Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2012
a La tramitación y aprobación de los instrumentos de gestión y de ejecución material, necesarios para la ejecución de la Unidad, así como la aprobación de sus posibles modificaciones.
Así como, su remisión, en caso de que procediere, al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras a efectos de la inscripción correspondiente.
b Designar representante en la Junta de Compensación en su calidad de Administración actuante.
c El ejercicio de la potestad expropiatoria en beneficio de la Junta de Compensación, respecto de los terrenos de los propietarios no incorporados a ella y que así lo soliciten o que, estando incorporados, incumplan sus obligaciones.
d Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Junta.
e La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra acuerdos de los órganos rectores de la entidad.
f La recepción de las obras de urbanización, una vez finalizadas.
g Y el ejercicio de cuantas otras facultades le vengan atribuidas por las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 7. Ejercicio económico El ejercicio económico de la Junta coincidirá con el año natural.
Artículo 8. Estatutos, bases de actuación y proyecto de reparcelación 1. Los presentes estatutos son las reglas de organización y funcionamiento de la Junta de Compensación, constituyendo las bases de actuación que se tramitan y aprueban simultáneamente con éstos, el conjunto de reglas y criterios conforme al cual sus miembros han de proceder a la distribución de los beneficios y cargas derivados del sistema de compensación, así como a dar cumplimiento a sus deberes urbanísticos.
2. La modificación de los estatutos y/o las bases requiere acuerdo de la asamblea general votado favorablemente por miembros que representen, más del 50 por 100 de la superficie de suelo del sector que nos ocupa y habrá de ser aprobada por la Gerencia de Urbanismo de Mijas.
3. En desarrollo de los criterios resultantes de las bases, se redactará por la Junta el proyecto de reparcelación, en el que se reflejarán las fincas aportadas y las resultantes, con sus titulares y adjudicatarios, los terrenos a ceder al Ayuntamiento y la determinación de la aportación financiera que se ha de imponer a los miembros de la Entidad como consecuencia de los costos de la actuación, incluyendo en su caso, las compensaciones de los costes de urbanización mediante la cesión de terrenos edificables, así como el importe de las compensaciones en metálico, si fueran procedentes.
4. Una vez aprobado por la Junta de Compensación y por el Ayuntamiento, el proyecto de reparcelación servirá de título para la adjudicación definitiva de las fincas resultantes.
Artículo 9. Efecto del establecimiento del sistema 1. El establecimiento del sistema de actuación por compensación y, en su caso, la aprobación de los presentes estatutos y bases de actuación determinarán la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en la Unidad al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación, con inscripción en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal.
TÍTULO SEGUNDO
De los miembros de la Junta de Compensación Artículo 10. Composición de la Junta de Compensación 1. Las personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución UE-S03 Cortijo Bajo, que se relacionan en el escrito de solicitud de establecimiento de la iniciativa y tramitación del presente documento que se une a estos estatutos, como anexo número 1, y que han tomado la iniciativa.
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2. Los demás propietarios de terrenos comprendidos en la unidad de ejecución que soliciten su incorporación en la Junta en cualquiera de los supuestos regulados en el artículo 162 y 163 del Reglamento de Gestión Urbanística.
3. Las personas físicas o jurídicas con derecho a materializar aprovechamiento urbanístico en dicha unidad de ejecución, podrán integrarse como miembros en la Junta de Compensación, ya sea en calidad de promotores o de adheridos a la misma.
3. El Ayuntamiento de Mijas que quedará integrado en la Junta en su calidad de Administración actuante.
4. También podrán, en su caso, ser miembros de la Junta de Compensación la/s empresa/s urbanizadoras que hayan de participar en la gestión de la unidad de ejecución.
Artículo 11. Incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación 1. La Junta de Compensación quedará integrada por los propietarios de terrenos que han suscrito la solicitud del establecimiento del sistema de compensación y tramitación del Proyecto de Bases y Estatutos de la Junta de Compensación.
2. Igualmente quedará integrada:
a Por los propietarios de terrenos que se incorporen a la Junta de Compensación dentro del plazo de quince días desde la notificación de la aprobación del proyecto de bases y estatutos de la Junta de Compensación, o de un mes desde la notificación del acuerdo de su aprobación definitiva por la Administración actuante.
b Por los propietarios que no habiendo otorgado la escritura de constitución se incorporen a la Junta mediante escritura de adhesión antes de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
3. En el supuesto previsto en el primer apartado del punto anterior, la incorporación a la Junta de Compensación se solicitará mediante escrito presentado en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Mijas, haciendo constar expresamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129.3 de la LOUA, su voluntad en cuanto a su participan o no en la gestión del sistema de compensación.
A dichos efectos, deberán optar por algunas de las siguientes alternativas:
a Adherirse a la Junta de Compensación, en constitución, asumiendo los costes de urbanización y los de gestión que les correspondan. Si se opta por esta opción, los propietarios en su solicitud de incorporación, podrán elegir, entre abonar la parte de los costes de carga urbanística que le sean imputables, bien mediante el pago en metálico o, con la aportación de terrenos edificables de valor equivalente a dicha parte de los costes según la oferta de compensación establecida en la base VII.
b No participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse a la Junta de Compensación y solicitando la expropiación del suelo y otros bienes y derechos que resultaren afectados a la unidad de ejecución a gestionar.
4. El sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante la reparcelación, sin más trámites, respecto de aquellos propietarios que no hubieren efectuado opción alguna de las alternativas expresadas en el punto anterior, al tiempo de la adquisición por la Junta de Compensación de personalidad jurídica artículo 135.1 de la LOUA.
5. En cualquier caso, los propietarios deberán entregar al Ayuntamiento, con la solicitud de su incorporación o adhesión a la Junta, la certificación registral o los títulos acreditativos de su titularidad así como declarar las situaciones jurídicas, cargas y gravámenes, que afecten a sus respectivas fincas, con expresión, en su caso, de su naturaleza, y de los nombres y domicilio de titulares de los derechos reales o arrendamientos. Así como, señalar un domicilio a efectos de notificaciones.
6. Si algún propietario incumpliera su deber de manifestación de cargas o si las que declarase no se ajustaran a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del mismo y del valor de las