Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 14

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2012

expresamente, durante el plazo concedido al efecto, la aplicación del instituto expropiatorio, como de los de aquéllos otros que incumplieran sus deberes legales y sus obligaciones contraídas en los supuestos que se enumeran en los estatutos y bases de actuación, siempre y cuando por la asamblea de la Junta se acuerde acudir a la vía expropiatoria en sustitución del sistema de reparcelación forzosa.
2. La oferta de adquisición a los propietarios que no han suscrito la iniciativa se realizará según la oferta establecida en la base sexta.
3. Y la oferta de compensación de los costes de urbanización a los propietarios que puedan quedar sujetos a reparcelación forzosa, mediante la cesión de terrenos edificables, se realizará según se indica en la base séptima base VII, no obstante, ésta podrá aumentar o disminuir en función de una mayor concreción de los gastos de urbanización de la unidad y hasta la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.
4. En todo caso la adquisición de terrenos incluidos en la unidad de ejecución que efectúe la Junta de Compensación, incluso en el caso de reparcelación forzosa o expropiación forzosa, serán con cargo a una cuota extraordinaria que se fijará en la asamblea general y llevará aparejada una modificación de las cuotas de los asociados en la proporción correspondiente a la atribución de las cuotas derivadas de los nuevos terrenos adquiridos, y que se hará prorrateándolas entre el resto de los miembros de la Junta que hubiesen aceptado tales pagos extraordinarios y en proporción a su cuota de derecho. Dichos terrenos podrán ser también gravados o enajenados por la Junta para hacer frente a los gastos de urbanización, previo acuerdo adoptado en la asamblea.
5. En caso, de que ninguno de los miembros aceptase la adquisición de tales terrenos la adjudicación de los mismos se reservarán a favor de la Junta de Compensación.
Artículo 21. Fondo económico 1. Constituirá el fondo económico fundacional de la entidad la cantidad de cincuenta mil euros 50.000 euros.
2. Está cantidad deberá ser ingresada mediante aportaciones de los miembros que se integren y adhieran a la Junta de Compensación, en proporción a su participación en ella, una vez se lleve a afecto la constitución de la Junta en escritura pública.
3. A estos efectos se tendrá en consideración y se deducirán los importes que correspondan, a los miembros de la Junta que hubiesen realizados aportaciones como promotores de la actuación urbanística.
TÍTULO TERCERO

Órganos de gobierno y administración Artículo 22. Enumeración 1. El gobierno y administración de la Junta de Compensación estará integrado por los siguientes órganos:
a La Asamblea General.
b Consejo Rector, c El Presidente.
d El Secretario, 2. Potestativamente, cuando lo estime conveniente la asamblea general, podrá designarse un Gerente con las facultades que expresamente se determinen.
Artículo 23. De la asamblea general. Composición 1. Estará constituida por todos los asociados y un representante del Ayuntamiento de Mijas designado por éste, el cual formará parte de la asamblea general, con voz pero si voto, y decidirá sobre los asuntos propios de la Junta para el cumplimiento de su objeto y fines.
2. Serán su Secretario y Presidente los que lo sean del Consejo Rector.
3. Los miembros de la asamblea general podrán delegar su asistencia y voto en las reuniones de la misma, por escrito y para cada reunión.

Número 148

4. Todos los miembros incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la asamblea, sin perjuicio de la impugnación y recursos contra ellos establecidos en estos estatutos. Se entenderán aceptados los acuerdos que, una vez notificados a los no asistentes, no fueran recurridos en el plazo de un mes.
Artículo 24. Reuniones de la asamblea general 1. La asamblea general se reunirá, con carácter ordinario dos veces al año, en el primer y último trimestre del año, y, con carácter extraordinario, cuando lo estime necesario el Presidente o el Consejo Rector, o lo solicite por escrito el representante de la Administración actuante o asociados que representen, al menos el 40% de las participaciones de la Junta de Compensación, en cuyo caso, el Presidente deberá convocar la reunión extraordinaria solicitada dentro de los diez días siguientes a la solicitud.
Artículo 25. Facultades de la asamblea general Corresponde a la asamblea general el ejercicio de todas las facultades no asignadas expresamente a otros órganos, no obstante solo a efectos explicativos, se enumeran las siguientes:
a Aprobación de los presupuestos de gastos e inversiones de cada ejercicio y el nombramiento de censores de cuentas.
b Designación y cese de los miembros del Consejo Rector.
c Aprobar, para su presentación y posterior aprobación por la Administración, el proyecto de reparcelación para la distribución de beneficios y cargas entre los miembros derivadas del planeamiento.
d Resolver sobre la incorporación a la Junta de Compensación de empresas urbanizadoras.
e Aprobar, para su tramitación en forma legal, la modificación de los presentes estatutos y las bases de actuación, los cuales requerirá el acuerdo de los miembros que representen más del 50% de las cuotas de participación, sin perjuicio de la aprobación posterior por el Ayuntamiento.
f Aprobar, en su caso, para su presentación y posterior tramitación por la Administración actuante, el proyecto de expropiación de los terrenos de los propietarios no adheridos que expresamente hubieren solicitado la expropiación de sus terrenos, o de aquellos que por incumplimiento de sus obligaciones se hubiera acordado la expropiación por la asamblea general.
g Fijación de los medios económicos y aportaciones de los miembros de la Junta acordando derramas ordinarias o extraordinarias.
h El cambio de domicilio social de la Junta que deberá ser autorizado por la Administración actuante.
i Examen de la memoria de gestión anual y de las cuentas anuales de la entidad.
j Acordar, en caso de solicitud expresa por el miembro, la sustitución total de las deudas que se deriven del proceso reparcelatorio por la transmisión a la Junta de terrenos edificables de valor equivalente incluidos en la unidad de ejecución propiedad de aquel.
k La representación jurídica de la Junta de Compensación en juicio o fuera del mismo, ante toda clase de autoridades u organismos públicos, empresas o particulares, y ante los juzgados y tribunales de cualquier grado y jurisdicción. Ejercitando, desistiendo, transigiendo y extinguiendo toda clase de derechos, acciones y excepciones, en todos sus trámites e instancias; dar poderes a favor de letrados y procuradores, con las facultades generales para pleitos y las especiales que tengan a bien conferirles; hacer comparecencias, ratificaciones y diligencias; hacer y recibir notificaciones y requerimientos; instar e intervenir en cualesquiera procedimientos judiciales, ejercitando toda clase de acciones que le competan, con las facultades para interponer, contra las resoluciones o sentencias que se dicten, los recursos ordinarios o extraordinarios que permiten las leyes,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/08/2012

Conteggio pagine28

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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