Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 2 de agosto de 2011

2. Las partes que conciertan el presente acuerdo son, por una parte, la Corporación a través de sus representantes en la mesa de negociación y, de otra, los empleados/as públicos representados a través de las secciones sindicales legalmente constituidas o representantes de los empleados/as.
Artículo 2. Ámbito personal 1. Será de aplicación el presente acuerdo a, en adelante empleados/as públicos/as:
Los funcionarios/as de carrera del excelentísimo Ayuntamiento de Valle de Abdalajís.
Personal vinculado al excelentísimo Ayuntamiento de Valle de Abdalajís en virtud de nombramiento interino que ocupe plaza de funcionario/a de carrera.
2. El presente acuerdo será de aplicación a todos los empleados/as de los organismos, entes de derecho público y las empresas constituidas o que se constituyan cuyo capital sea mayoritariamente municipal.
3. Las partes firmantes del presente acuerdo se obligan a:
Promover el principio de igualdad de oportunidades.
Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como, cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo públicos.
Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente y el presente acuerdo sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Realizar cuantas acciones sean necesarias para la prevención de conductas discriminatorias, medidas encaminadas a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesional así como en las condiciones de trabajo.
Acciones de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
El seguimiento y aplicación del presente apartado se llevara a través de la Comisión de Vigilancia.
Artículo 3. Ámbito temporal 1. Este acuerdo entrará en vigor una vez cumplidos los trámites necesarios previstos legalmente.
2. Con independencia de lo anterior surtirá efectos económicos desde el día uno de enero de 2011, a partir de la aprobación del mismo por el Pleno de la Corporación.
3. Este acuerdo estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2011.
4. Sin perjuicio de ello, si llegado el día 31 de diciembre de 2011, no fuera de aplicación nuevo acuerdo que lo sustituyera, este se considerará automáticamente prorrogado de forma anual, a no ser que cualquiera de las partes lo denuncie formalmente con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
En caso de prórroga los conceptos económicos serán incrementados anualmente, en su caso, según lo establecido en la Ley General de Presupuestos Generales del Estado.
5. Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a iniciar la negociación para obtener un nuevo acuerdo sin necesidad de denuncia antes del 31 de diciembre de 2012. A tales efectos cualquiera de las partes preavisará la fecha del inicio de las conversaciones y plataforma objeto de las mismas con 15 días de antelación a la fecha indicada, manteniendo su vigencia hasta la finalización de las negociaciones y la aprobación de uno nuevo que lo sustituya.
Artículo 4. Ámbito territorial El presente acuerdo se aplicará al personal mencionado en el artículo 2 ámbito personal, cualquiera que sea la Dependencia o Servicio donde se encuentren destinados. Afecta a los centros de trabajo que dependan del excelentísimo Ayuntamiento.

Número 147

Artículo 5. Vinculacion de lo pactado y condiciones más beneficiosas 1. Las condiciones pactadas en este Acuerdo forman un todo orgánico indivisible en el conjunto de su texto, y a efectos de su aplicación práctica serán considerados global e individualmente pero siempre con referencia a cada puesto de trabajo en su respectiva categoría y cómputo anual.
2. Caso de que algún precepto fuese declarado nulo o inaplicable, el resto del acuerdo se aplicará en sus propios términos, previa consideración de la Comisión de Seguimiento. En todo caso, las partes deberán iniciar las negociaciones para adecuar el acuerdo a la legalidad vigente.
3. Serán respetadas las condiciones más beneficiosas que sobre las establecidas en este acuerdo viniese disfrutando el empleado/a público/a a título individual.
Artículo 6. Comisión de seguimiento 6.1. CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN
Se constituye una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, cuya misión será velar por el fiel cumplimiento, interpretación, conciliación y cumplimiento de las condiciones pactadas en el presente texto, sin perjuicio de las competencias de la Corporación.
La Comisión está compuesta por igual número de miembros de la Corporación que actuarán en representación del Ayuntamiento, bajo la presidencia del órgano de representación del Ayuntamiento en esta materia, y representantes de los empleados/as públicos/as. Cada parte podrá estar asistida de los asesores que tengan por convenientes que actuarán con voz y sin voto.
6.2. FUNCIONES
Son las siguientes:
a Interpretación del acuerdo. En caso de duda, el presente acuerdo se interpretara de la forma que más favorezca al trabajador.
b Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c Arbitraje de problemas originados de su aplicación.
d Estudio de evolución de relaciones entre las partes.
e Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del acuerdo.
f Aplicación y destino de los fondos que se aporten a las contingencias de un seguro de vida y/o cualquier otra fórmula, según lo pactado en este acuerdo.
g Las que le atribuye el presente acuerdo.
Dichas funciones no obstaculizarán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas, elevando consulta en caso de duda a la autoridad competente.
6.3. REUNIONES
1. La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, y en un plazo no superior a ocho días desde la solicitud de convocatoria, siempre que esta última se haga con cinco días de antelación y se presente un orden del día.
Es obligatorio por ambas partes comunicar por escrito junto a la solicitud de convocatoria, relación de temas a tratar, acompañando a ésta un anexo explicativo de cada uno de ellos. El orden del día estará confeccionado con cinco días de antelación a la celebración de la Comisión. De las reuniones se levantará acta firmada por ambas partes.
2. La solución o negativa del tema tratado deberá darse en la misma reunión sin postergación o prórroga, salvo que en el curso de la reunión surjan datos nuevos no contemplados por las partes, o así lo estimen éstos por acuerdo mutuo, en cuyo caso se celebrará una nueva reunión dentro de los 15 días siguientes, para tratar nuevamente este asunto.
En caso de no existir acuerdo entre las partes sobre el tema tratado se convocará una reunión extraordinaria en el plazo máximo de quince días para tratar de solventar las discrepancias existentes; y en caso de que no se lograse un acuerdo se podrá requerir un arbitraje cualificado o dar traslado a la autoridad laboral pertinente, previo acuerdo de ambas partes.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data02/08/2011

Conteggio pagine32

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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