Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2012
de la propiedad sino la facultad de disposición con carácter fiduciario.
2. Mediante la adquisición de terrenos a sus titulares cuando éstos opten por la aceptación de oferta de compra realizada según establece la base de actuación sexta, siendo el adquirente beneficiario la Junta de Compensación, los miembros de la misma que así lo acepten, o en su caso, el agente urbanizador.
3. Mediante la adquisición parcial de terrenos a sus titulares y pago mediante la asunción de los costes de urbanización de la parte no transmitida en cuyo caso será preceptiva la adhesión de dichos titulares e incorporación de los terrenos afectados a la Junta de Compensación, siendo el adquirente beneficiario la Junta de Compensación, los miembros de la misma que así lo aceptan o, en su caso, el agente urbanizador.
4. Mediante expropiación forzosa, cuando así lo soliciten los titulares interesados, siendo beneficiaria la Junta de Compensación, los miembros de la misma que así lo aceptan o, en su caso, el agente urbanizador.
5. Mediante reparcelación o aportación forzosa, sustituyendo en el patrimonio de su titular mediante reparcelación los terrenos iniciales por la parte de las parcelas resultantes conforme a la oferta realizada según establece la base de actuación séptima, cuando el interesado no opte por alguna de las opciones de gestiones anteriores, y siendo beneficiario del resto de las parcelas que le correspondieran la Junta de Compensación, los miembros de la misma que así lo acepten o, en su caso, el agente urbanizador.
Solicitar del órgano actuante el ejercicio de la potestad de expropiación forzosa, en beneficio de la Junta, para los propietarios que, conforme a los artículos 129 y 135 de la LOUA:
1. Hayan renunciado a su derecho de participar en la gestión del sistema durante el periodo de información pública tras la aprobación inicial de los estatutos y bases de actuación, y que hayan solicitado la expropiación del suelo y otros bienes y derechos del sector o unidad de ejecución.
2. Incorporados a la Junta de Compensación que incumplan las obligaciones en los supuestos que se contemplan en los presentes estatutos, y que soliciten la expropiación conforme a lo previsto en el artículo 129.4 de la LOUA.
3. No se hayan adherido al sistema en el tiempo de adquisición por la Junta de personalidad jurídica, y lo hayan solicitado expresamente.
Aprobar y fijar las condiciones de incorporación y representación de las empresas urbanizadoras en la Junta de Compensación que vayan a participar con los propietarios en la gestión y financiación de la unidad de ejecución.
Impulsar, o en su caso, ratificar, la tramitación de los proyectos de obras de urbanización necesarios para la ejecución urbanística de los suelos afectos al sector.
La ejecución de las obras de urbanización, directamente o mediante la contratación, control y ejecución a su costa en los términos y condiciones establecidos en el planeamiento vigente.
Formular, con sujeción a las bases de actuación y los estatutos, aprobar en su seno e impulsar la tramitación del proyecto de reparcelación del sector, así como la realización de todas las actuaciones tendentes a su desarrollo, ejecución y debida inscripción en el Registro de la Propiedad.
Actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros, incluidas en el sector, sin más limitaciones que las establecidas en estos estatutos. Se hace expresamente constar a los efectos oportunos, que la incorporación de los propietarios no presupone la transmisión a la Juta de los terrenos afectados.
El ejercicio del derecho a resarcirse, con cargo a las entidades concesionarias o prestadoras de los servicios, de los gastos
Número 148
correspondientes a las obras precisas para el primer establecimiento y el mantenimiento de los servicios de abastecimiento de agua potable, suministro de energía eléctrica y, en su caso, telefonía, en la parte que, conforme a la reglamentación o las condiciones de prestación de éstos, no deba ser asumida por los usuarios.
k La enajenación de los terrenos en beneficio común cuando fuera acordada.
l Demandar a sus miembros su contribución a los gastos de la urbanización de la unidad.
m Satisfacer los gastos originados y que se origen por la ejecución de la actuación urbanística, acordando las cuantías, calendario, y forma de las provisiones de fondos, derramas extraordinarias y demás aportaciones precisas, conforme a la cuota de cada miembro; todo ello sin perjuicio de la incorporación de empresas urbanizadoras que sufraguen total o parcialmente tales gastos.
n Aplicar el régimen de la reparcelación forzosa a los propietarios de terrenos integrados en el sector en los supuestos previstos en la legislación urbanística.
h Solicitar del Ayuntamiento el ejercicio de la vía de apremio, para el cobro de las cantidades adeudadas a la Junta por sus miembros, salvo que por acuerdo expreso de la Asamblea se opte por la aplicación de la reparcelación forzosa.
o Acreditar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los deberes de ceder, equidistribuir y urbanizar el sector en los plazos establecidos en el planeamiento e instar la expedición de la certificación pertinente.
p La conservación y mantenimiento de las obras de urbanización hasta su recepción por parte del Ayuntamiento.
k La cesión efectiva al Ayuntamiento de los terrenos dotacionales de dominio público una vez urbanizados, así como de las obras de urbanización e instalaciones previstas en el plan que se ejecuta.
r Asumir la gestión y defensa de los intereses de la entidad, ejercitando toda clase de acciones, excepciones y recursos ante la Administración actuante, ante cualquiera Entidad pública o privada, y ante los juzgados y tribunales de cualquier grado y jurisdicción.
s La solicitud y gestión de cuantos beneficios fiscales sean procedentes.
t La actuación, a todos los efectos, como Entidad Urbanística Colaboradora.
u El ejercicio de cuantos derechos y actividades le correspondan, en base a la legislación vigente.
v Constituir las garantías previstas por legislación urbanística.
w Y, en general, cualquier otro derecho o acción, o realizar cualquier otra actividad, que sea necesaria o conveniente para el pleno cumplimiento de los fines que con carácter general marca la legislación vigente para una Junta de Compensación.
2. El desarrollo de estas funciones se llevará a cabo de acuerdo con las determinaciones de las bases de actuación que se anexan a estos estatutos, las cuales constituyen complemento indispensable de éstos.
Artículo 6. Administración urbanística actuante 1. La Junta de Compensación actuará, sin perjuicio de su plena capacidad jurídica y de obrar, bajo la tutela del Ayuntamiento de Mijas, el cual velará por la adecuada aplicación de los preceptos de los presentes Estatutos y de las Bases de Actuación que lo complementan, resolviendo ejecutivamente sobre los conflictos de interpretación que puedan suscitarse entre sus miembros, y ejercerá en relación con la actuación de la Junta de Compensación, las funciones de control y fiscalización atribuidas a la Administración urbanística actuante por la legislación vigente.
Corresponderá al Ayuntamiento de Mijas, como órgano de tutela y control: