Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 2 de agosto de 2011
CAPÍTULO II
Acceso, promoción y formación Artículo 7. Vacantes y oferta de empleo público 1. Las vacantes del personal, que se produzcan en los diferentes puestos de trabajo, se proveerán a través de los siguientes turnos:
A Reingreso de excedentes voluntarios.
B Concurso de ascensos y/o promoción interna.
C Concurso, Concurso-Oposición y Oposición Libre.
Respetándose en todo caso la vigente Ley 7/2007 de 12 de abril EBEP.
2. La Corporación realizará, de acuerdo con la legislación vigente, una Oferta Pública de Empleo anual, donde se incluirán las plazas vacantes en plantilla, dotadas presupuestariamente.
La Oferta de Empleo deberá especificar las plazas que deban ser objeto de provisión en cada ejercicio, y el calendario para la provisión de las plazas dedicadas a promoción interna, todo ello sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia. La Oferta Pública de Empleo deberá ser consultada, según imperativo legal, con los representantes de los trabajadores.
Artículo 8. Sistema de acceso 1. La selección del personal como funcionario de carrera, se realizará de acuerdo con la Oferta Pública de Empleo, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concursooposición libre, en la que se garantice, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como, el de publicidad y aquellos otros previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas que lo desarrollen.
2. Serán nombrados funcionarios interinos cuando, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, se de alguna de las siguientes circunstancias:
a La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b La sustitución transitoria de los titulares de plaza.
c La ejecución de programas de carácter temporal.
d El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6
meses dentro de un período de 12 meses.
3. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, atendiendo a los siguientes criterios:
a En cada convocatoria se constituirá una Bolsa de Trabajo que, en su caso, sustituirá a la que exista, con los aspirantes que hayan superado alguno de los ejercicios previstos, y serán llamados cuando les corresponda el turno, según el orden decreciente determinado por el mayor número de ejercicios aprobados y las mayores calificaciones obtenidas.
b La provisión de plazas vacantes se ofertará, en primer lugar, a los integrantes de la Bolsa de Trabajo correspondiente que se encuentren cubriendo bajas o vacaciones.
c Las contrataciones laborales temporales surgidas de programas con subvención externa se ofertarán, en primer lugar, a los integrantes de la Bolsa de Trabajo correspondiente que se encuentren cubriendo plazas vacantes mediante nombramiento como funcionario interino. En segundo lugar, se ofertarán a los integrantes de la Bolsa de Trabajo correspondiente que se encuentren cubriendo bajas o vacaciones de titulares.
d En los supuestos en que el integrante de una Bolsa de Trabajo rechace una oferta de contratación o nombramiento como funcionario interino efectuada por esta Corporación, por encontrarse en situación de maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, excedencia maternal hasta que el hijo nacido o adoptado alcance la edad de tres años o cuidado de un familiar hasta segundo grado
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como máximo por periodo de un año cuando este, por razones de edad, accidente o enfermedad no pudiera valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida; se mantendrá en dicha Bolsa y en el mismo número de orden en que se encontrase.
En los supuestos en que el integrante de una Bolsa de Trabajo rechace una oferta de contratación o nombramiento como funcionario interino efectuada por esta Corporación, por encontrarse realizando cualquier actividad laboral por cuenta ajena, acreditada mediante copia del contrato de trabajo y vida laboral, pasará a ocupar el último puesto de dicha Bolsa. Se permitirán sólo dos renuncias. De producirse una tercera será causa de exclusión de la Bolsa de Trabajo que corresponda. No será considerada como renuncia cuando el rechazo se deba a estar contratado por alguna de las empresas u organismos municipales o por el propio ayuntamiento.
La renuncia deberá presentarse por escrito en el plazo de un día a contar desde el momento en que, realizado el llamamiento, se alegue por el interesado. La justificación de las situaciones que originan el rechazo deberá acreditarse en el plazo de seis días, a contar desde la fecha de presentación del escrito de renuncia.
Los excluidos de las distintas bolsas de trabajo, bien por las causas recogidas en el punto e de este apartado o bien por cualquier otra causa, se incluirán en una segunda Bolsa de Trabajo en la que serán ordenados por antigedad, considerando dicha antigedad en base a la fecha de exclusión de la bolsa de origen. Esta segunda Bolsa será utilizada para la cobertura de vacantes en el supuesto de que la bolsa originaria se quede sin efectivos y no existiese otra. Una única renuncia a una oferta de contratación o nombramiento como funcionario interino, por cualquier causa, será motivo de exclusión definitiva de esta segunda Bolsa de Trabajo.
El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas legalmente, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, así como, cuando cese el funcionario sustituido o pase a situación administrativa con derecho a reserva de plaza y puesto, procediéndose, en su caso, a cubrir provisionalmente la plaza vacante, conforme al procedimiento establecido en este apartado.
Artículo 9. Promoción interna 1. El Ayuntamiento facilitará la promoción interna del personal, consistente en el ascenso de unas categorías a otras del grupo inmediato superior.
2. Los empleados/as deberán para ello poseer la titulación exigida y demás requisitos exigidos legalmente, tener una antigedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría de origen y superar las pruebas que en cada caso establezca la convocatoria, las cuales deberán realizarse de forma separada a las del turno libre.
El proceso selectivo será el de concurso-oposición, concurso u oposición. En el mismo se suprimirán aquellas materias que respondan a conocimientos o aptitudes ya demostrados para el ingreso en la categoría de origen, debiendo las restantes responder a criterios de contenido práctico necesario para el cuerpo o especialidad al que se acceda.
Artículo 10. Relación de puestos de trabajo 1. Son el instrumento técnico por el que se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto incluyendo conjunta o separadamente aquellos que puedan ser ocupados por personal laboral o por personal funcionario.
2. La relación de puestos de trabajo determinará, al menos, la denominación de los puestos, tipo y sistema de provisión, requisitos para su desempeño, complemento de destino y complemento especifico.
3. La elaboración y modificaciones de la relación de puestos de trabajo serán objeto de negociación previa con la representación