Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2012
2. El Consejo Rector quedará validamente constituido en primera convocatoria siempre que el número de miembros asistentes fuera superior a la mitad de los que lo componen, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes, siendo preceptiva la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente los sustituyan.
3. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, los órganos colegiados de la entidad se entenderán convocado y quedarán válidamente constituidos para tratar cualquier asunto de su competencia, siempre que se hallen presentes o representados todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
4. Los miembros de la Junta de Compensación podrán designar/autorizar, por escrito y para cada reunión, a otras personas que les representen en las reuniones de la asamblea general y del Consejo Rector.
Artículo 26. Adopción de acuerdos 1. Los acuerdos de la asamblea general, excepto en los supuestos en los que los estatutos y la normativa urbanística aplicable exijan un quórum especial, se adoptarán por mayoría simple de cuotas de derechos o en su caso, de adjudicación, presentes o representados en la reunión, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad.
2. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría de votos, reconociéndose calidad de voto dirimente al del Presidente en el caso de empate o de quien lo sustituya.
3. Los acuerdos de los órganos colegiados de la Junta serán inmediatamente ejecutivos y obligatorios para todos los miembros, incluso los disidentes y los que no hayan asistidos a la reunión, sin perjuicio de los recursos y acciones que procedan.
Artículo 27. Actas 1. De los acuerdos adoptados de la asamblea general y Consejo Rector se levantará Acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión o en la reunión siguiente, haciéndose constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.
2. Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
3. A requerimiento de los miembros o de la Administración urbanística, el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, deberá expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas. Para que sean validas dichas certificaciones bastará que contengan el texto del acuerdo adoptado y la fecha de su expedición.
TÍTULO QUINTO
Aportaciones y medios económicos Artículo 28. Clases de aportaciones 1. Los recursos de la Junta de Compensación estarán constituidos por las cuotas ordinarias y extraordinarias, por las ayudas y subvenciones que se obtengan, por los créditos que en su caso se concierten, con o sin la garantía de los terrenos incluidos en la unidad de ejecución, por las aportaciones de las empresas urbanizadoras, en caso de su incorporación a la Junta, y por cualesquiera otros que legalmente se obtengan.
2. Las aportaciones de los miembros serán de dos clases:
a Las ordinarias, que son las destinadas a sufragar los gastos generales de la gestión Junta de Compensación y de urbanización que se fijan en los Presupuestos anuales.
b Las extraordinarias, que son las destinadas al pago de precios, justiprecios o indemnizaciones de fincas o derechos en los casos que fuere preciso, o en cualquier otra no prevista en el Presupuesto.
3. La distribución de las aportaciones entre los miembros se efectuará en proporción a las cuotas de participación en gastos de que sea titular, determinada conforme a las bases de actuación, las cuales se sustituirán con carácter retroactivo por las adjudicaciones con partici-
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pación en gastos, tras la aprobación del proyecto de reparcelación, también determinadas conforme a las bases de actuación.
Artículo 29. Recaudación 1. La entidad podrá recabar de los miembros las aportaciones aprobadas para atender los gastos sociales, ordinarios y extraordinarios.
2. El pago se realizará en el plazo que a tal efecto se establezca o, en su defecto, en el de un mes contado desde la fecha en que el Presidente requiera de pago al asociado. Trascurrido dicho plazo, la derrama exigible se verá incrementada en la cantidad que resulte de aplicar el euribor en vigor más tres puntos y se requerirá por el Presidente de pago al propietario moroso.
3. Transcurridos el plazo de un mes desde el requerimiento de pago al moroso quedará legitimada la Junta de Compensación, mediante solicitud dirigida a la Administración actuante, a cuyo efecto se expedirá por el Secretario de la Junta, con el visto bueno del Presidente, la correspondiente certificación, para la exacción por la vía de apremio de las cuotas adeudadas con los intereses devengados hasta ese momento. Desde ese momento, los únicos recargos e intereses adicionales serán los que conlleve la vía solicitada 4. Todo lo anterior, sin perjuicio de poder optar por la reparcelación forzosa o por instar a la Administración actuante que aplique la expropiación al propietario moroso si en anteriores casos ha sido preciso acudir a la vía de apremio para el cobro de alguna cuota.
Artículo 30. Fondos 1. Los fondos de la Junta de Compensación serán custodiados en establecimiento bancario, designado por la asamblea general o por el Consejo Rector, a nombre de la entidad.
2. Para disponer de los fondos de la entidad será preceptiva la intervención del Presidente.
Artículo 31. Contabilidad La Junta de Compensación llevará la contabilidad de la gestión económica en soportes adecuados para que en cada momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellos las cuentas que han de rendirse.
TÍTULO SEXTO
Régimen de los acuerdos de los órganos de la junta de compensación Artículo 32. Ejecutividad de los acuerdos de los órganos de la Junta Los acuerdos de los órganos de la Junta de Compensación, adoptados en el ámbito de sus respectivas atribuciones, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos y acciones que procedan.
Artículo 33. Impugnación de los acuerdos de los órganos de la Junta 1. Contra los acuerdos de los órganos sociales cabrá recurso de alzada ante la Administración actuante en el plazo de un mes desde su notificación. La resolución de dicho recurso agotará la vía administrativa, quedando expedita la acción correspondiente ante la jurisdicción contenciosa administrativa de acuerdo con la ley reguladora en la materia.
2. La interposición de cualquier recurso no menoscaba su inmediata ejecutividad y su eficacia.
3. No están legitimación para la impugnación de los acuerdos quienes hubiesen votado a favor de los mismos, bien personalmente o por medio de representante.
Artículo 34. Improcedencia de interdictos 1. Conforme al artículo 185 RGU los miembros de la Junta no podrán promover interdictos de retener y recobrar la posesión frente a