Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2012

Artículo 16. Actuación fiduciaria de la Junta de Compensación 1. Sin perjuicio de la conservación de la propiedad de los terrenos por sus dueños, la Junta de Compensación actúa como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a sus miembros, en orden a la gestión y urbanización de la unidad de ejecución, sin más limitaciones que las establecidas en los estatutos.
2. La Junta de Compensación, a través de sus órganos rectores, podrá poner a disposición de quienes ejecuten la obra urbanizadora las superficies sobre las que se vayan a ejecutar las obras y aquellas otras que sea necesario ocupar durante su realización, sin que ello signifique merma alguna de los derechos de los propietarios en el resultado de la compensación.
Artículo 17. Derechos de los miembros 1. Los miembros de la Junta de Compensación tendrán los siguientes derechos:
a Recibir los terrenos que como resultado de la aplicación del sistema les correspondan y las diferencias de adjudicación en metálico.
b Compensar los costes de urbanización que le corresponden mediante la cesión de terrenos de valor equivalente a dicha parte de los costes.
c Participar, en la forma especificada en la base de actuación V.13, en la adquisición de los derechos edificatorios que deban adjudicarse al Ayuntamiento, en caso de monetarización de los mismos.
d Participar en las sesiones de la asamblea general por si o por medio de representante, presentando proposiciones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en estos estatutos.
e Elegir los miembros de los órganos de gestión y administración de la entidad y ser elegidos para el desempeño de cargos, todo ello de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.
f Participar con voz y voto en la asamblea general, en proporción a sus respectivas cuotas.
g Obtener información de la actuación de la Junta y sus órganos.
h Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la Junta.
i Enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposición sobre los terrenos o cuotas atribuidas, con la obligación de notificar dichos actos de disposición a la Junta.
j Y, en general, los demás derechos y facultades que le correspondan conforme a la legislación vigente, a las bases de actuación y a los acuerdos de los órganos rectores de la Junta.
2. Para el ejercicio de sus derechos, los miembros de la Junta habrán de acomodarse a lo señalado en los estatutos y acuerdos de la entidad.
Artículo 18. Obligaciones de los miembros Son obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación las que se enumeran a continuación:
a Poner a disposición de la Junta los documentos acreditativos de su titularidad civil o registral sobre las fincas aportadas, así como, facilitar su certificación catastral y, declarar ante la misma la situación jurídica, cargas y gravámenes que afectan a las mismas, con expresión, en su caso, de su naturaleza, cuantía, nombre y dirección de los titulares de derechos reales o arrendamientos.
b Regularizar la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos de su propiedad aportados a la Junta de Compensación dentro de los plazos señalados por ésta.
c Estar sujetos a reparcelación forzosa para el caso de que no manifiesten, en la forma y plazo que determine la Asamblea General, el modo de pago de las cargas de urbanización que les correspondan, de entre las posibles que recoge el artículo 129.3
a de la LOUA. Así como por incumplimiento de sus deberes legales y demás obligaciones conforme determina el artículo 135.2 de la LOUA.

Página 13

d Permitir la ocupación de sus terrenos para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales e instalaciones complementarias.
e Sufragar los gastos de la urbanización, los de conservación de la misma, y los de constitución y funcionamiento de la Junta de Compensación, abonando en los plazos establecidos las cuotas o derramas que se establezcan. A estos efectos, la asamblea general fijará la cantidad correspondiente a cada miembro en función de la cuota de participación que tenga asignada.
f Cumplir con las obligaciones dimanantes de la actuación urbanística y con los acuerdos adoptados por los órganos rectores de la Junta, sin perjuicio de la interposición de los recursos administrativos que legalmente o conforme a estos estatutos les correspondan.
g Designar desde el mismo momento de la solicitud de incorporación un domicilio para notificaciones, y comunicar fehacientemente los cambios que posteriormente se operen en el mismo, entendiéndose válidamente practicadas todas las notificaciones efectuadas en el domicilio que se haya designado o en su caso, en el que conste en los Registros Públicos.
h Notificar fehacientemente al Presidente de la Junta la transmisión de los terrenos afectados, en la forma especificada en el artículo 19.
i Cumplir con la normativa de simultaneidad de la edificación de parcelas resultantes con la ejecución de las obras de urbanización que se apruebe.
j Hacer constar expresamente en el contrato o escritura pública de transmisión de las parcelas resultantes adjudicadas en el proyecto de reparcelación, la obligación de sujeción a la normativa de simultaneidad de las obras de edificación con la ejecución y, posterior mantenimiento y conservación, de las obras de urbanización que al efecto se apruebe.
k Y las demás obligaciones que conforme a estos estatutos, las bases de actuación y a la legislación aplicable les sean imputables.
Artículo 19. Transmisión de bienes y derechos. Subrogación del adquirente 1. Los miembros de la Junta de Compensación podrán enajenar los terrenos aportados al sistema de compensación con las siguientes condiciones y efectos:
a El transmitente notificará en forma fehaciente al Presidente de la Junta las circunstancias personales del adquirente y las condiciones de la transmisión, a los efectos de su necesaria constancia.
b El adquirente por cualquier clase de título quedará subrogado en los derechos y en todas las obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada, debiéndose hacer expresa mención de ello en el título de transmisión. Y quedará incorporado a la Junta a partir del momento de la notificación fehaciente de la transmisión al Presidente de la Junta.
2. Estas transmisiones, al igual que la incorporación de nuevos asociados o de empresas urbanizadoras implicará, una vez notificada la Junta, de modo inmediato y sin más trámite, la correspondiente modificación de las cuotas de participación en la Junta, sin que ello pueda en ningún caso interpretarse como modificación de los presentes Estatutos.
3. Las transmisiones de aprovechamientos que se realicen entre los miembros de la Junta de Compensación con ocasión del desarrollo del sistema de ejecución gozarán de las exenciones y, en su caso, bonificaciones fiscales previstas por la pertinente legislación general y autonómica, así como por las correspondientes normas locales.
Artículo 20. Terrenos adquiridos por la Junta de Compensación 1. La Junta de Compensación será beneficiaria de la reparcelación forzosa o de la expropiación, tanto de los bienes cuyos propietarios no se hayan incorporado oportunamente a la Junta y hayan solicitado

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/08/2012

Conteggio pagine28

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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