Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2012

a Convocar, a petición del Presidente, y asistir a las reuniones de la asamblea general, y levantar acta de las sesiones, transcribiéndola en el libro de actas correspondiente.
b Expedir certificaciones de las actas de las reuniones de las asambleas generales, con el Visto Bueno del Presidente. Estando facultado para elevar a público los acuerdos adoptados.
c Llevar un Libro-Registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la Junta de Compensación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación, y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.
d Notificar a todos los miembros de la Junta, cuando por su naturaleza o entidad proceda, los acuerdos de los órganos de la misma y, en su caso, a los órganos urbanísticos competentes.
4. En caso de ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por quién designe el Presidente.
Artículo 30. Del Gerente o Administrador 1. La asamblea general podrá designar un Gerente o Administrador, ya sea persona física o jurídica, que llevará la gestión económica de la Entidad, bajo la dirección del Presidente, y al que podrá conferir las facultades que estime oportuno.
2. Serán funciones del Administrador realizar los pagos y cobros que correspondan a los fondos de la Junta así como la custodia de éstos, rendir cuenta de la gestión presupuestaria de la entidad, y cumplir todas las demás obligaciones que respecto a su cometido, se establezcan por disposiciones legales o acuerdos de la Junta.
3. El cargo de Gerente o Administrador será retribuido, y será compatible con el desempeño del cargo de Secretario del mismo.
Artículo 31. Medios personales 1. La entidad funcionará mediante la contratación del personal que se considere necesario, que deberá ser retribuido con cargo a los recursos económicos presupuestados.
2. Los órganos colegiados de la entidad podrán requerir la asistencia a sus reuniones, con voz pero sin voto, de técnicos o personal especializado para informar sobre un asunto o asuntos determinados.
TÍTULO CUARTO

Funcionamiento de la entidad Artículo 32. Convocatoria de las sesiones 1. Los órganos colegiados de la entidad serán convocados por el Secretario por orden del Presidente.
2. La convocatoria expresará el contenido de los puntos del orden del día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados que no se encuentren incluidos en el mismo, salvo que se adoptaren en sesión universal.
3. La convocatoria de la asamblea general o del Consejo Rector se hará por cualquier medio del que quede constancia de su recepción, mediante su notificación en los domicilios señalados por sus miembros y con un mínimo de seis días de antelación a la fecha que haya de celebrarse la reunión cuando se trata de convocatoria de la Asamblea General, o de tres días naturales para el Consejo Rector. Cuando el domicilio fijado por el miembro para las notificaciones fuese erróneo y se ignore su domicilio real, el requerimiento se hará mediante fijación de anuncios en el tablón de la Entidad y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mijas.
Artículo 25. Quórum de constitución 1. La asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida en primera convocatoria si concurren a la misma, por sí o representado con autorización por escrito, miembro/s que represente, al menos, el 60% de las cuotas, ya sean de derecho, antes de la aprobación del proyecto de reparcelación, o de adjudicación una vez aprobado este. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, será válida la constitución
Número 148

cualesquiera que sean las cuotas representadas, siendo preceptiva, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente los sustituyan.
En relación a lo expuesto en el párrafo anterior se entenderán por cuotas de derecho y adjudicación:
a La cuota de derecho determinará el coeficiente para el reconocimiento de derechos y adjudicación de fincas resultantes, así como el voto proporcional que cada miembro ostentará en la asamblea. La cuota de derecho vendrá representada por el porcentaje de participación en los aprovechamientos urbanísticos que por Ley corresponda a cada propietario e irá en función de la superficie de sus fincas originales afectadas por la actuación.
A los efectos del cómputo de las superficies se estará a lo previsto en la base V de actuación. Dichos cuotas iniciales se definirán en la escritura de constitución de la Junta de Compensación. La asignación de cuotas a cada finca se calculará aplicando la superficie que de ésta resulte afectada por el noventa por ciento del aprovechamiento medio o tipo del área de reparto en el que la unidad y se expresará en cuotas porcentuales de participación del aprovechamiento urbanístico que les corresponde sobre el aprovechamiento total asignado al sector o unidad de ejecución.
b En el supuesto de que en la unidad de ejecución que nos ocupa existen personas jurídicas o físicas, no propietarias de suelos afectados por la actuación, con derecho a materializar aprovechamiento urbanístico en la citada unidad de ejecución, su cuota de derecho vendrá representada por el porcentaje de aprovechamiento al que tengan derecho sobre el aprovechamiento total del ámbito de actuación.
c Las cuotas de derecho serán actualizadas con cada transmisión de terrenos o de aprovechamiento urbanístico que se produzca, también por las compensaciones de los costes de urbanización por terrenos edificables que se realicen, así como, en el supuesto de incorporación de empresas urbanizadoras o de nuevos miembros a la Junta antes de la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradora.
d A los efectos anteriores, la cuota de derecho de las empresas urbanizadoras que se integren como miembros de la Junta de Compensación será proporcional a la participación que sobre la totalidad de aprovechamiento de la unidad reciban en compensación a la obra de urbanización que se obliguen a aportar, y se expresará en una cuota porcentual de participación sobre dicho aprovechamiento. La participación de las empresas urbanizadoras disminuirá la de los miembros de la Junta que se adhieran al convenio de aportación e integración de las mismas, y de aquéllos sujetos a la Reparcelación forzosa de sus terrenos. El resto de los propietarios miembros de la Junta mantendrá su participación según los terrenos o derechos que hubieran aportado.
e Igualmente, la cuota de derecho correspondiente a las fincas pertenecientes a la entidad, en virtud de adquisición como beneficiaria de la expropiación, se atribuirá a los miembros en la proporción en que hubieran contribuido a sufragar el coste de aquéllas.
f Asimismo, la cuota de derecho correspondiente a las fincas pertenecientes a la entidad, en virtud de aportación forzosa, se atribuirá a los miembros en la proporción de los gastos de urbanización que asuman.
g Una vez aprobado el proyecto de reparcelación, las cuotas de derecho serán sustituidas con carácter retroactivo por las de adjudicación, que representarán el aprovechamiento adjudicado a cada miembro en relación con el total del sector. En este sentido, para la determinación de la cuota de adjudicación se tendrán en cuenta, a todos los efectos, las situaciones derivadas de la aplicación de la aportación voluntaria o forzosa. Dicha cuota de adjudicación será la que habrá de tenerse en cuenta a los efectos regulados en el artículo 44 de los Estatutos y base XXI
de la Junta de Compensación.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/08/2012

Conteggio pagine28

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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