Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/6/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 8 de junio de 2012
Fallo: Que, estimando en parte la demanda interpuesta por don Driss Tahri contra Talleres Macor, Sociedad Limitada, debo condenar y condeno a la citada demandada al pago al actor la cantidad de 5.911,48 euros.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación debiendo consignar la cantidad objeto de condena en metálico o mediante aval bancario en el caso que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita en c/c que posee el Juzgado; respecto del depósito de 300 euros, deberá ingresarse en dicha c/c bien al tiempo de anunciarlo.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada, Talleres Macor, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 25 de abril de 2012.
El Secretario Judicial firma ilegible.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 6 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución 35/2012. Negociado: PJ.
De don Tarik Abba.
Contra Pardo Caballero, Sociedad Limitada.
Edicto Doña Patricia de la Fuente Bustillo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 35/2012 a instancia de la parte actora, don Tarik Abba, contra Pardo Caballero, Sociedad Limitada, sobre ejecución, se ha dictado resolución, de fecha 23 de abril de 2012, del tenor literal siguiente:
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de don Tarik Abba contra Pardo Caballero, Sociedad Limitada, por un principal de 1.504,8 euros, más 300,96 euros que se presupuestan inicialmente para intereses y costas.
Se autoriza la averiguación patrimonial de la ejecutada a través de la Administración Tributaria.
Modo de impugnación: Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento , prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad artículo 239.4 LRJS.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la cuenta número: 00301846420005001274, concepto: 2954000064003512, si es por transferencia bancaria, y para el caso de que sea directamente en ventanilla de la entidad Banesto cuenta número 2954000064003512.
Así se acuerda y firma por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número seis de los de Málaga. Doy fe.
Acuerdo: Requerir al ejecutante para que, en el plazo de diez días, señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Número 110
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que, en el plazo de quince días, insten las diligencias que a su derecho interesen.
El embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que la demandada mantenga o pueda contratar con la entidad Barclays Bank, Sociedad Anónima, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto líbrese oficio a dicha entidad. Debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, aún cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos puedan corresponder a la ejecutada. Líbrese oficio a la Delegación de Hacienda de Málaga, para que proceda a su retención y puesta a disposición de este Juzgado.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido artículo 454 bis LEC. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones 00301846420005001274, para la cuenta expediente 2954000031003512, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Así, por este decreto, lo acuerdo, mando y firmo. Doña Patricia de la Fuente Bustillo, Secretaria del Juzgado de lo Social número seis de Málaga. Doy fe.
La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de notificación a la demandada, Pardo Caballero, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 23 de abril de 2012.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 6 DE MÁLAGA
Procedimiento: Social ordinario 135/2010. Negociado: PJ.
Sobre reclamación de cantidad.
De doña Jessica Morilla Ortigosa.
Contra don Raúl Medina Portillo, Clim. Instal. Integ. Medina, Sociedad Limitada; Sama Promogestión, Sociedad Limitada y Renova Soluciones Energética, Sociedad Limitada.
Edicto Doña Patricia de la Fuente Bustillo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 135/2010 a instancia de la parte actora, doña Jessica Morilla Ortigosa, contra don Raúl Medina Portillo, Clim. Instal. Integ. Medina,