Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 148
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2012
incluso los de casación y revisión; instar la ejecución de sentencias judiciales y de resoluciones administrativas de cualquier tipo, u oponerse a la misma por los cauces previstos en la ley.
Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contratos públicos o privados, civiles, mercantiles o administrativos.
Aprobación de los gastos no previstos en los presupuestos.
Contratación de créditos para realizar las obras de urbanización, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos afectados.
Nombrar y separar al personal administrativo o laborar al servicio de la Junta de Compensación y fijar su retribución y régimen de trabajo.
La contratación de las obras de ejecución del proyecto de urbanización de la unidad de ejecución.
Solicitar a la Administración actuante el cambio del Sistema de Compensación por el de Cooperación.
Solicitar a la Administración actuante para que proceda a la expropiación forzosa por incumplimiento de las obligaciones por los miembros de la Junta, así como a la ejecución forzosa o a la Vía de Apremio, según los casos.
Acordar la disolución de la Junta de Compensación y aprobar las normas para su liquidación.
La Asamblea General podrá delegar en el Consejo Rector las atribuciones comprendidas señaladas en los apartados g, k, q, p y v.
Y, en general, cualesquiera otros asuntos que afecten con carácter relevante a la vida de la entidad.
Artículo 26. Del Consejo Rector: Composición y designación 1. El Consejo Rector estará compuesto por un Presidente y 3 vocales como máximo. Además, formará parte del Consejo Rector un representante de la Administración actuante designado por este y que actuará con voz pero sin voto. Y un Secretario, designados ambos por la asamblea general que actuará con voz pero sin voto.
2. Por cada 25% del total de las cuotas en la Junta de Compensación habrá derecho a designar un miembro del Consejo Rector, pudiendo agruparse varios propietarios para alcanzar dicho porcentaje, en dicho caso el nombramiento se hará por acuerdo entre ellos, adoptado por mayoría simple de sus cuotas de derechos presentes o representadas. En el caso de que se haga uso de esta facultad los propietarios así agrupados no podrán intervenir para la designación de otros miembros. Además, la Asamblea General nombrará por mayoría simple al Presidente y Secretario del Consejo Rector. A excepción del vocal de designación municipal y del Secretario, que podrá ser persona ajena a la Junta, los miembros habrán de ostentar la cualidad de asociados, o ser propuestos por ellos.
3. Los miembros del Consejo Rector podrán delegar su asistencia y voto en las reuniones del mismo, por escrito y expresamente para cada reunión.
4. Los nombramientos de los miembros del Consejo Rector tendrán el plazo de duración de dos años, siendo prorrogable tácitamente por periodos iguales. En caso, de fallecimiento, renuncia o cese de algún miembro del Consejo Rector, su puesto será cubierto provisionalmente por el sustituto que designe el propio Consejo hasta que se reúna la Asamblea General y proceda la renovación de los cargos.
Artículo 27. Facultades del Consejo Rector 1. El Consejo rector tendrá las más amplia facultades de administración, gestión y representación de los intereses de la Junta de Compensación para el cumplimiento de los fines de la misma, sin más limitaciones que las consignadas en estos Estatutos. A título meramente enunciativo, constituyen sus facultades normales y especificas:
a La proposición de toda clase de acuerdos a la Asamblea General, así como la ejecución de los adoptados por la misma.
b Formular a la asamblea general las propuestas de fijación y modificación de cuotas de participación, de instrumentos de
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planeamiento urbanísticos o de ejecución urbanística, del Proyecto de Reparcelación, de monetarización de los aprovechamientos que deban ser cedidos a la Administración actuante, y la formulación de cualesquiera otros estudios o propuestas que deben ser objeto de deliberación en Asamblea General.
c La administración de los fondos de la Junta de Compensación, formalizando la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que han de ser sometidos a la asamblea general.
d Proponer a la asamblea general, para su aprobación por la misma, el presupuesto de ingresos y gastos anuales y aplicarlos en la medida correspondiente.
j La contratación de servicios, proyectos, estudios.
o Todas aquellas facultades de gobierno y administración que no estén expresamente reservadas a la asamblea general.
p Ejercer las facultades que le sean delegadas por la asamblea y también cuantas otras no correspondan a dicha asamblea general.
q Y en general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de la Junta.
2. El Consejo Rector podrá delegar todas o parte de las facultades en el Presidente, incluidas aquellas que le hayan sido delegadas por la Asamblea General, excepto la facultad expresada en el apartado b que no podrá ser objeto de delegación.
Artículo 28. Del Presidente 1. La Presidencia de la Junta de Compensación corresponderá al miembro que designe la asamblea general. Su nombramiento tendrá una duración de dos años, siendo prorrogable tácitamente por periodos iguales.
2. Corresponde al Presidente de la Junta de Compensación el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos colegiados de la Junta, dirigir sus deliberaciones estableciendo los turnos de intervención, y decidir cuando están suficientemente debatidos los asuntos y el momento de efectuar las votaciones. Dirimir los empates con su voto de calidad.
b Representar a la Junta de Compensación en toda clase de negocios jurídicos, pudiendo conferir mandatos a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial. Otorgar poderes a terceros ajenos a la Junta de Compensación a tales efectos.
c Proponer la adopción de acuerdos, así como ejecutarlos y hacerlos cumplir.
d Autorizar con su firma las actas de la asamblea general, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
e Ejercer, en la forma que la asamblea general determine, cualesquiera actividades bancarias que exija el funcionamiento de la Junta.
f Y, en general, cuantas funciones o facultades se le atribuyen en otros artículos de estos Estatutos o le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.
3. En caso de urgencia, también podrá optar cualquier decisión o acuerdo que sean necesario para evitar un daño o riesgo para la Junta de Compensación, incluso los propios de otros órganos, dando inmediata cuenta del mismo en la siguiente sesión del órgano de que se trate para su ratificación por éste.
Artículo 29. Del Secretario 1. Actuará de Secretario de la Junta de Compensación el que designe la Asamblea General. Su cargo tendrá una duración de dos años siendo prorrogable tácitamente por periodos iguales.
2. Para el caso de que el nombramiento recaiga en profesional que no sea miembro de la Junta de Compensación, tendrá voz pero no voto. En dicho caso, su retribución será fijada por la propia Asamblea y la percibirá con cargo a los fondos de la Junta de compensación.
3. Corresponde al Secretario: