Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 2 de agosto de 2011

sindical de personal. Las posibles propuestas de modificación se formalizarán documentalmente por escrito y se adjuntarán a la convocatoria de la Mesa de Negociación.
4. La relación de puestos de trabajo es pública.
Artículo 11. Trabajo en categoría distinta 1. Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, el Ayuntamiento podrá encomendar, por escrito, al empleado/a el desempeño de funciones correspondientes a un puesto de trabajo a proveer por un categoría profesional superior a la que ostente, por un periodo no superior a 6 meses durante un año, u 8 meses durante dos años, previo informe del Jefe del respectivo Servicio.
2. Durante el tiempo que desempeñe dicho puesto de trabajo el empleado/a tendrá derecho al complemento específico con el que el mismo esté dotado durante el tiempo que perdure dicha situación.
3. Las plazas vacantes que se estén desempeñando, por el sistema descrito en el párrafo primero de este apartado, durante un tiempo superior a 6 meses continuados, y se vea la necesidad de que se cubran de forma indefinida, habrán de convocarse en la siguiente Oferta Pública de Empleo, y se procurará que se cubran mediante promoción interna, entre todos los trabajadores que reúnan los requisitos para acceder a las mismas.
4. No se considerará falta alguna la negativa a realizar funciones de categoría distinta a la específica de cada trabajador.
5. Este tiempo de desempeño de funciones de categoría superior no computará a efectos de provisión de puestos de trabajo.
Artículo 12. Movilidad funcional 1. La movilidad funcional del personal del Ayuntamiento de Valle de Abdalajís, en dicho término municipal no tendrá otras limitaciones que las exigidas por la categoría y grupo profesional al que pertenezca el empleado/a afectado/a.
2. La decisión de la empresa será motivada y notificada al empleado designado.
3. En los casos de movilidad funcional se informará al Delegado de Personal y Sección Sindical a la que pertenezca, o reclame, el empleado afectado, quienes emitirán el informe que tengan por conveniente. Dicho informe no será vinculante.
Artículo 13. Periodo de prácticas Los aspirantes a funcionarios/as que además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria respectiva, deban superar los cursos selectivos o los periodos de prácticas especificados en la misma, percibirán retribuciones con arreglo a lo legalmente establecido.
Artículo 14. Formación 1. El Ayuntamiento de Valle de Abdalajís concibe la formación como un instrumento integrador en la gestión de recursos humanos cuyo objetivo es, por un lado, alcanzar y garantizar un mayor nivel de eficacia y calidad en la prestación de los servicios al ciudadano y, por otro, dotar al empleado/a de los conocimientos profesionales que le faciliten la carrera administrativa y la promoción.
2. Se establecerán los medios adecuados para fomentar la formación de los/as empleados/as mediante la colaboración con otras instituciones públicas especialmente los organizados por la excelentísima Diputación de Málaga.
3. Las acciones formativas de carácter obligatorio se realizarán dentro de la jornada laboral, salvo que por necesidades del Servicio, o por otras causas, hubiera que realizarlas fuera de ella, en cuyo caso el tiempo empleado en las mismas se compensará como jornada normal de trabajo.
4. La asistencia a cursos de formación voluntaria durante el horario normal de la jornada laboral deberán guardar relación con el puesto de trabajo desempeñado en el Ayuntamiento de Valle de Abdalajís y habrán de ser autorizadas por Presidencia del Ayuntamiento, previo informe del Jefe del Servicio correspondiente, sin merma en sus
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haberes. Si la acción formativa voluntaria se realiza fuera de la jornada laboral, el tiempo de realización no podrá en ningún caso ser objeto de compensación horaria.
Si el curso ha de desarrollarse en régimen de plena dedicación, el/la empleado/a tendrá derecho a la concesión de licencias por todo el tiempo de duración del mismo con derecho a reserva del puesto de trabajo y percibo de haberes, cuando este no exceda de 30 días naturales.
5. El/la empleado/a tendrá derecho, previa autorización de la Corporación, a que le sean costeados los gastos de matriculación, desplazamiento y estancias, en el supuesto de que el curso haya de realizarse fuera de la ciudad del centro de trabajo, quien deberá realizar la solicitud con 15 días de antelación, acompañada de presupuesto de la solvencia que se solicita.
6. El/la empleado/a podrá asistir a cursos de formación durante el disfrute de los permisos de maternidad, paternidad y lactancia, y durante la excedencia por motivos familiares.
CAPÍTULO III

Asistencia y Acción Social Artículo 15. Seguro de Responsabilidad Civil 1. Con el objeto de garantizar la responsabilidad civil de los/as empleados/as municipales en el desempeño de sus funciones, la Corporación se compromete a estudiar la concertación de un a póliza de responsabilidad civil.
2. Una vez concertada la póliza, se remitirá copia de la misma a los representantes de los trabajadores.
Artículo 16. Anticipos 1. El Ayuntamiento podrá adelantar al funcionario/a de carrera la cantidad correspondiente a su retribución salarial neta ordinaria de un mes.
2. Los anticipos deberán solicitarse por el/la funcionario/a de carrera de manera expresa, acompañando los justificantes que crea oportunos para merecer su concesión.
3. Los anticipos serán concedidos por el órgano competente de la Corporación de manera expresa.
4. El anticipo se reintegrará en su totalidad en la nómina del mes inmediatamente posterior.
5. No podrá solicitarse un nuevo anticipo mientras no se haya devuelto el anterior y haya transcurrido al menos un año desde el reintegro total de este.
6. El/la funcionario/a de carrera al que le sea concedida cualquier tipo de excedencia, Servicios especiales o cualquier situación que interrumpa su actividad en el Ayuntamiento, salvo las derivadas de maternidad/paternidad, deberá reintegrar el anticipo previamente a hacerse efectiva dicha situación.
7. El órgano competente de la Corporación deberá respetar estrictamente el orden cronológico de presentación. Excepcionalmente, cuando concurra cualquiera de los siguientes motivos, podrá obviarse el orden de presentación, previa valoración de la urgencia:
a Procesos de ejecución de deuda cuando signifique el embargo y/o desahucio de la vivienda habitual.
b Procesos de ejecución de deuda cuando signifique el embargo de cuentas bancarias.
c Para gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social.
d Para reparación de vivienda de inexcusable realización.
e Para los gastos ocasionados por la tramitación de la separación o el divorcio.
Artículo 17. Ayuda escolar y prestaciones para incentivo de la formación de lo/as empleado/as.
1. La Corporación establece una Ayuda Escolar anual, a partir del curso 2011-2012, para los/as trabajador/a indefinido-fijo/a y

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data02/08/2011

Conteggio pagine32

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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