Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2003

La presente Declaración de Impacto Ambiental deberá hacerse pública conforme a lo dispuesto en el art.º 22 del Real Decreto 1131/1988, y en art.º 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre.
Málaga, 30 de mayo de 2003.
El Delegado Provincial, firmado: Juan Ignacio Trillo Huertas.
ANEXO I
Consultas previas Con fecha 03-12-2002, se efectuaron las consultas siguientes:
Administraciones y organismos consultados Respuestas _________________________________________________________ _________
Delegación Provincial de la Consejería de Cultura Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y D.T.
Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y T.
Delegación Provincial de la Consejería de Turismo Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y P.
Sección Patrimonio y Vías Pecuarias Deleg. Prov. Medio Ambiente Servicio de Gestión del Medio Natural Deleg. Prov. Medio Ambiente Diputación Provincial de Málaga Fed. Asoc. Vecinos FAADN
Silvema SEO
Ecologistas Habalcuza
X ---X
X X
X


Resultado de las consultas Delegación Provincial de la Consejería de Cultura La zona afectada por el proyecto, presenta en la actualidad dos localizaciones de interés arqueológico que podrían verse afectados de forma directa o indirecta, por la realización de las obras. Los yacimientos son los denominados: Cortijo de Vista Hermosa y Gandía.
Se hacen necesarias la adopción de medidas de carácter preventivo, para la protección del Patrimonio Arqueológico, consistentes en:
1. En la zona donde se ubican los yacimientos arqueológicos:
1.1. Respetar in situ las localizaciones: Bajo ningún concepto deben alterarse las zonas donde se ubican los yacimientos.
1.2. Respetar sus entornos inmediatos: del mismo modo y como medida preventiva, deberán respetarse los entornos donde se hallen los restos.
1.3. En caso de ineludible afección se adoptará la medida indicada en el punto 2.3 de este informe.
2. En el resto de la zona afectada por el proyecto:
2.1. Realización previa de una Prospección Arqueológica Intensiva en toda la zona afectada por el Proyecto. Los resultados de esta actividad marcarán las medidas correctoras a aplicar posteriormente, así como las nuevas actuaciones arqueológicas que sean necesarias desarrollar sondeos, vigilancia, etc..
2.2. Delimitación de los enclaves arqueológicos que sean detectados, en su caso, durante la realización de la prospección.
2.3. Intervención arqueológica previa en los posibles yacimientos localizados en la prospección y que se encuentren afectados directamente por las obras. Esta medida será aplicable siempre y cuando la entidad del yacimiento no obligue a su conservación in situ, dado lo cual se deberán tomar otras medidas.
3. Todas las actividades arqueológicas que se lleven a cabo con motivo del presente proyecto, deberán ser autorizadas, previamente, por la Delegación Provincial de Cultura y realizadas por un técnico competente arqueólogo.
4. Seguimiento de los trabajos: una vez finalizadas las actuaciones arqueológicas e iniciadas las obras, en caso de que se produjese algún tipo de hallazgo casual, la Empresa encargada de las obras tendría que ponerlo, de inmediato, en conocimiento de esta Delegación Provincial, en aplicación del artículo 50 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
5. Estas medidas serán válidas siempre y cuando se respeten las
Número 147

delimitaciones del terreno, presentadas en el actual proyecto; en caso de ampliarse o modificarse éstas, se deberá comunicar a esta Delegación Provincial para tomar, si es necesario, otras medidas.
Se hace imprescindible el riguroso cumplimiento de las medidas señaladas para el normal desarrollo del proyecto planteado.
Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca Considera que el titular debe aportar documentación que acredite lo siguiente: incidencias y repercusiones de la red de caminos y vías de comunicación, estudio de las posibles mejoras de las infraestructuras agrarias, afección de las obras proyectadas sobre los cultivos existentes y las explotaciones ganaderas colindantes, alteraciones y repercusiones en el desarrollo rural de la zona, estudio de las medidas preventivas, correctoras o compensatorias a aplicar, estudio socio-económico general de la comarca, y disponibilidad de recursos hídricos, abastecimiento y estudio de las aguas residuales generadas por el complejo.
Diputación Provincial de Málaga Informa, en lo referente a las implicaciones territoriales de la actuación, que la zona propuesta se encuentra incluida dentro de dos Espacios Naturales catalogados por el P.E.P.M.F de la provincia de Málaga como Complejo Serrano CS-28 Altiplano de las Lagunillas y CS-32 Cerros la Breña, Buitreras y Turco. Resaltan que su protección está motivada por la existencia de importantes masas y rodales de encinar, la presencia de pequeñas lagunas visitadas por aves acuáticas y la proximidad del río Guadalhorce, que convierten a la zona en un ecosistema de gran valor ambiental.
Referente al contenido del Estudio de Impacto Ambiental, deberá contemplar las actuaciones susceptibles de producir afecciones medioambientales, incluyendo como mínimo: impactos ambientales en la fase de construcción y explotación del proyecto a corto, medio y largo plazo, y definición de las medidas técnicas y económicas de las medidas preventivas y correctoras a contemplar en el proyecto e inclusión de un programa de vigilancia ambiental, en el que se definan los objetivos de control, personal, presupuesto, etc.
ANEXO II
Características básicas de la actuación La descripción de las características se ha basado en la documentación constituida por el Proyecto del Complejo del Golf y el Estudio de Impacto Ambiental, ambos con aprobación inicial de fecha 20-12-02 y de la documentación complementaria de fecha abril de 2003.
Los terrenos objeto de la actuación están situados al Este del término municipal de Antequera, en el Partido las Lagunillas, paraje Las Lomas, ocupando una superficie de 7.934.087 m2.
Actualmente la finca está dedicada en gran parte a terrenos de cultivo de cereal de secano y plantación de nogales en regadío, siendo el resto terreno forestal monte bajo y encinar en el que se localizan dos zonas dedicadas al cultivo del olivar de secano. Existe en la finca una edificación tradicional que es el Cortijo de Las Lomas, con uso residencial y ligado a la explotación agrícola existente. Asimismo existe una instalación para los pozos y sondeos realizado aproximadamente a 250 metros del cortijo.
Como infraestructuras cabe destacar una línea de alta tensión que discurre por el Este de la finca, un línea de media tensión y transformador de energía eléctrica para el abastecimiento del cortijo y de las instalaciones de riego compuestas por sondeos-pozos, estación de bombeo, balsa de agua y red de distribución. Existen numerosos caminos interiores que dan acceso a las distintas zonas agrícolas y forestales de la finca.
Características de la actuación propuesta El objetivo principal de la propuesta es desarrollar un complejo de alta competición para el juego del golf, con un carácter netamente deportivo y paisajístico, en donde la propuesta del golf se integra con equipamientos que requiere de hotel y club social, así como la continuidad de las explotaciones agrícolas existente en la finca.
La propuesta está más próxima a los modelos de campos de golf anglosajones en los que el paisaje rural permanece, sin ser un modelo donde el golf se convierte en la base del desarrollo inmobiliario.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/08/2003

Conteggio pagine36

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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