Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2012
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2012
Base IX. Criterios de valoración de edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones sobre las fincas aportadas que deban derruirse o demolerse 1. Las edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones, mejoras y otros elementos existentes sobre las fincas no se consideran como valores aportados, pero las que no puedan conservarse, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística, se valorarán con independencia del suelo, con arreglo a los criterios de la Ley de Expropiación Forzosa y lo establecido en la nueva Ley estatal de Suelo, y, su importe se satisfará a sus propietarios o titulares, con cargo al Proyecto de Reparcelación, en concepto de gastos de urbanización artículo 102.f LOUA y artículo 98.1 RGU. No obstante, cuando se trate de edificaciones se atendrá a su valor de reposición, corregido por la antigedad y estado de conservación.
2. Se considerará necesario el derribo cuando sea preciso la eliminación de los elementos mencionados para la realización de obras de urbanización previstas en el plan, cuando estén situados en una superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su mismo propietario, o cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación.
3. Las indemnizaciones resultantes en favor de los miembros de la Junta, serán objeto de compensación, en la cuenta de liquidación provisional, con las cantidades de las que resulte deudor el interesado por diferencias de adjudicación o por gastos de urbanización.
4. El acuerdo de aprobación del proyecto de reparcelación producirá también la extinción de los derechos de arrendamiento y servidumbres prediales o cualesquiera otros derechos personales de ocupación y uso de los inmuebles afectados, siempre que éstos no puedan conservarse conforme al artículo 98.2 RGU.
Base X. Subsistencia de derechos y cargas reales y extinción de los que no puedan conservarse. Valoración e indemnización de los mismos 1. Los titulares de derecho reales que no se extingan con motivo de la ordenación serán adjudicatarios en el mismo concepto en que lo fueren con anterioridad, por aplicación del principio de subrogación real. Por consiguiente, el hecho de que existan cargas reales sobre alguna de las fincas incluidas en la zona a urbanizar no alterará su valor como finca aportada, ni la adjudicación que corresponda a la misma, pero si son susceptibles de subrogación real pasarán a gravar la finca adjudicada al propietario, convirtiéndose en otro caso en crédito sobre la nueva finca.
2. Las cargas, y cualesquiera otros derechos reales que recayendo sobre las fincas sujetas a la compensación resulten incompatibles con la ejecución del nuevo planeamiento, o con la situación y características de la nueva finca, se extinguirán en virtud del acuerdo aprobatorio del proyecto de reparcelación, el cual fijará la indemnización a que tienen derechos sus titulares con cargo al correspondiente propietario, salvo las servidumbres prediales y los derechos de arrendamientos que se consideran gastos de urbanización artículo 113.g de la LOUA.
3. Para la valoración de toda clase de derechos reales y cargas que hayan de extinguirse en el proyecto de reparcelación en orden a la fijación de la indemnización que ha de cargarse al propietario que corresponda, se estará, según el derecho del que se trate, a lo establecido en la legislación del suelo estatal y legislación de expropiación forzosa;
subsidiariamente, según las normas de Derecho Civil o Administrativo y, en su defecto, a lo señalado para los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
4. Para la determinación de la compatibilidad o no de la carga real y procedimiento a seguir, se estará a lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento de Gestión Urbanística.
5. Las indemnizaciones resultantes en favor de los miembros de la Junta, serán objeto de compensación, en la cuenta de liquidación provisional, con las cantidades de las que resulte deudor el interesado por diferencias de adjudicación o por gastos de urbanización.
Número 148
Base XI. Valoración y adjudicación de las fincas resultantes 1. La valoración de las parcelas resultantes se efectuará con criterios objetivos y generales para toda la Unidad de ejecución con arreglo a su uso, y edificabilidad y en función a su situación, características, grado de urbanización y destino de las edificaciones. Para mayor simplificación, y siempre que sea posible, se evitará cuantificar en euros, utilizando como unidad de referencia la Unidad de Aprovechamiento UA. A tal efecto, el proyecto de reparcelación deberá recoger los correspondientes coeficientes de homogeneización de uso y tipologías, que deberán ser razonados, exponiendo las motivaciones que han dado lugar a su determinación.
2. El total de las unidades de aprovechamiento o m2c subjetivos adjudicables a los miembros de la Junta de Compensación se distribuirá entre los miembros en proporción a sus respectivas cuotas de derecho calculadas de acuerdo a la base quinta. A cada miembro se le adjudicará parcelas que incorporen UUAA en cuantía equivalente a la que tiene derecho. Las unidades de aprovechamiento que representen tales adjudicaciones definirán, en relación con las totales resultantes de la unidad de ejecución, la cuota de adjudicación.
3. Prevalecerá la adjudicación de fincas independientes sobre la creación de pro indivisos en las fincas resultantes.
4. En las adjudicaciones pro indivisos se procurará la creación de comunidades del menor número posible de comuneros.
5. La adjudicación de suelo siempre se hará en la medida que ello sea posible procurando que las parcelas adjudicadas estén en lugar más próximo al de las antiguas propiedades de los mismos titulares.
6. No podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no cuenten con las características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.
7. Cuando por ser inferior el número de solares resultantes al de titulares de fincas aportadas o por la cuantía de los derechos de algunos miembros de la Junta, previa o consecuencia de habérsele ya adjudicado alguna finca, no se posible la atribución de finca independiente; se adjudicarán en pro indiviso, expresándose en el título de adjudicación la cuota correspondiente a cada uno, salvo que proceda la compensación en metálico de acuerdo con lo que establece el apartado 8.
8. Cuando no sea posible la correspondencia exacta entre la cuota de participación de un miembro y la cuota de adjudicación en terreno, el defecto o el exceso se compensará en metálico, siempre que la diferencia no sea superior al 15 por ciento del valor de los terrenos que se le adjudiquen.
Para el cálculo de la suma compensatoria de diferencias se atenderá al precio que los terrenos puedan tener, referido al aprovechamiento concreto percibido o dejado de percibir. El estudio técnico que señale el precio de los terrenos de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 8/2007 del Suelo será aprobado por la Asamblea General, debiendo reflejarse en el proyecto de reparcelación las compensaciones en metálico que se produzcan.
Será procedente también el pago en metálico cuando el derecho de un miembro de la Junta no llegue a alcanzar el 15% de la parcela mínima edificable, calculándose la cantidad en metálico de la forma anterior.
En cualquier caso, para que opere la compensación económica sustitutiva deberá existir algún miembro que pretenda la adquisición de las unidades de aprovechamiento de que se traten, en caso contrario, operará la adjudicación en pro indiviso.
9. Las indemnizaciones que los miembros de la Junta de Compensación adeuden a esta por la extinción de los derechos y cargas existentes sobre sus respectivas fincas aportadas podrán disminuir su adjudicación, cuyas unidades de aprovechamiento acrecentarán la adjudicación a cada miembro en función a su cuota de derecho. Todo ello cuando se acepte de manera voluntaria por los miembros afectados.
Base XII. Formalización de la adjudicación de las parcelas resultantes 1. La aprobación definitiva del proyecto de reparcelación hecha por el órgano competente del Administración actuante, y la expedición