Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/6/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 8 de junio de 2012
Número 110
Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
Fundamentos de derecho Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes de la ejecutada en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos lo preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Parte dispositiva Acuerdo: Declarar a la ejecutada María Complementos, Sociedad Limitada en situación de insolvencia total por importe de 24.662,47
euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
El Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación a la demandada María Complementos, Sociedad Limitada, con CIF número B92423516, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 24 de abril de 2012.
El Secretario Judicial firma ilegible 5 8 2 4 /1 2
D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 5 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución 97.1/2012. Negociado: J.
De don Iván Díaz Bueno.
Contra Inmelec Electricidad, Sociedad Limitada.
Edicto Don Agustín Salinas Serrano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 97.1/2012 a instancia de la parte actora, don Iván Díaz Bueno, contra Inmelec Electricidad, Sociedad Limitada, sobre ejecución, se ha dictado resolución, de fecha 27 de abril de 2012, del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva Se acuerda el embargo conforme a lo solicitado por la parte ejecutante de bienes titularidad de la demandada para responder de las cantidades por las que se ha despachado ejecución por auto que antecede a la presente.
Se acuerda la investigación patrimonial en los términos que constan en el razonamiento segundo, dando traslado a la parte ejecutante de su resultado, a cuyo efecto:
Líbrese oficio al Servicio de Índices, al objeto de que informen sobre bienes inmuebles propiedad de la ejecutada.
Recábese información de conformidad con el artículo 95.1 h y 2
de la Ley General Tributaria a través de la aplicación informática de la AEAT, así como del resto de bases de datos del Punto Neutro Judicial en su caso.
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Procédase al embargo de bienes muebles y metálico de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 7.285,87 euros de principal, más 1.457,17 euros presupuestados para intereses, gastos y costas, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo fin remítase comunicación al Servicio Común o Juzgado Decano competente, sirviendo un testimonio de la presente resolución de mandamiento en forma a la comisión judicial de dicho servicio, para que se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.
Requiérase a la ejecutada para que manifieste sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.
Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, la ejecutada estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.
Se acuerda el embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos puedan corresponder a la ejecutada. Líbrese oficio a la Delegación de Hacienda de Málaga, para que proceda a su retención y puesta a disposición de este Juzgado.
Notifíquese a las partes este Decreto haciéndoles saber que frente al mismo cabe recurso de revisión en término preclusivo de cinco días por los trámites establecidos en el artículo 544 bis de la LEC por previsión expresa del artículo 551.5 del mismo texto, debiendo interponerse mediante escrito en el que deberá citarse el precepto infligido.
Asimismo, y con carácter necesario habrá de consignarse la cantidad de veinticinco euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en la cuenta 00301846420005001274, para la cuenta expediente 2953000064009712, identificando en su objeto el recurrente y la resolución recurrida.
Así lo acuerdo y firmo, doy fe.
El Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación a la demandada, Inmelec Electricidad, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 27 de abril de 2012.
El Secretario Judicial firma ilegible.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 5 DE MÁLAGA
Procedimiento: Social ordinario 695/2010. Negociado: ST.
Sobre reclamación de cantidad.
De don Driss Tahri.
Contra Talleres Macor, Sociedad Limitada.
Edicto Don Agustín Salinas Serrano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 695/2010 a instancia de la parte actora, don Driss Tahri, contra Talleres Macor, Sociedad Limitada, sobre social ordinario, se ha dictado resolución, de fecha 29 de marzo de 2012, del tenor literal siguiente: