Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2003
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2003
modificación de la misma, proponiendose la total integración paisajística de la actuación en el medio físico en donde se ubica, y sin modificar la naturaleza arbórea ni la topografía.
A.3. El riego de las zonas de golf, greens y rough se efectuará con las aguas de las captaciones de menor calidad por su alta salinidad, que se tr atarán en una planta de ósmosis inversa, cuyas características de detalle se precisan en el apartado 3 Tratamiento del agua de riego de cesped de la documentación complementaria de abril de 2003. La planta tendrá capacidad para tratar 2.846 m3/día, previsto para los mayores requerimientos que se preven en el mes de julio. La energía necesaria para la planta de osmosis inversa se obtendrá en su mayor parte con paneles solares.
A.4. Las actuaciones se diseñarán basadas en la integración de la actividad en el medio y, teniendo en cuenta las características ambientales del entorno, se definirán condiciones para favorecer la integración de las infraestructuras y edificaciones en dicho medio. Se evitará la incidencia visual desde las carreteras estatales y comarcales, y desde los núcleos urbanos.
B. MEDIDAS EN FASE DE PROYECTO
B.1. Se excluirá de la superficie total del proyecto destinado a campo de golf, la superficie correspondiente a las cuencas hidrográficas de la Laguna de la Caja y de la Laguna del Viso, en el límite Este de la finca. El límite máximo del área del golf y de cualquier otra actividad relacionada con el proyecto, no excederá la divisoria de aguas de la cuenca de las lagunas, reflejada en el mapa que se adjunta en el anexo IV.
B.2. Se excluirá del proyecto la zona de monte alto de encinar, que quedará preservada de cualquier tipo de actuación, no relacionada con la naturaleza actual de la finca.
B.3. El diseño del drenaje de los campos de golf será objeto de un proyecto específico, que se aportará al órgano sustantivo y a este órgano ambiental, con anterioridad a la concesión de la licencia de obras por el Ayuntamiento de Antequera.
B.4. Asimismo se aportará el proyecto de tratamiento y depuración de las aguas de riego, incluyendo el desarrollo técnico suficiente que permita su estudio económico, e incorporando tanto los costes de ejecución como de mantenimiento. El proyecto se aportará al órgano sustantivo y a este órgano ambiental, con anterioridad a la concesión de la licencia de obras por el Ayuntamiento de Antequera.
B.5. Las medidas ambientales, protectoras y correctoras, se incluirán en los proyectos urbanísticos que desarrollen el plan parcial de la actuación con el grado de detalle suficiente y su dotación económica para su aplicación y control.
B.6. Las recomendaciones y las medidas ambientales del apartado 7 del Estudio de Impacto Ambiental, referidas a la minimización de determinados impactos ambientales, y las medidas del documento complementario destinadas a minimizar el impacto sobre el agua y sobre el control de los productos fitosanitarios, se adoptarán como línea de trabajo obligatoria para las acciones de acondicionamiento sobre la zona de actuación, integrando los elementos ambientales existentes más significativos en el pr oyecto, constituidos por la vegetación forestal y el paisaje del entorno del proyecto.
B.7. La protección de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas, las captaciones de agua y las medidas de control propuestas para el seguimiento de la posible contaminación, que se especifican en el apartado 8 del Estudio de Impacto Ambiental, deberán ser objeto de autorización por la Confederación Hidrográfica del Sur, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y sus Reglamentos de desarrollo.
B.8. Considerando que el término municipal de Antequera se encuentra dentro de la denominada Zona de Peligro por la legislación sectorial andaluza, y la actuación se localiza en Zona de Influencia Forestal deben aplicarse los siguientes artículos:
B.5.1. Artículos 8b, 32, 33, 34, 35, 42, 43 y 44 de la Ley 5/1999 de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, referidos a los Planes de Autoprotección, al objeto de establecer las medidas necesarias de
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vigilancia y detección para la lucha contra incendios forestales; y cuyo Plan de Autoprotección quedará incluido en el Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales del término municipal.
B.5.2. Artículos 33 y D.T.4 del Decreto 247/2001, que desarrolla el Reglamento de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, referidos nuevamente a los Planes de Autoprotección.
C. MEDIDAS EN FASE DE CONSTRUCCIÓN
C.1. La situación y utilización de las instalaciones de obra, parque de maquinaria, aceites y combustibles; se efectuarán de modo que no se afecte de forma significativa al medio exterior a la actuación, a los cursos de agua superficiales y subterráneos, ni a la población del área.
Se tomarán medidas para evitar el arrastre de suelo, así como los excedentes de obras y escombros, debidos a la escorrentia. El suelo vegetal que se retire en el movimiento de tierras se almacenará, mantendrá y reutilizará en el área de la actuación o en otras zonas que se consideren adecuadas.
C.2. Se limitará la velocidad de los camiones y de la maquinaria de obra, tanto en los accesos como en el área de actuación, para reducir la producción de polvo. Además, se procederá al riego periódico de las zonas de obra durante los períodos secos.
C.3. Se actuará de acuerdo con lo especificado por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, que se incluye en el Anexo I de esta Declaración, efectuando una prospección arqueológica previa en la zona de la actuación. Los hallazgos casuales, iniciados los trabajos, deberán ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de Cultura, en aplicación del artículo 50 de la Ley 1/1991, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
C.4. Se respetarán los enclaves que faciliten la permanencia de la fauna silvestre, cuidando su hábitat y refugios. Las obras de construcción se compatibilizarán con las épocas de reproducción, preservando entornos adecuados para la cría y nidificación.
Segundo D.1. Mediante el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental de las actuaciones, se garantizará la exactitud de las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental y del Estudio Hidrológico y Geológico, así como la implantación de las medidas protectoras y correctoras y el cumplimiento del Condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.
D.2. Anualmente, y durante los dos años posteriores a la finalización de la actuación se emitirá por el titular, un informe sobre el estado y progreso de las medidas protectoras y correctoras aplicada, y de la eficacia de las mismas. También se emitirá un informe especial, cuando se presenten circunstancias o sucesos, que impliquen deterioros ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental ni en la documentación complementaria de dicho estudio. Se indicarán, especialmente, las circunstancias o sucesos que impliquen deterioros no previstos en los estudios y las medidas que se propongan para corregirlos. Los informes emitidos se enviarán al Ayuntamiento de Antequera, como órgano sustantivo de la actuación, y a esta Delegación Provincial.
D.3. La vigilancia ambiental y la implantación de las medidas protectoras y correctoras, se llevarán a cabo bajo la supervisión de un Asesor Ambiental con la adecuada preparación y experiencia medioambiental. El asesor ambiental supervisará los aspectos ambientales de la actuación, dará el visto bueno a los informes y propondrá las medidas complementarias necesarias cuando se produzcan desviaciones sustanciales en las previsiones ambientales.
D.4. El Seguimiento y Vigilancia Ambiental corresponde al Ayuntamiento de Antequera. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en cualquier momento, podrá solicitar información y efectuar las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas ambientales.
La presente Declaración de Impacto Ambiental consta de 18 páginas, incluidos los 4 anexos, y un mapa donde figura la afección al área de actuación de las cuencas hidrográficas de las lagunas de la Caja y del Viso.