Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 2 de agosto de 2011
Número 147
descendientes de primer grado de los mismos con la siguiente cuantía máxima:
CONCEPTO
IMPORTE
EUROS
Guardería
75
Preescolar, Educación Especial y Primaria
75
Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Módulos de Formación
100
Acceso a la Universidad
100
Módulos de Formación Superior, estudios universitarios o de doctorado, experto universitario, master, cursos de posgrado
150
Escuela Oficial de Idiomas, grado elemental, medio o superior Conservatorio de música o danza
50
Las anteriores denominaciones lo son a título orientativo y podrá prestarse la ayuda reseñada por otras que fueran equivalentes a juicio de la Comisión al efecto.
2. De las prestaciones comprendidas en el cuadro anterior, serán beneficiarios los descendientes de primer grado del funcionario/a de carrera que se encuentren a su cargo y acrediten la situación de paro.
3. Quedan excluídos los perceptores de becas y/o ayudas procedentes de otras Administraciones para los mismos estudios.
4. En caso de que ambos cónyuges o pareja de hecho debidamente inscrita sean empleado y empleada municipales, con independencia de su régimen, estas prestaciones sólo las percibirá uno de ellos.
5. Estas ayudas se solicitarán por los/las funcionarios/as de carrera con anterioridad al mes de enero de cada año debiendo considerarse la situación familiar existente el día 1 de dicho mes, no correspondiendo la concesión de ayudas que hayan sido solicitadas con posterioridad al ejercicio económico correspondiente al del abono. La solicitud deberá ir a acompañada de la documentación que las justifique, y en ningún caso podrán superar el importe descrito.
6. En ningún caso se entenderá otorgada la ayuda de manera tácita. Preferentemente se abonará la ayuda en el mes de noviembre.
7. En ningún caso podrán percibirse dos ayudas simultáneas por un mismo beneficiario.
8. Cuando el beneficiario se matricule de asignaturas sueltas se abonará la parte proporcional correspondiente.
Artículo 18. Plan de pensiones 1. La Corporación suscribirá en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación del presente Acuerdo con una entidad financiera o compañía de seguros un Plan de Pensiones cuyos beneficiarios sean los/las funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Valle de Abdalajis, aportando al mismo para el año 2011, la cantidad de diez euros mensuales por trabajador.
2. Se remitirá copia del contrato a los representantes de los trabajadores, una vez concertado el plan.
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo Artículo 19. Calendario de trabajo 1. El calendario laboral será el que, de acuerdo con lo establecido al efecto por la Administración Central, Autónoma y Local, corresponda a Valle de Abdalajís.
2. En todos los Servicios se expondrá el calendario laboral, haciendo constar la distribución anual de los días de trabajo, festivos y otros días inhábiles.
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Artículo 20. Jornada de trabajo 1. La jornada laboral se establecerá, en razón de la naturaleza de los servicios y para el buen funcionamiento de los mismos, en algunas de estas dos modalidades:
a Jornada continuada: Es aquella que se presta de forma ininterrumpida desde su inicio hasta su final, podrá ser de mañana, tarde o noche, considerándose jornada superior cuando las sobrepase.
b Jornada partida: Es aquella en las que se produce un descanso de al menos una hora desde su inicio hasta el final, estando prefijados los respectivos horarios de incorporación y abandono del puesto de trabajo. Este tipo de jornada se establecerá en aquellos servicios en los que sea manifiestamente necesaria su implantación.
2. Garantizándose la prestación del servicio, cada empleado/a tendrá derecho a treinta minutos de descanso intermedio, no acumulable, en jornada continuada, o a dos períodos de veinte minutos en jornada partida.
Aquellos/as empleados/as que no deseen disfrutar de dicho descanso, podrán solicitar su compensación con la jornada de trabajo, al inicio o a la finalización de la misma.
Este descanso se disfrutará, con carácter general, entre las diez y doce treinta horas y se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.
3. En período de Semana Santa, Feria a partir del día oficial de comienzo, período estival desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre y Navidad desde el 24 de diciembre hasta el 5 de enero, el horario de trabajo tendrá una reducción de una hora diaria, sin menoscabo en los haberes.
5. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal, en que se aleguen causas de enfermedad, consulta médica, accidente, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán, por parte del/la empleado/a, el aviso inmediato al responsable del Servicio, así como su ulterior justificación acreditativa, que será notificada al órgano competente en materia de personal para su comprobación.
En todo caso, y sin perjuicio de la facultad discrecional de los responsables del Servicio y Jefatura de personal de exigir en cualquier momento la justificación documental oportuna, a partir del cuarto día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación, siendo de aplicación en esta materia lo establecido, al respecto, en la normativa de la Seguridad Social, tanto en lo relativo a los plazos en los que el/la empleado/a debe presentar el primer parte de baja como en lo referente a la periodicidad en la presentación de los sucesivos parte de confirmación.
6. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal que no queden debidamente justificadas, así como, los incumplimientos derivados de la falta de presentación de las solicitudes de vacaciones y permisos retribuidos y de la documentación acreditativa de las incidencias de control horario en los plazos establecidos en el presente acuerdo y en las Instrucciones de Servicio Interna, darán lugar, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30
de diciembre, todo ello sin perjuicio, de la exigencia, en su caso, de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar.
Artículo 21. Vacaciones 21.1. MODALIDADES DE VACACIONES:
Todo/a empleado/a tendrá derecho, por cada año completo de servicios, a disfrutar de unas vacaciones retribuidas de un mes o de los días hábiles que legalmente le correspondan, en función de los años de servicio que tenga reconocidos y de conformidad con las reglas que más adelante se enumerarán. Existen, por tanto, dos formas de disfrute de las vacaciones, a opción del/la interesado/a, y siempre respetando las necesidades del servicio.
21.2. VACACIONES
DE FORMA CONTINUADA DURANTE UN MES COM-
PLETO:
En esta modalidad se disfrutan las vacaciones de forma continuada durante un mes completo o los días que proporcionalmente le