Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 2 de agosto de 2011

f Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por la empleadas embarazadas, por el tiempo necesario para su práctica, justificando documentalmente la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
g Para fecundación asistida, para llevar a cabo la fecundación asistida, por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
h Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
i Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el/la empleado/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
j Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público, 15 días hábiles. Si el/la empleado/a ha disfrutado de permiso retribuido por haber constituido una pareja de hecho con una determinada persona, no podrá con posterioridad disfrutar de un nuevo permiso de esta índole si contrae matrimonio con esa misma persona.
k Por asuntos particulares, seis días hábiles durante cada año natural o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuese menor. El/la empleado/a podrá distribuir dichos días a su conveniencia y respetando siempre las necesidades de servicio. En caso de no existir acuerdo en la concesión de este permiso para varios empleados/as, se procederá por sorteo; el empleado/a que pierda el sorteo, tendrá preferencia de elección ante el siguiente desacuerdo que se plantee por el mismo concepto. Los días por asuntos particulares no podrán ser disfrutados en ningún caso con posterioridad al 31 de enero del año siguiente.
l Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán las oficinas administrativas, a excepción de aquellas que deban permanecer abiertas durante los días legalmente hábiles. En caso de que dichos días sean sábado o domingo, se incrementarán en dos los días por asuntos particulares.
m Permiso por antigedad: los/as empleados/as tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Podrá hacerse efectivo a partir del día siguiente al de dicho cumplimiento. A este permiso le es de aplicación los mismos límites que eran de aplicación en los días por asuntos particulares.
2. La concesión de permisos retribuidos por cualesquiera de las causas enumeradas en el apartado 1 del presente artículo queda condicionada a la previa autorización y a la debida justificación por parte del/la empleado/a del hecho causante que motiva el disfrute del permiso. Los permisos se entenderán concedidos por silencio administrativo siempre que se hayan pedido con dos días hábiles de antelación.
3. El incumplimiento de los plazos establecidos, tanto para la presentación de las solicitudes de permisos como para la justificación de los mismos, en todos los extremos requeridos, determinará que puedan considerarse improcedente disfrutados, a los efectos de proceder a las correspondientes deducciones proporcionales de haberes.
4. Los permisos contemplados en el apartado uno del presente artículo, excepto el permiso por asuntos particulares y antigedad, podrá disfrutarse durante el primer trimestre del año siguiente, con los
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requisitos señalados anteriormente y siempre que no hayan podido ser disfrutados en el año que trajo causa por necesidades del servicio y exista constancia por escrito de su petición y denegación.
Artículo 23. Permisos retribuidos, por motivos deconciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género 1. Se reconoce a los empleados/as el derecho a disfrute de permisos retribuidos por parto, paternidad, adopción y acogimiento familiar, así como el derecho a permiso por razón de violencia de género a la empleada municipal.
2. Se estará a lo establecido en la legislación vigente en lo no previsto en el presente artículo; especialmente, el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Artículo 24. Reducción de la jornada de trabajo 1. El/la empleado/a tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, con la disminución proporcional de sus retribuciones, por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
2. El/la empleado/a tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta el 50% de la jornada laboral, con la disminución proporcional de sus retribuciones, cuando por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación, o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de hasta un medio de su jornada de trabajo.
Del mismo derecho gozará el/la empleado/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
3. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción corresponderá al empleado/a, dentro de su jornada ordinaria de trabajo, debiendo preavisar, con al menos quince días de antelación, la fecha en la que se reincorporará a su jornada ordinaria.
4. Para el cálculo del valor hora aplicable a la reducción proporcional de retribuciones, a realizar en todos los supuestos en los que sea autorizada la disminución de la jornada de trabajo de un/a empleado/a por alguna de las causas que han quedado enumeradas, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el/la empleado/a dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el/la empleado/ tenga obligación de cumplir, de media, cada día, considerando la jornada laboral común obligatoria fijada para su categoría y/o puesto.
CAPÍTULO V

Seguridad y Salud Laboral Artículo 25. Remisión a normativa Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95 Real Decreto 39/97 y demás disposiciones legales concordantes y vigentes, de general y pertinente aplicación.
Artículo 26. Uniforme de trabajo 1. El Ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo a que se les asigne.
2. Se dotará al personal de uniformes de verano y de invierno, con antelación suficiente, y con una periodicidad máxima de dos años.
CAPÍTULO VI

Derechos y deberes sindicales Artículo 27. Órganos de representación 1. Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data02/08/2011

Conteggio pagine32

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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