Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2012
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2012
parcelas que le correspondan se deducirá lo que resulte de las cargas omitidas.
7. La incorporación de las personas físicas o jurídicas afectadas por la actuación urbanística, implicará su pleno sometimiento de estos estatutos y de las bases de actuación que los complementan.
8. Todos los miembros de la Junta tendrán, una vez incorporados a esta, los mismos derechos y obligaciones previstos en estos estatutos y bases de actuación, no obstante, atendiendo a las respectivas cuotas de participación que se les asignen.
9. Para que las incorporaciones y adhesiones en caso de que se opte por el pago en metálico de los gastos de urbanización surtan efecto, se precisará que los propietarios incorporados y adheridos depositen en el plazo de un mes, desde que se le requiera por la Junta y a su disposición, la cantidad necesaria correspondiente al fondo económico fundacional y a los gastos ya realizados y de previsión inmediata, cantidad que no será superior a la satisfecha por los promotores.
Artículo 12 Titularidades especiales. Cuestiones de titularidad, capacidad y representación 1. Cuando las fincas pertenezcan a menores o que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Junta de Compensación por quienes ostenten la representación legal de los mismos. Si se adjudican cantidades a los menores o incapacitados, se les dará el destino que se señala en la legislación civil y si se adjudicasen inmuebles se inscribirán a favor de los titulares registrales de las fincas aportadas.
2. En caso de que alguna de las fincas o derechos afectados perteneciere a una comunidad en proindiviso, los cotitulares habrán de designar con anterioridad a la incorporación formal a la Junta a una sola persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la Junta, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no se designaré en dicho plazo, dejándose constancia de su nombramiento en el acto de incorporación a la Junta, será nombrado por la Junta, con aprobación municipal.
3. En el caso de que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona, teniendo otra cualquier derecho real limitativo del dominio, la cualidad de miembro corresponderá a la primera, sin perjuicios del que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico correspondiente.
4. Los propietarios de aquellas fincas sobre las que exista algún procedimiento judicial deberán notificar el mismo a la Junta de Compensación. Cuando existieren discrepancias sobre la titularidad de las fincas o derechos, el Ayuntamiento asumirá la representación de los derechos e intereses de esas titularidades a efectos de salvaguardar los derechos del legítimo titular.
5. Si los terrenos pertenecieren a una sociedad de gananciales, la incorporación deberán suscribirla ambos cónyuges.
6. Para aquellos casos no contemplados en los párrafos anteriores se estará a lo previsto en los artículos 76, 103 y 166 e del RGU, así como en la legislación de expropiación forzosa.
Artículo 13. Incorporación de empresas urbanizadoras 1. Podrán incorporarse, en cualquier momento, a la Junta de Compensación la/s empresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente fondos o los medios necesarios para la urbanización. Para dicho supuesto, la urbanizadora estará representada en la Junta por una sola persona física, conforme determina el artículo 166.f del Reglamento de Gestión Urbanística.
2. La incorporación podrá instrumentarse antes de la constitución de la Junta, reflejándose en el acuerdo constitutivo, o bien con posterioridad, para lo cual será necesario la convocatoria de una asamblea general, asunción en ésta por la urbanizadora de los compromisos al respecto, y la adopción del acuerdo con el voto favorable de más del 50 por 100 de las cuotas de la Junta.
3. Para la validez de la incorporación de empresas urbanizadoras será preciso, además, que éstas garanticen la gestión y financiación de la unidad en la forma y cuantía que determine, en su caso, la Junta de Compensación.
Número 148
4. Los propietarios disconformes con la incorporación de empresas urbanizadora para la ejecución de las obras de urbanización, que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que le correspondan en el plazo requerido por la Junta, no serán afectados por aquella a efectos de las adjudicaciones que les correspondan conforme a las bases de actuación.
5. Para la valoración de la aportación de la empresa y de las adjudicaciones a su favor, se estará a lo señalado en las bases de actuación.
Artículo 14. Constitución de la Junta de Compensación 1. Aprobado definitivamente el proyecto de estatutos y bases de actuación de la Junta por el Ayuntamiento de Mijas, los promotores del establecimiento del sistema convocarán al Ayuntamiento de Mijas y a todos los propietarios que hubieran solicitado su incorporación o adhesión a la entidad dentro del plazo de información pública conferido para que otorguen la escritura de constitución de la Junta, efectuándose la convocatoria mediante carta certificada o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su recepción, con una antelación mínima de diez días hábiles, señalando en aquélla la Notaría, la fecha y la hora fijadas para dicho otorgamiento.
2. En el caso de que alguno/s de los propietarios que hubieren solicitado su incorporación a la Junta, no comparezca en el día y hora señalada a otorgar la escritura de constitución de la Junta de Compensación, podrán adherirse a la misma mediante el otorgamiento de escritura pública de adhesión hasta la fecha en que la Junta se inscriba en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. En este momento, sin que se hubiera dado traslado de copia autorizada de la escritura de adhesión a las dependencias del Ayuntamiento, ni a la sede social de la Junta de Compensación constituida, dichos propietarios quedarán sujetos a la reparcelación forzosa de sus terrenos, o, en caso que lo hubieren solicitado expresamente, expropiados a favor de la Junta de Compensación, que ostentará la condición de beneficiaria.
3. La constitución se hará mediante escritura pública, en la que deberá constar:
a Relación de los propietarios y, en su caso, empresas urbanizadoras.
b Relación de las fincas de las que son titulares.
c Acuerdo de constitución de la Junta de Compensación.
d Domicilio social de la Junta de Compensación.
e Personas físicas que se designen para ocupar los cargos de los órganos de la Junta de Compensación, así como el otorgamiento de los apoderamientos que procedan.
4. Copia autorizada de la escritura se trasladará al Ayuntamiento, quién adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio y elevará el acuerdo y copia autorizada de la escritura al organismo que corresponda a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Artículo 15. Expropiación por la Administración urbanística actuante de los miembros no incorporados a la Junta de Compensación 1. Los propietarios que hayan optado por no participar en el sistema, renunciado a su derecho a integrarse a la Junta de Compensación y hayan solicitado expresamente la expropiación de sus terrenos tras la aprobación inicial de los estatutos y las bases de actuación, conforme establece el artículo 129.3 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, serán expropiados por el Ayuntamiento en beneficio de la Junta de Compensación.
2. Asimismo, a aquellos propietarios que habiendo solicitado en el plazo arriba referido su incorporación a la Junta de Compensación no comparecieren al acto de constitución de la Junta, ni se encontraren, al tiempo de adquisición por la Junta de personalidad jurídica, adheridos al sistema de actuación mediante escritura de adhesión a la Junta, serán expropiados a favor de la Junta, que ostentará la condición de beneficiaria, siempre que, con anterioridad a la adquisición de personalidad jurídica de la Junta, hubieren solicitado expresamente la expropiación de los terrenos afectados.