Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 8 de junio de 2012

Sociedad Limitada; Sama Promogestión, Sociedad Limitada y Renova Soluciones Energética, Sociedad Limitada, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo reza del siguiente tenor literal:
Fallo: Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Jessica Morilla Ortigosa, frente a la entidad Renova Soluciones Energética, Sociedad Limitada; Sama Promogestión, Sociedad Limitada; Clim. Instal. Integ. Medina, Sociedad Limitada, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a la parte actora la cantidad de 5.186,02, por los conceptos de la demanda, más el interés moratorio del 10%
sobre los conceptos salariales, absolviendo a don Raúl Medina Portillo de las acciones ejercitadas en su contra.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación. La extiendo yo, el señor Secretario, para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Magistrada-Jueza que la dictó celebrando audiencia pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación a los demandados, don Raúl Medina Portillo, Clim. Instal. Integ. Medina, Sociedad Limitada;
Sama Promogestión, Sociedad Limitada y Renova Soluciones Energética, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 26 de abril de 2012.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
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del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes siguientes a la notificación de la presente, y debiendo, en caso de ser el recurrente es la demandada, consignar en la cuenta corriente número 2985, codificación 67, que este Juzgado de lo Social tiene abierta en el Banco Español de Crédito entidad 0030, sucursal 4160 sita en Alameda de Colón, número 34, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de trescientos euros en la citada cuenta, codificación 65, del expresado banco y sucursal.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada, Jesús y Óscar Pacha, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 2 de mayo de 2012.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 8 DE MÁLAGA
Despido: 133/10. Ejecución 16/2012. Negociado: AG.
De don Emilio Escaño Aguilera.
Contra Talleres Málaga Reparación del Automóvil, Sociedad Limitada; Málaga Mecánica y Chapa, Sociedad Limitada y Coches de Estreno en Málaga, Sociedad Limitada.
Edicto
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 8 DE MÁLAGA
Procedimiento: Despidos/ceses en general 917/2011.
Negociado: AG.
Sobre despidos.
De don José Antonio Doña Suárez.
Contra Jesús y Óscar Pacha, Sociedad Limitada.
Edicto Doña María Rosario Serrano Lorca, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 917/2011 a instancia de la parte actora, don José Antonio Doña Suárez, contra Jesús y Óscar Pacha, Sociedad Limitada, se ha dictado sentencia, de fecha 24 de abril de 2012, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
1. Estimar la demanda de despido promovida por don José Antonio Doña Suárez contra Jesús y Óscar Pacha, Sociedad Limitada, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial.
2. Declarar improcedente el despido.
3. Declarar extinguida la relación laboral existente entre las partes.
4. Condenar a Jesús y Óscar Pacha, Sociedad Limitada a abonar a don José Antonio Doña Suárez la cantidad de 5.432,55 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 7.310,01 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social, con sede en Málaga,
Doña María Rosario Serrano Lorca, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 16/2012 a instancia de la parte actora, don Emilio Escaño Aguilera, contra Talleres Málaga Reparación del Automóvil, Sociedad Limitada; Málaga Mecánica y Chapa, Sociedad Limitada y Coches de Estreno en Málaga, Sociedad Limitada, se ha dictado auto, de fecha 23 de abril de 2012, siendo la parte dispositiva del tenor literal siguiente:
1. Estimar la pretensión de la ejecución de fallo de sentencia promovida por don Emilio Escaño Aguilera contra Málaga Mecánica y Chapa, Sociedad Limitada; Coches de Estreno en Málaga, Sociedad Limitada y Talleres Málaga Reparación del Automóvil, Sociedad Limitada.
2. Declarar extinguida la relación laboral que ligaba a las partes.
3. Condenar a Málaga Mecánica y Chapa, Sociedad Limitada;
Coches de Estreno en Málaga, Sociedad Limitada y Talleres Málaga Reparación del Automóvil, Sociedad Limitada a abonar a la demandante la cantidad de 20.589,97 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 38.830,53 euros en concepto de salarios dejados de percibir.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don José Luis Manjón-Cabeza Marín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga. Doy fe.
El Magistrado-Juez. La Secretaria.
Y para que sirva de notificación a la demandada, Talleres Málaga Reparación del Automóvil, Sociedad Limitada; Málaga Mecánica y Chapa, Sociedad Limitada y Coches de Estreno en Málaga, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/6/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data08/06/2012

Conteggio pagine32

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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