de Compensación, conforme al citado RGU, quedará constituida dicha Junta, con efectos desde su inscripción del acuerdo aprobatorio municipal de la Escritura de Constitución en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Base V. Criterios para valorar las fincas aportadas. Definición de las cuotas de derecho y de participación en gastos 1. Los terrenos afectos al sector, y a efectos de la constitución de su aportación a la Junta de Compensación, se valorarán proporcionalmente a la superficie aportada con relación al total de los terrenos del sector que permita a sus titulares patrimonializar aprovechamiento urbanístico asignado a la misma.
2. En el supuesto de que existan en el sector bienes de dominio y uso público obtenido por cesión gratuita, se estará a lo dispuesto en el artículo 112.4 de la LOUA.
3. Las superficies computables se acreditarán mediante certificación del Registro de la Propiedad la propiedad, o en su defecto, mediante testimonio notarial del título de adquisición. A falta de ambos, el propietario deberá presentar declaración jurada en el que se haga contar la superficie, los propietarios colindantes y el título de adquisición, acompañando a dicha declaración jurada un croquis de los terrenos y cuantos documentos puedan acreditar su condición de propietario. Si la finca tuviera carácter ganancial, la declaración jurada deberá ser suscrita por ambos cónyuges.
4. En caso de discrepancia sobre la propiedad de una finca, parte de ella o el señalamiento de lindes, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del Real Decreto 1093/1997.