Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2012
casos y bajo condiciones previstas por ley. Cuando proceda, podrá ejercer el acceso, rectificación y cancelación de sus datos y formular oposición al tratamiento de los mismos ante el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria, sito en avenida Sor Teresa Prat, número 17, de Málaga.
Se indica finalmente que el texto íntegro del acto que se notifica así como el expediente en su conjunto se encuentra a disposición del interesado para su examen y conocimiento en las dependencias del O. A. de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga, Subdirección de Asesoría Jurídica.
Málaga, 11 de junio de 2012.
El Gerente del O. A. de Gestión Tributaria, P. D. de la Junta de Gobierno Local y de la Alcaldía-Presidencia BOP de Málaga de 8 de marzo de 2012 y 21 de diciembre de 2010, firmado: Juan Manuel Ruiz Galdón.
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MIJAS
Edicto Mediante acuerdo adoptado por el la Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria celebrada el día 6 de junio de 2012, se procedió a la aprobación de la iniciativa y el establecimiento del sistema de ejecución por compensación respecto de la U.E. S-3 Cortijo Bajo, así como la aprobación inicial de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la citada Unidad de Ejecución, promovidos por don Fernando Rodríguez Álvarez, actuando en representación de la sociedad Tabeiros Gestión Global de Inmuebles, Sociedad Limitada, siendo su texto íntegro el siguiente:
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parte de su articulado que no se oponga a la Ley 7/2002, de Ordenación urbanística de Andalucía.
e El Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
f Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.
g El Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 16 de diciembre de 1999.
h Adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas a la LOUA, aprobado definitivamente por el Pleno municipal de fecha 26/03/2010.
i Asimismo, conforme al artículo 161 de la Ley 7/2002, será de aplicación supletoria, la legislación de Expropiación Forzosa Ley 16 de diciembre de 1954.
2. Cuando los actos de la Junta no impliquen ejercicio directo de funciones públicas, les serán de aplicación las normas de derecho privado. En consecuencia, la Junta de Compensación podrá realizar con arreglo a las normas de derecho privado, y dentro de los límites y con sujeción a los presentes estatutos y al ordenamiento jurídico vigente, toda clase de actos de administración, gestión y disposición: adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; obligarse y celebrar contratos de asistencia técnica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de urbanización y de cualquier otra naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase.
3. En todo aquello que no se encuentre regulado en los presentes Estatutos regirán como derecho supletorio las normas de derecho público o privado según sea la naturaleza de la materia cuya regulación necesite integración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Código Civil.
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículo 1. Denominación, naturaleza y capacidad 1. Con la denominación de Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UE-S03 Cortijo Bajo, se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora en orden al desarrollo por el sistema de compensación de la referida Unidad delimitada en el Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas.
2. En su calidad de Entidad Urbanística Colaboradora, la Junta de Compensación tendrá carácter jurídico administrativo, con personalidad jurídica propia y tan amplia capacidad como requiere la realización de sus fines, por lo que podrá realizar toda clase de actos encaminados al desarrollo de la unidad por el sistema de compensación, gozando para ello de plena autonomía económica y financiera.
3. La Junta de Compensación podrá adquirir, poseer y enajenar bienes de su patrimonio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística.
Artículo 2. Normativa aplicable 1. La Junta de Compensación se regirá por los presentes estatutos y por las bases de actuación que los acompañan, así como por la normativa contenida en las siguientes disposiciones:
a Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo en adelante TRLS.
b La Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.
c La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía LOUA.
d Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1987, de 25 de agosto en adelante RGU, en aquella
Artículo 3. Domicilio La Junta de Compensación tendrá su domicilio a estos efectos en la cuidad de Marbella Málaga, en Camino de Camoján 7, oficina 24
29602. No obstante el domicilio podrá ser traslado a otro lugar por acuerdo de la Asamblea General, debiéndolo autorizar expresamente el Ayuntamiento de Mijas en adelante, el Ayuntamiento dando cuenta al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Artículo 4. Objeto El objeto de la Junta de Compensación es obtener el desarrollo urbanístico por compensación, de la unidad de ejecución UE-SO3
Cortijo Bajo, y con tal finalidad instrumentará los instrumentos de planificación de desarrollo y de gestión que sean necesarios, entre estas últimas, formalizará las operaciones jurídicas y materiales necesarias para llevar a efecto la equidistribución de beneficios y cargas distribuir entre los asociados los beneficios y cargas del planeamiento, configurar las nuevas parcelas, adjudicarlas y urbanizar.
Artículo 5. Fines 1. Son fines primordiales de la Junta de Compensación, para la consecución del objetivo propuesto, los que con carácter enunciativo y no limitativo, a continuación se indican:
a Impulsar, o en su caso, ratificar la tramitación del instrumento de planeamiento desarrollo necesario para la ejecución urbanística de los suelos afectos a la unidad.
b Desarrollar las previsiones de las bases de actuación de la Junta y de los presentes Estatutos, una vez hayan sido aprobados con carácter definitivo por la Administración actuante.
c Requerir e impulsar y llevar a efecto la incorporación de la totalidad de los terrenos afectos a la gestión común:
1. Mediante la adhesión e incorporación directa y voluntaria de sus titulares a la Junta de Compensación, en cuyo caso, la incorporación de los terrenos no presupone la transmisión