Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 2 de agosto de 2011
correspondan en función del tiempo de servicios efectivos prestados en el año correspondiente, con independencia, de los años de servicios que tenga reconocidos el/la empleado/a y del número de días hábiles que se incluyan en su período vacacional.
El disfrute continuado de las vacaciones durante un mes podrá hacerse, bien, por meses naturales completos, de tal manera que la incorporación del/la empleado/a tendrá lugar el primer día laboralmente hábil para el mismo del mes siguiente, bien comenzando las vacaciones en cualquier día del mes e incorporándose a su puesto de trabajo el día equivalente del mes siguiente o, si este no es laboralmente hábil para el/la interesado/a el primer día que así lo sea.
21.3. VACACIONES
COMPUTANDO SÓLO LOS DÍAS HÁBILES DEL PERIO-
DO ELEGIDO:
Con carácter general, se tendrá derecho al disfrute, por cada año de servicios completo, de veintidós días hábiles de vacaciones o a los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos en el año. A estos efectos no se considerarán como días hábiles los sábados, domingos y festivos, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Se tendrá derecho a un día hábil adicional más de vacaciones al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural. Este derecho a los días hábiles adicionales de vacaciones se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicios respectivos y para el cómputo de los quince, veinte, veinticinco o treinta años de servicios deberán tomarse en consideración los siguientes períodos:
Todos aquellos en que el/la empleado/a se haya encontrado en situación de servicio activo o asimilada en esta Corporación.
Todos aquellos períodos en los que el/la empleado/a se haya encontrado en situación administrativa en la que el tiempo de permanencia en la misma sea computable a efectos de ascensos, trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos.
Todos aquellos períodos de servicios prestados en otras Administraciones Públicas o en este mismo Ayuntamiento y que hayan sido reconocidos o pudieran serlo a efectos de perfeccionamiento de trienios, de conformidad con la normativa reguladora en la materia.
21.3. VACACIONES EN SEMANA SANTA Y NAVIDAD:
Al período vacacional descrito en el apartado primero del presente artículo, se añadirán, por cada año completo de servicios, tres días hábiles en Semana Santa y cuatro días hábiles en Navidad. Si por necesidades del servicio no se pudieran disfrutar en tales períodos, previa autorización por el Jefe de Personal, se trasladará al mes anterior o posterior a los periodos ordinarios de disfrute.
21.4. NORMAS COMUNES A LAS VACACIONES:
El/la empleado/a deberá solicitar por escrito, con una antelación mínima de diez días hábiles, la modalidad de disfrute de vacaciones.
De optar por el disfrute computando sólo por los días hábiles, podrá disfrutar de los días que legalmente le correspondan, bien de forma consecutiva en su totalidad, bien en períodos fraccionados, si bien, en este caso, con la limitación de que deberá hacerlo en períodos mínimos de cinco días laboralmente hábiles consecutivos.
Las vacaciones se disfrutarán por todo el personal durante el año natural o, en todo caso, hasta el 31 de enero del año siguiente. En ningún caso las vacaciones podrán ser compensadas en metálico, ni durante las mismas se podrán realizar trabajos extraordinarios, turnos dobles y guardias.
El disfrute de las vacaciones se realizará por acuerdo entre los trabajadores/as de la misma categoría u oficio, y turnos de trabajo en las distintas unidades, departamentos o servicios a que
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estén adscritos. Cuando dentro de este período estival, cierre algún centro de trabajo, el personal adscrito al mismo disfrutará necesariamente sus vacaciones anuales en esas fechas.
En caso de no haber acuerdo se establecerán por turnos rotatorios de elección del periodo, y no por antigedad, teniendo en cuenta la lista de elección elaborada el año anterior, que servirá de base para ir pasando rotatoriamente al último lugar de la misma.
Si al comienzo o durante el período de disfrute de sus vacaciones, el/la empleado/a pasara a la situación de incapacidad temporal, no se computará como de disfrute de vacaciones el período a partir del cual haya pasado a dicha situación. En el supuesto de que un/a empleado/a obtenga el alta médica en fechas cercanas a la terminación del año natural, únicamente podrá disfrutar de las vacaciones que le correspondan hasta la finalización del mismo o, en todo caso, hasta el 31 de enero del año siguiente.
Cuando los dos miembros del matrimonio o parejas de hecho entren dentro del ámbito de aplicación personal del Acuerdo Marco de funcionarios o Convenio de personal laboral de Valle de Abdalajis, tendrán derecho preferente a disfrutar sus vacaciones en el mismo período.
Los padres tendrán derecho a acumular el período de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad en su caso y al de paternidad. Las madres tendrán derecho a acumular el período de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad y al de lactancia.
En ningún caso podrá acumularse el período vacacional con el disfrute de días por asuntos particulares ni permiso por antigedad.
Anualmente, y antes del 31 de mayo, se procurará confeccionar el calendario de vacaciones por la Jefatura de los diferentes servicios, debiendo ser oída la representación de los/las trabajadores/as.
Artículo 22. Permisos retribuidos 1. El empleado/a tendrá derecho a permisos retribuidos por las siguientes causas justificadas y con el periodo de duración máxima que se determina:
a Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de cónyuge/pareja de hecho o un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, 1 día hábil.
Si comporta cambio de residencia, 3 días hábiles.
c Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal o relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral: El tiempo indispensable para su cumplimiento; por deber inexcusable se entenderá la obligación que incumbe a un/a empleado/a cuyo incumplimiento puede generarle una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. Con independencia de lo anterior se tendrá derecho a permiso retribuido, en virtud de esta causa, para el ejercicio del sufragio activo y en todos aquellos supuestos en que así venga establecido en la normativa vigente.
d Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
e Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluaciones en centros oficiales, durante los días de su celebración, debidamente acreditados.